Nombre del autor:Alex Beltran

Ministerio de Minas habilita tres días al mes de trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes.

Ministerio de Minas habilita tres días al mes de trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes

El Ministerio de Minas y Energía habilitó el trabajo en casa durante tres días al mes para las mujeres y personas menstruantes, con el propósito de dignificar esta condición biológica.

Esta era una de las normas que contemplaba el proyecto de ley de Reforma Laboral que hacía tránsito en el Congreso de la República y fue archivado por la Comisión Séptima del Senado de la República.

En el fallo, el alto tribunal reconoció que “la gestión de la higiene menstrual es un derecho fundamental de las mujeres y de quienes, independientemente de su identidad de género, experimentan este proceso biológico» y destacó que la menstruación “ha sido un factor de discriminación histórica».

Para ello, la cartera energética expidió la Resolución 40095 del 19 de marzo de 2025 “Por la cual se habilita el trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes y se dictan otras disposiciones», en la que se da cumplimiento a la Sentencia T-398 de 2019 de la Corte Constitucional.

De hecho, para aplicar el artículo 13 de la Carta Política de 1991, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’, formuló la Estrategia Intersectorial para la Promoción de la Salud y Cuidado Menstrual 2023-2031′, que orienta acciones para garantizar la salud menstrual desde un enfoque de derechos humanos, derechos sexuales y derechos reproductivos.

El numeral 4 de dicho instrumento reconoce que la falta de acceso a condiciones adecuadas para la gestión menstrual “afecta el derecho al trabajo, generando barreras laborales y limitaciones salariales para las personas menstruantes, quienes pueden enfrentar sanciones o discriminación por necesidades asociadas a su ciclo».

Y advierte el mismo documento que “los estigmas y prácticas sociales en torno a la menstruación refuerzan la desigualdad de género y obstaculizan el acceso equitativo a la educación, el empleo y la atención en salud».

Traba​jo en casa

​La Resolución 40095 del Ministerio de Minas y Energía establece los procedimientos para habilitar el trabajo en casa de las mujeres y personas menstruantes vinculadas a esa cartera, bajo los siguientes requisitos:

– Máximo, tres días continuos por mes de trabajo en casa, previa presentación de certificación médica debido a síntomas asociados a su periodo menstrual.

– La mujer o persona menstruante deberá enviar al correo [email protected] el certificado donde se evidencia la condición médica y la recomendación de trabajo en casa expedido por el médico tratante de su EPS, plan complementario de salud o de su medicina prepagada.

– Este certificado médico deberá ser actualizado cada seis meses, de persistir la condición médica.

– La solicitud inicial deberá realizarse, debidamente soportada, por memorando a través del aplicativo ARGO a la Subdirección de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía.

– Los cambios en la situación de salud del trabajador (a) debe informarse, por escrito, a la Subdirección de Talento Humano.

– Las mujeres y personas menstruantes habilitadas para desarrollar trabajo en casa deberán disponer de puesto de trabajo, computador y conexión a internet que les permita adelantar sus funciones de manera virtual.

– La jornada laboral de trabajo en casa debe cumplirse en el mismo horario que en labor presencial.

– Las personas beneficiarias de esta norma deben registrar mensualmente a través del Portal de Autoservicios del Sistema — SARA — AUTOGEST del Ministerio de Minas y Energía, los tres días mensuales de trabajo en casa.

La Resolución 40095 también establece que el trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes “deberá implementarse sin afectar la eficiencia ni la continuidad en la prestación del servicio público, para lo cual se establecerán los controles y mecanismos de seguimiento pertinentes».

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Bogotá será escenario Campeonato Nacional Interligas de Karate.

Bogotá será escenario Campeonato Nacional Interligas de Karate

Bogotá vuelve a estar en la máxima frecuencia del radar del deporte nacional, como sede de grandes eventos, al recibir el Campeonato Nacional Interligas de Karate 2025 en todas las categorías. La cita será el este domingo 23 de marzo de 2025, en el Palacio de los Deportes.

Serán 24 ligas del país, con cerca de mil deportistas, los que estarán presentes en este torneo, que es clasificatorio para integrar las selecciones Colombia que tomarán parte en los diversos torneos internacionales, y que tendrán competencias en las modalidades de kata y kumite (combate).

El Equipo Bogotá se presenta con 50 deportistas, entre los que destacan los consagrados Juan Camilo Fernández, Roxanne Estefanía Hernández, María Camila Moreno y Karen Forero, además de Zayed Castro, Andrés Guecha, María José Forero y Salomé Gutiérrez.

El miércoles en la tarde y jueves competirá la categoría de mayores, el viernes lo harán los sub-21 y junior, y el sábado será el turno de las categorías menores (infantiles y cadetes). La entrada al torneo será gratuita, por lo que se espera buen acompañamiento de los aficionados que gusten de este arte marcial. 

Agenda del Campeonato Nacional Interligas de Karate en Bogotá y resultados

Respecto a otros compromisos de deportistas del Equipo Bogotá, se destaca el Abierto de Alemania de Squash, perteneciente al circuito profesional de la PSA, en el que compiten Miguel Ángel Rodríguez y Juan Camilo Vargas. Además del comienzo de la Vuelta al Tolima de ciclismo.

Por otra parte, la Federación Colombiana de Atletismo canceló la participación de Natalia Linares y otros deportistas colombianos, en el Campeonato Mundial Indoor en China, debido a dificultades con los tiempos de expedición de la visa respectiva. Ahora, Natalia se enfoca en los Juegos Mundiales Universitarios en Rhin-Ruhr, Alemania, del 16 al 27 de julio próximo.

Con relación a resultados importantes del Equipo Bogotá, se cumplió en San Bernardo del Viento, Córdoba, la II Parada del Campeonato Nacional de la Liga Colombiana de Surf, y nuevamente Bogotá acaparó los máximos honores, con 8 medallas en total (5 oros, 2 platas y 1 bronce), por lo que es primera en el ranking nacional. 

La gran figura fue Margarita Paola Conde, quien ganó 4 medallas de oro en shortboard damas, longboard damas, Sup Surf damas y Sup Technical Race; el otro oro fue para Simón Salazar en shortboard varones, y ganador, además, de plata en longboard varones, mientras Kala Díaz Barón ganó plata en sub-18 damas y bronce en shortboard damas.

Por otra parte, con 14 medallas (6 oros, 3 platas y 5 bronces), Bogotá dominó el I Campeonato Nacional de Skateboarding, celebrado en Mosquera, Cundinamarca. Los oros fueron conseguidos por Lourdes Escobar (park open F), Jhancarlos González (street open M), Eva Murcia (park novatos F),  José Bulla (park novatos M), Guadalupe González (Street novatos F) y Samuel Castro (Street novatos M).

Con 76 medallas (33 de oro, 22 de plata y 21 de bronce), Bogotá ocupó el segundo lugar en el Campeonato Nacional Interligas de Paraatletismo, disputado en Cali, y que fue selectivo al Grand Prix Internacional que se cumplirá también en la capital vallecaucana en mayo próximo. Valle fue campeón con 146 preseas (62-55-29), mientras Antioquia fue tercero con 31 (17-11-3).

Dentro de los oros conseguidos por Bogotá, resaltan los de Laura Micolta en lanzamiento de club damas F31/32/51, Ionis Dayana Salcedo en los 100 mts planos T11, Yisney Niño en 100mts planos T53/54, Fabio Rendón en 100mts planos T64 y en salto de longitud T62/T64, y Cristian Torres en 100 y 400 mts planos T51/52.

Y hablando del Campeonato Mundial Femenino de Boxeo IBA 2025, en Nis, Serbia, la bogotana Valeria Arboleda compitió en la categoría de los 57 kilogramos, acompañada por el entrenador Alexander Brand. Valeria ganó su primer combate 3-2 a la puertorriqueña Ashleyann Lozada y avanzó a la segunda ronda, en la que perdió ante la máxima favorita, Karina Ibragimova, de Kazajstán.

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Colombia y México impulsan integración económica con la creación de un equipo técnico bilateral.

Colombia y México impulsan integración económica con la creación de un equipo técnico bilateral

El Gobierno nacional, representado por la ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, Laura Sarabia, sostuvo un encuentro con el secretario de Economía de México, Marcelo Ebrard Casaubón, con el objetivo de fortalecer la cooperación bilateral.

Durante la reunión, se acordó la creación inmediata de un equipo técnico que trabajará en la simplificación de trámites aduaneros y fitosanitarios, además de desarrollar iniciativas conjuntas en agricultura y transporte.

Asimismo, ambas naciones impulsarán medidas para facilitar el comercio, fortalecer los mercados regionales y posicionar la marca latinoamericana en el ámbito comercial.

Cabe destacar que, en el marco de la cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) Colombia propuso ampliar la reunión de cancilleres para incluir a ministros de Economía, con el objetivo de fortalecer los mercados regionales. Además, se planteó la creación de un grupo regional para posicionar la marca latinoamericana en el ámbito comercial global.

Con estas iniciativas se refleja el trabajo y compromiso de ambos países por impulsar la integración económica y el desarrollo sostenible en la región que busca el Gobierno del Cambio en su política exterior.

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Capturado alias ‘Chino San Vicente’, cabecilla del ‘Tren de Aragua’ en Bogotá.

Capturado alias ‘Chino San Vicente’, cabecilla del ‘Tren de Aragua’ en Bogotá

En el marco de la estrategia ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ y de la ofensiva contra estructuras del crimen trasnacional, fue capturado en Medellín por la Policía Nacional en coordinación con la DEA, Brawins Dominique Suárez Villegas alias ‘Chino San Vicente’, cabecilla del Tren de Aragua en Bogotá. Este hombre era requerido por los delitos de homicidio agravado, extorsión y concierto de delinquir agravado. 

Alias ‘Chino San Vicente’ es hombre de confianza de alias ‘Niño Guerrero y alias ‘Geovanny’, quienes lo designaron como cabecilla de esta estructura para la capital del país y Soacha, luego de la captura de alias Salomón en junio de 2024. 

El capturado es responsable del homicidio de dos policías en Bogotá el 4 de diciembre del 2022 y se encontraba en Medellín, coordinando la expansión de esta organización en el área metropolitana del Valle de Aburrá. 

Asimismo, registra antecedentes en Venezuela, por los delitos de posesión ilícita de estupefacientes, usurpación de identidad y hurto. 

Con este resultado, se afecta de manera estructural esta organización criminal trasnacional y sus intenciones de expansión a otras regiones del país. 

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Convocatoria abierta para operadores del servicio Cuidado Transitorio Día-Noche.

Convocatoria abierta para operadores del servicio Cuidado Transitorio Día-Noche

La Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) invita a las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) a participar en el proceso competitivo SDIS-DCT092-004-2025, a través de la plataforma de contratación pública SECOP II. Este proceso tiene como objetivo suscribir nuevos Convenios de Asociación para la prestación del Servicio Cuidado Transitorio Día-Noche en 2025.

Podrán postularse Entidades sin Ánimo de Lucro interesadas en brindar atención integral a personas mayores de 60 años que se encuentran en riesgo o situación de habitabilidad en calle en Bogotá D.C. Este servicio incluye alojamiento, alimentación, aseo personal y acciones para el autocuidado, la dignificación y el ejercicio de derechos, promoviendo la autonomía y el envejecimiento activo.

Fechas clave del proceso:

  • Presentación de ofertas: hasta el 27 de marzo de 2025 a las 09:00 a.m.
  • Plazo para presentar observaciones: del 17 al 19 de marzo de 2025
  • Publicación de adendas: hasta el 26 de marzo de 2025 a las 7:00 p.m.
  • Publicación de evaluaciones: 2 de abril de 2025
  • Período de subsanaciones: del 3 al 4 de abril de 2025
  • Publicación de evaluación definitiva: 9 de abril de 2025

¿Cómo participar en la convocatoria?

Toda la información necesaria, incluyendo la Invitación Pública, el Estudio Previo y los Anexos Técnicos, está disponible en el proceso SDIS-DCT092-004-2025 en la plataforma SECOP II. Puede acceder a la convocatoria haciendo clic en el siguiente enlace: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticePhases/View?PPI=CO1.PPI.38215711&isFromPublicArea=True&isModal=False

Consideraciones para los proponentes:

  • Una oferta equivale a un predio (inmueble) que debe tener una capacidad de atención específica, que puede ser de 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 o 62 cupos. Esto implica que la capacidad de atención del predio se expresa en términos de cupos, es decir, el número de personas que pueden ser atendidas en el lugar. Esta capacidad solo puede ser de 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 o 62 cupos por predio.
     
  • En este proceso, la Secretaría Distrital de Integración Social adjudicará 6 lotes, lo que permitirá ofrecer un total de 372 cupos, garantizando la disponibilidad y el acceso al servicio Cuidado Transitorio Día-Noche.
     
  • La presentación de propuestas se realizará por lotes (6 LOTES), según la cantidad de cupos del predio ofrecido:
     
  • El valor de la oferta depende de la capacidad en cupos del predio ofertado. Por lo tanto, el proponente debe completar la OFERTA ECONÓMICA en TODOS LOS SEIS (6) LOTES, especificando la cantidad de cupos que desea ofertar (50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 o 62 cupos), teniendo en cuenta la capacidad física del predio. Esto se realiza dentro del cuestionario en la plataforma transaccional SECOP II, de lo contrario, su oferta será rechazada.
     
  • Si el proponente ofrece más de un predio, debe presentar una propuesta independiente para cada uno de ellos. Cada propuesta debe ser cargada de manera separada en CADA UNO DE LOS SEIS (6) LOTES en la plataforma SECOP II, de lo contrario, su oferta será rechazada.
     
  • El proponente debe especificar en el FORMATO – CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA la localidad y la dirección del predio o inmueble donde se prestará el servicio, así como el número de cupos ofrecidos dentro de los rangos establecidos por lote (mínimo de 50 cupos y máximo de 62 cupos). Si presenta más de un predio, debe proporcionar los detalles completos de cada uno en el mismo FORMATO.
     
  • Cuando un proponente presente DOS OFERTAS con DOS PREDIOS, ambos con la misma cantidad de cupos, debe completar una sola oferta para los SEIS (6) LOTES en la plataforma SECOP II. También debe indicar en el FORMATO – CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA que tiene DOS PREDIOS, cada uno con la misma capacidad, y proporcionar los detalles completos de cada uno en el mismo formato. Esta solicitud se debe a la configuración en la plataforma SECOP II.
     
  • Para efectos de adjudicación, el proponente debe presentar su oferta (predio o inmueble) en todos los lotes, manteniendo los cupos ofrecidos. Es importante recordar que el proponente debe participar en TODOS los lotes, teniendo en cuenta el cupo correspondiente a cada lote al que se está presentando.
     
  • El orden de elegibilidad se determinará según las ofertas válidas y los factores ponderables. La entidad realizará la adjudicación en cada uno de los lotes, comenzando por el lote No. 1 y avanzando hasta el lote No. 6.
     
  • En todo caso, la Secretaría Distrital de Integración Social no adjudicará más de un lote por oferta (por predio).

Esta es una oportunidad para contribuir a la garantía de derechos y el bienestar de las personas mayores en situación de vulnerabilidad. Para más información, consulte la convocatoria en SECOP II y participe en el proceso.

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MinTrabajo reiteró su llamado a los sectores público y privado para respetar derecho a la libertad de expresión en día cívico.

MinTrabajo reiteró su llamado a los sectores público y privado para respetar derecho a la libertad de expresión en día cívico

El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, reiteró su llamado a los sectores público y privado del país para que se respete el derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica y protesta social, como fundamentales en el reconocimiento y fortalecimiento de los derechos laborales.

Así lo determinó el titular de la cartera en la circular 031 de 17 de marzo de 2025, en la cual precisó que el día cívico, decretado por el presidente de la República, tiene como finalidad permitir la participación ciudadana en asuntos de interés general.

En la misma circular, que referencia los artículos 20 y 37 de la Constitución Política, se recordó que, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se establece la obligación de los Estados de garantizar el derecho de reunión pacífica y de asociación, lo que implica que las autoridades nacionales y territoriales deben adoptar medidas para su protección.

La directriz, dirigida a entidades del sector central y descentralizado de la rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, sector privado y empresas, contempla la observancia del día cívico y autonomía territorial y la garantía del derecho a la protesta y libertad de expresión.

Aclaró que el Ministerio del Trabajo, en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, verificará que no se vulneren derechos laborales fundamentales con ocasión del día cívico.

En caso de evidenciarse posibles infracciones a la normatividad laboral, adelantará las actuaciones administrativas correspondientes dentro de los límites que le impone la ley.

Por esta razón, exhortó a las autoridades nacionales y territoriales a garantizar el respeto del derecho a la protesta social, evitando cualquier medida que pueda limitar o desincentivar la participación ciudadana en manifestaciones pacíficas.

Finalmente, recordó a los empleadores del sector privado que el vínculo laboral no puede ser utilizado para restringir el derecho a la protesta. La Corte Constitucional ha reiterado que los empleadores deben respetar la dignidad personal de los trabajadores, sus creencias y su libertad de asociación, prohibiéndose cualquier acto que limite estos derechos fundamentales.

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Dian embargará facturas por $ 5,7 billones a 21.649 contribuyentes morosos de IVA e Impoconsumo.

Dian embargará facturas por $ 5,7 billones a 21.649 contribuyentes morosos de IVA e Impoconsumo

Desde hoy y hasta el próximo viernes 21 de marzo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) iniciará el proceso de embargo de facturas por valor de $ 5,7 billones a 21.649 contribuyentes morosos de los impuestos de IVA e Impoconsumo.

En ejecución de la jornada nacional de cobro ‘Al día con la Dian, le cumplo al país’, la entidad anunció estos contribuyentes, a pesar de facturar millonarias sumas, no han pagado sus impuestos y han acumulado deudas por $2,6 billones.

“Los casos de quiénes adeudan más de $ 210.000 millones en impuestos como IVA y el impuesto al consumo (Impoconsumo) serán llevados ante la Fiscalía General de la Nación para que esta entidad adelante las acciones penales del caso. Estamos trabajando para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y reducir la evasión, por eso hacemos un llamado a quiénes tienen deudas con la Dian para que se pongan al día y eviten sanciones administrativas y penales», indicó Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la Dian.

Bogotá es la ciudad donde habrá el mayor número de embargos con 53,6 % del total, equivalente a $ 3 billones en facturas retenidas. Le siguen Medellín con $ 814 mil millones, Barranquilla con $ 488 mil millones, Montería $ 309 mil millones y Cali con $ 273 mil millones.

Los mayores deudores de estos dos impuestos incluyen empresas clasificadas como grandes contribuyentes con deudas por $ 96 mil millones, seguidas por morosos de las ciudades de Bogotá ($ 65 mil millones), Medellín ($ 22 mil millones), Cali ($ 5 mil millones) y Barranquilla ($ 4.800 millones).

El director encargado de la Dian recordó que la normatividad vigente establece que el incumplimiento en el pago de impuestos recaudados, como el IVA y el Impuesto al Consumo, puede dar lugar a prisión de 4 a 9 años y multas del doble de lo no consignado sin superar los $ 5.079 millones para 2025.

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A la cárcel hombre que estaría implicado en un secuestro extorsivo de compradores de maquinaria amarilla.

A la cárcel hombre que estaría implicado en un secuestro extorsivo de compradores de maquinaria amarilla

César Andrés Manrique Isidro, de 21 años, fue presentado ante un juez de control de garantías de Cali (Valle del Cauca) como posible responsable de los delitos de concierto para delinquir, secuestro extorsivo y hurto calificado, los tres agravados.

El procesado, al parecer, haría parte del grupo delincuencial Los Cat, red criminal responsable de ubicar personas interesadas en comprar o vender maquinaria amarilla, para engañarlas con falsas promesas.

Según la investigación, los integrantes de la organización ilegal estarían encargados de contactar a eventuales víctimas, mediante publicaciones engañosas divulgadas en redes sociales. De esta manera, lograrían atraer a interesados a quienes mantenían retenidos en lugares de Cali, Candelaria, Jamundí y Palmira (Valle del Cauca).

Manrique Isidro, al parecer, participó en el secuestro de dos hombres a quienes retuvieron el 30 de agosto de 2023. Las víctimas viajaron desde Valledupar a la capital vallecaucana con el propósito de negociar una retroexcavadora y una volqueta. Al reunirse con los presuntos vendedores, las dos personas fueron secuestradas, maltratadas e intimidadas con armas de fuego.

A uno de los hombres le fueron hurtados 15 millones de pesos, tras forzarlo a realizar una transferencia a una cuenta personal. Previo a esto, a las víctimas les fue exigido el pago de 300 millones de pesos.

El procesado fue capturado el pasado 13 de marzo por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y uniformados de la Policía Nacional en una vía pública del barrio Valle Grande de Cali. El juez de control de garantías acogió las peticiones de la Fiscalía General de la Nación en cuanto a imponer medida de aseguramiento carcelario al investigado.

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Asegurados presuntos responsables del feminicidio de una estudiante universitaria en Ibagué.

Asegurados presuntos responsables del feminicidio de una estudiante universitaria en Ibagué

Elementos materiales probatorios recopilados por la Fiscalía General de la Nación permitieron la judicialización de dos hombres señalados de participar en el asesinato de una joven de 19 años. Los hechos ocurrieron el pasado 8 de marzo en una zona boscosa de Ibagué (Tolima).

Se trata de Brandon Andrés Archila, de 21 años, y Santiago Hurtado González, de 19, a quienes una fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) les imputó el delito de feminicidio agravado. Cargo que no fue aceptado.

Los procesados fueron capturados por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y la Sijín de la Policía Nacional durante operativos simultáneos que se cumplieron en el barrio Kennedy Central de Bogotá y en el sector de El Jordán de Ibagué (Tolima).

Las actividades investigativas adelantadas por el CTI determinaron que los investigados habrían contactado a la víctima a través de una red social con una falsa promesa de empleo.

El pasado 7 de marzo la mujer fue citada en un establecimiento comercial del barrio Arroyuelos. Se cree que Archila y Hurtado la llevaron a una zona boscosa donde fue atacada con arma blanca en múltiples oportunidades. Una vez cometido el crimen, los presuntos responsables se cambiaron la ropa y huyeron de la zona. El cuerpo fue encontrado al día siguiente.

El juez de control de garantías le impuso a los procesados medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

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ABC de la ley de reforma pensional.

ABC de la ley de reforma pensional

El objetivo de la reforma pensional es establecer e implementar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez que permita el amparo de los residentes en Colombia y de los colombianos domiciliados en el exterior.

El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entrará en vigor el 01 de julio de 2025 y está estructurado por los siguientes pilares:

  • PILAR SOLIDARIO: estarán cubiertas todas las personas nacionales residentes en el país mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres y en el caso de las personas con discapacidad, en el caso de los hombres que sean mayores de (55) años o mujeres mayores de (50) años y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del SISBEN), se les otorgará una renta equivalente a $223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para el 2024.
  • PILAR SEMICONTRIBUTIVO: otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones. El requisito para recibir esta renta consiste en ser mayor de 65 años para los hombres y haber cotizado mínimo 300 semanas o 60 años para las mujeres y haber cotizado máximo 999 semanas. Se otorgará una renta vitalicia con base en lo ahorrado más el 3% efectivo anual y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y un 30% para las mujeres del saldo restante.

En todo caso, solo cuando las y los afiliados hayan cotizado hasta 299 semanas se les devolverán los recursos que ahorraron, así: se les otorgará una indemnización sustitutiva en la misma forma como está previsto en el artículo 37 de la ley 100 de 1993 para el Componente de Prima Media y en el caso de que tengan ahorros en su cuenta individual, la Devolución de Saldos y sus rendimientos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, se hará en la misma forma tal como está previsto en el artículo 66 de la ley 100 de 1993. Deberán manifestar al fondo pensional su intención de acogerse a esta modalidad.

1 Este ABC tiene como base el documento aprobado como Reforma Pensional en el Congreso de la Republica.

Los y las beneficiarias del Pilar Semicontributivo que también recibirán la prestación que se otorgue en el Pilar Solidario de acuerdo con la focalización que se haga:

  • Los y las colombianas residentes en el territorio nacional mayores de sesenta y cinco (65) años hombres y sesenta (60) años mujeres que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.
  • Las personas que cumplan los requisitos del Pilar Solidario y cuyo ingreso haya sido inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y hayan realizado aportes de acuerdo con su capacidad económica a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, podrán incluir dentro de la suma que determinará la Renta Vitalicia el valor de dichos aportes traídos a valor presente con la inflación de periodo del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con un subsidio mínimo del 30% de conformidad con la normatividad vigente o la que expida el Gobierno Nacional, o ser susceptibles de devolución, en su totalidad y en un solo pago, previo el cumplimiento de los respectivos requisitos de edad, establecidos en la normatividad vigente.
  • ​PILAR CONTRIBUTIVO: compuesto por el Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media que se financiará desde el Fondo Común de Vejez y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo; y el Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual, cuyas prestaciones se financiarán con el monto ahorrado y los rendimientos financieros.

En este pilar, estarán todas las personas afiliadas al Sistema donde podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes.

COLPENSIONES recibirá los aportes hasta los 2.3 primeros SMLMV cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden los 2.3 SMLMV. Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez y la totalidad de la pensión deberá ser reconocida en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud.

Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad, semanas y taza de reemplazo se mantienen.

El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de Ahorro Individual a que éste tenga derecho, cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, revirtiendo

contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento.

El monto de la Pensión Integral de Vejez estará conformado por una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de la administradora del componente COLPENSIONES más el valor de la prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro Individual, de conformidad con lo señalado en esta ley y la reglamentación que se expida para tal efecto.

  • PILAR DE AHORRO INDIVIDUAL VOLUNTARIO: las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar en él, para obtener una mejor pensión.

Para este pilar no aplicará ninguna de las modificaciones de la Reforma Pensional.

– Los dineros que tienen las personas afiliadas en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las AFP y SOLO se usarán para el reconocimiento de sus pensiones y se trasladarán estos dineros a COLPENSIONES, sólo en el momento del reconocimiento pensional.

– No podrá otorgarse una prestación del Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo sin que se hayan cumplido los requisitos para acceder a una prestación del Componente Contributivo de Prima Media, en todo caso, se podrá hacer uso del sistema actuarial de equivalencias para completar los requisitos del Componente de Prima Media, entendiendo que la prestación es única e integral.

– Las personas beneficiarias del Programa Colombia Mayor que no sean elegibles para el beneficio del Pilar Solidario continuarán recibiendo el beneficio de Colombia Mayor y cuando cumplan los requisitos del Pilar Solidario accederán al mismo, sin que estos dos beneficios puedan coexistir simultáneamente para una misma persona.

– El Pilar Contributivo específicamente, le apunta a incentivar la cotización permanente y al aumento de la cobertura de este pilar con la existencia de otras pensiones especiales, como:

1. Prestación Anticipada de vejez: A los(as) afiliados(as) que no estén en el régimen de transición o que renuncien a este, y que tengan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de (1000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez que será equivalente a un salario mínimo mensual vigente, y de su mesada se le descontará el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar las 1300 semanas.

2. Pensión Familiar: es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los(as) cónyuges o cada uno(a) de los(as) compañeros(as) permanentes, previa declaración notarial y/o judicial de unión marital cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensión integral de vejez del Pilar Contributivo definido en la ley de reforma pensional. El reconocimiento y pago de esta pensión se hará por parte de la Administradora del Componente de Prima Media COLPENSIONES.

3. Pensión especial para madres o padres con hijo(a) invalido: la madre trabajadora o el padre trabajador que reciba el Beneficio por su Hijo(a) Inválido o Con Discapacidad física o cognitiva permanente, del 50% o más debidamente calificada, no pierde el beneficio si se reincorpora a la fuerza laboral, sino que deberá seguir realizando aportes de forma solidaria a pensión. Dicho recaudo no será susceptible de solicitud de indemnización sustitutiva o de reliquidación sobre los aportes posteriores al reconocimiento de la pensión toda vez que el derecho ya se ha reconocido.

4. Beneficio de semanas para mujeres con hijos/as: Se establecen condiciones especiales para la MUJER, otorgando una reducción en el número de semanas mínimas requeridas para el reconocimiento de la pensión de 50 semanas por cada hijo sin que supere de 3 hijos o sea 150 semanas para compensar el trabajo de cuidado, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por ese máximo de hijos. De la misma manera, se acoge la reducción gradual de semanas como requisito de causación de pensión de vejez para las mujeres a 1000 semanas para el año 2036.

Para facilitar el acceso a las prestaciones del Pilar Contributivo se establecen disposiciones especiales en materia de cotización:

  • ​Sistema actuarial de equivalencias: se podrán disponer de los recursos cotizados y ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual con el fin de acreditar el requisito de semanas mínimas para adquirir el derecho a la Pensión en el Componente de Prima Media, a través de un sistema actuarial de equivalencias que calcule el valor de las semanas, el cual será reglamentado por el Gobierno Nacional.
  • En cuanto al Trabajo Rural, las personas que desarrollan una actividad económica principal que estén ubicados en el área rural, centro municipal o centros poblados y sus ingresos sean estacionales, podrán realizar la cotización de hasta por 12 (doce) meses hacia futuro en un mismo año calendario en un solo pago, aportando sobre el ingreso base del año en que se realiza el aporte. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones operativas.
  • Cotización por períodos inferiores a un mes, por días o por semanas: permitirá flexibilizar la afiliación al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de los(as) contratistas o trabajadores(as) dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo a tiempo parcial, o de los(as) trabajadores(as) independientes que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) smlmv, la cotización se realizará de acuerdo con la reglamentación existente en la materia o la que expida el Gobierno nacional.

Ingreso Base de Cotización (IBC) en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:

  • ​Trabajadores(as) dependientes: la base del cálculo de cotizaciones será el salario mensual. Para los trabajadores particulares será el resultante de la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo. Para los servidores del sector público será el que se señale, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992.

Para los(las) trabajadores(as) cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de este.

Para los casos en que se perciba salario de dos o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario o ingreso devengado de cada uno de ellos, y dichos salarios o ingresos se acumularán hasta el tope máximo de cotización.

  • ​​Trabajadores(as) independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales: que tengan ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad. Para los que no tienen dicha obligación, lo podrán hacer por los ingresos efectivamente percibidos sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas – IVA.

La reforma pensional mantiene Para los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios la cotización mes vencido al sistema de seguridad social, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato y sin incluir el IVA.

Monto de las cotizaciones:

En el proyecto de reforma pensional está contemplada para que en el Pilar Contributivo la tasa de cotización sea del 16% del ingreso base de cotización, donde los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.

 Quienes tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto y medio porcentual (1.5%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

 Las personas con ingreso igual o superior a 7 salarios mínimos deberán un aporte de adicional de uno punto ocho por ciento (1.8%) adicional sobre su ingreso base de cotización así: de 11 a 19 SMLMV de un 2.5%, de 19 a 20 SMLMV de un 2.8%, y superiores a 20 SMLMV de 3% destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley.

 Los(as) pensionados(as) que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un dos por ciento 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un tres por ciento 2% para la misma cuenta, tal y como está hoy.

 En ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción.

Las mujeres que tengan ingresos menores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y que no cuenten con vinculación laboral o contractual y se encuentren afiliadas al sistema de salud, sea como beneficiarias o en el régimen subsidiado; podrán realizar sus aportes al pilar contributivo por un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual será pagado a través de tercero sin necesidad de realizar el aporte obligatorio en salud.

Las pensiones de INVALIDEZ Y DE SOBREVIVIENTES continúan igual, con los mismos requisitos, y serán reconocidas por COLPENSIONES.

El AUXILIO FUNERARIO será pagado por parte del Componente de Prima Media administrado por COLPENSIONES, y tendrá derecho a percibir esta prestación la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado(a) o pensionado(a), la cual será equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Se creará el Fondo de Ahorro, que es el respaldo más importante del Pilar Contributivo, y será para financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo. Este Fondo será administrado por el Banco de la República y sus recursos no serán usados para gastos diferentes al pago de pensiones.

El nuevo sistema funcionará bajo un esquema de fondos generacionales, el cual permite que las cotizaciones con las que contribuyó una generación se destinen para el pago de las pensiones de esa misma generación.

Se respetarán los DERECHOS ADQUIRIDOS, es decir, las personas pensionadas continúan en las mismas condiciones.

Se establece un RÉGIMEN DE TRANSICIÓN para aquellas personas afiliadas al sistema que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, es decir, al 01 de julio de 2025, cuenten con 900 semanas si son hombres o 750 semanas si son mujeres, a quienes se les respetará las condiciones establecidas en el régimen anterior (Ley 100 de 1993).

Se establece un término de 2 años para que las personas que, aunque les falte menos de 10 años para pensionarse y tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, puedan trasladarse al régimen que más les convenga de Ley 100 de 1993, una vez hayan recibido la doble asesoría.

Las personas que hayan realizado aportes a los Regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora que reconocerá la Pensión Integral de Vejez.

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