En medio del debate público suscitado por la publicación del borrador de decreto que busca reglamentar el protocolo de actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas en el país, el ministro del Interior, Rodrigo Lara, entregó este jueves 1 de octubre de 2026 importantes precisiones sobre el alcance y espíritu de la norma.

El jefe de la cartera de la política enfatizó que el proyecto regulatorio, que estará abierto a comentarios de la ciudadanía hasta el próximo 4 de octubre, no pretende bajo ninguna circunstancia restringir el ejercicio de la movilización ciudadana, sino establecer fronteras jurídicas e institucionales claras frente a los actos vandálicos y delictivos.

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«Protección simultánea»: Un equilibrio entre el derecho a marchar y el orden público

Durante su pronunciamiento, el ministro Lara subrayó que la iniciativa normativa ha cumplido de manera rigurosa con los procesos de consulta previa y participación ciudadana exigidos por la ley colombiana, buscando garantizar un equilibrio armónico entre quienes se movilizan y los ciudadanos que no participan en las jornadas de protesta.

«El proyecto es plenamente respetuoso de la protesta social. Este decreto busca equilibrar los derechos de quien protesta con los de quienes no lo hacen. La directriz del Gobierno es clara: ni un derecho menos para quien marcha, pero ni un espacio más para quien destruye», aseveró Lara.

Uno de los pilares del decreto radica en la consagración del principio de «protección simultánea». Bajo este modelo, la mediación y el acompañamiento institucional se mantendrán de forma permanente con los sectores que se manifiesten de manera pacífica, al tiempo que la fuerza pública focalizará su acción de manera individualizada y directa únicamente sobre los individuos que incurran en hechos punibles.

Delimitación conceptual: Qué es incomodidad y qué constituye violencia

El Gobierno Nacional precisó la diferencia entre las afectaciones operativas generadas por una marcha multitudinaria en las vías urbanas y la comisión explícita de delitos. La norma conserva de manera intacta la presunción del carácter pacífico de las movilizaciones, pero tipifica las causales objetivas que justifican una intervención de la fuerza pública:

  • Lo que no es violencia: El congestión vehicular (trancón), las alteraciones temporales a la movilidad urbana y la incomodidad ciudadana.
  • Lo que sí configura delito e intervención: El porte de armas, el uso de artefactos explosivos o incendiarios, las agresiones físicas a la población o servidores públicos, la retención ilegal de personas, los ataques contra infraestructuras críticas y el bloqueo deliberado de la misión médica.

«El trancón no es violencia. La incomodidad no es violencia. Agredir, portar armas, retener personas o impedir el paso de una ambulancia, sí lo es. El diálogo institucional no se cierra: continúa con quien marcha pacíficamente y, en paralelo, se actúa contra quien agrede», enfatizó el ministro a través de sus canales oficiales.

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Claves del nuevo protocolo para la fuerza pública y autoridades locales

El borrador del articulado introduce herramientas de gestión de orden público orientadas a evitar que brotes aislados de violencia desencadenen la disolución arbitraria de marchas multitudinarias:

  1. Diálogo ininterrumpido: Las gestiones de mediación comunitaria e institucional se mantendrán vigentes durante toda la jornada, garantizando que focos aislados de alteración no suspendan las garantias para los marchantes pacíficos.
  2. Causales para agotar la mediación: La mesa de diálogo con un sector específico de la marcha se dará por terminada ante hechos graves como el desabastecimiento de insumos básicos, el bloqueo a vehículos de emergencia o agresiones directas contra la prensa y gestores de convivencia.
  3. Intervención focalizada e individualizada: La fuerza pública podrá capturar y judicializar en flagrancia a los agresores directos sin necesidad de intervenir o dispersar la movilización en su conjunto.
  4. Corredores humanitarios y rendición de cuentas: Las alcaldías y gobernaciones estarán obligadas a garantizar corredores solidarios para el tránsito de la misión médica y el suministro de servicios esenciales. Asimismo, deberán publicar un informe consolidado de afectaciones y rutas de atención dentro de las 72 horas posteriores a la finalización de los eventos.