En una decisión judicial sin precedentes que frena las operaciones de ataque aéreo estratégico en el oriente del país, el Juzgado Segundo Administrativo de Arauca ordenó al Gobierno Nacional la suspensión inmediata de todos los bombardeos militares en este departamento. La drástica medida se mantendrá vigente hasta que las Fuerzas Militares revisen, ajusten y difundan nuevos protocolos operacionales que impidan ataques en zonas donde se presuma o verifique la presencia de niños, niñas y adolescentes (NNA) reclutados forzosamente por grupos armados ilegales.

El fallo concede un término perentorio de dos meses al Poder Ejecutivo para reestructurar las directrices de inteligencia y planeamiento de misiones de la Fuerza Pública, en un momento de alta tensión institucional debido a los recientes debates nacionales sobre el costo humano de la guerra aérea en la periferia colombiana.

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La tutela que frenó la ofensiva aérea en la frontera

La histórica determinación responde al estudio de una acción de tutela interpuesta por Óscar Fernando Vanegas Ávila, personero municipal de Puerto Rondón (Arauca). El representante del Ministerio Público actuó en calidad de agente oficioso y defensor del interés público de los menores de edad de la región, una de las zonas más golpeadas por la confrontación armada entre las disidencias de las FARC y el Ejército de Liberación Nacional (ELN).

La demanda de amparo constitucional fue dirigida contra un bloque institucional del más alto nivel, integrado por:

  • El Ministerio de Defensa Nacional.
  • La Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC).
  • El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
  • El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  • La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

De acuerdo con los argumentos validados por el despacho judicial, las omisiones del Estado en la actualización de sus manuales de combate frente al bloque de constitucionalidad vulneraron de forma directa los derechos fundamentales al acceso a la información pública, la vida, la integridad personal, el interés superior del menor y el derecho a la verdad. Asimismo, el juzgado advirtió una desatención a los principios rectores del Derecho Internacional Humanitario (DIH): distinción, precaución y proporcionalidad.

Dos meses para reescribir los manuales de «Ataque Estratégico»

La orden judicial vincula directamente al presidente de la República, al ministro de Defensa y al máximo comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana. Estas autoridades deberán coordinar de forma inmediata una revisión exhaustiva de los manuales y procesos tácticos reservados, específicamente el documento denominado:

“Procedimiento para el planeamiento de operaciones de ataque estratégico, interdicción aire-tierra (IAT) y apoyo aéreo cercano (AAC)”.

El objetivo central de la orden es que la inteligencia militar implemente filtros técnicos de rigurosa precisión para distinguir la presencia de menores de edad dentro de las estructuras criminales que son fijadas como objetivos militares. El documento judicial enfatiza que se deben adoptar medidas rigurosas bajo los postulados de la Corte Constitucional, reconociendo taxativamente a los combatientes menores de edad no como blancos legítimos, sino como víctimas del conflicto armado y del delito de reclutamiento forzado.

Capacitación obligatoria y difusión en unidades tácticas

Una vez concluyan las modificaciones técnicas en los manuales de la Fuerza Pública, el Gobierno Nacional no podrá reanudar las operaciones aéreas de forma automática. El juzgado dispuso que el nuevo protocolo ajustado deberá ser difundido de manera obligatoria entre todas las unidades tácticas que despliegan operaciones en el teatro de operaciones de Arauca.

Esta socialización deberá ejecutarse mediante dos vías institucionales:

  1. Notas internas oficiales o sus equivalentes doctrinarios dentro del mando conjunto.
  2. Jornadas de capacitación obligatoria en DIH, con un enfoque especializado y vinculante en el principio del interés superior de la niñez.

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Veeduría internacional y control disciplinario

Para garantizar la transparencia y el cumplimiento estricto de la sentencia, el Juzgado Segundo Administrativo de Arauca ordenó a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el ICBF realizar un esquema de acompañamiento, verificación y orientación permanente.

Estas entidades civiles y de control deberán vigilar de cerca la reestructuración de la doctrina militar y certificar que las tripulaciones, analistas de imágenes y comandos de operaciones especiales apliquen de forma rigurosa los estándares internacionales de protección a la infancia antes de que se autorice el despegue de cualquier aeronave con capacidad de bombardeo en esta estratégica y convulsa región fronteriza.