En una decisión clave para la política de seguridad nacional y el control de material bélico en el país, el presidente Abelardo de la Espriella firmó el decreto que formaliza el levantamiento de la suspensión general sobre los permisos para el porte de armas de fuego. La determinación revoca de manera directa el Decreto 1482 de 2025, un instrumento que de forma recurrente mantenía congeladas estas autorizaciones en el territorio nacional.

A pesar del giro normativo, el Ejecutivo fue enfático en aclarar que la disposición no otorga un libre acceso al armamento ni vulnera el monopolio de las armas en manos del Estado.

Te puede interesar: Atentado en la Vía Panamericana: Un soldado muerto y dos heridos tras activación de explosivos entre Cauca y Nariño

El marco regulatorio y el monopolio estatal

El Gobierno ratificó que el Decreto 2035 de 1993 continúa siendo el pilar normativo para la expedición de licencias y la regulación del material de defensa personal. Asimismo, el texto oficial recalca que el ajuste jurídico no altera lo consagrado en el artículo 223 de la Constitución Política de Colombia, el cual reserva de manera exclusiva el uso y control de la fuerza a las instituciones del Estado.

«Durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Eso tiene que cambiar. No hay derecho de que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse», sostuvo el mandatario durante la presentación del decreto.

Para fundamentar la decisión, la Presidencia expuso balances de operatividad de la Fuerza Pública registrados entre el 1º de enero y el 3 de septiembre. En dicho periodo se incautaron 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estaban vinculadas a delitos comunes y violentos. El informe oficial atribuye 980 armas a las disidencias de las FARC (incluidos 380 fusiles y 65 morteros de 60 milímetros), 551 al Clan del Golfo y 339 al Ejército de Liberación Nacional (ELN).

El Jefe de Estado enfatizó que la fuerza institucional debe centrarse en erradicar ese arsenal ilegal y aclaró que la medida suspende el carácter restrictivo generalizado, restituyendo la validez de los permisos particulares emitidos bajo el cumplimiento de los estándares legales.

Requisitos y condiciones para el porte de armas

El levantamiento de la suspensión no implica la exención de trámites ni de evaluaciones rigorosas. Quienes aspiren a portar un arma de fuego o busquen mantener activo su salvoconducto deberán cumplir plenamente con la normativa vigente.

  • Permiso vigente: Contar con la autorización previa expedida por las autoridades militares competentes.
  • Edad mínima: Registrar 25 años cumplidos al momento de la solicitud.
  • Antecedentes: Cero registros judiciales o requerimientos penales pendientes.
  • Aptitud médica y técnica: Aprobar las evaluaciones de aptitud psicofísica, los exámenes médicos estandarizados y demostrar idoneidad en el manejo teórico-práctico del armamento.

La novedad principal para los ciudadanos que ya cuentan con permisos aprobados y al día radica en la eliminación del trámite administrativo extraordinario que anteriormente se exigía de manera periódica para certificar la exención a la suspensión general.

Excepciones y causales de invalidez del permiso

La Fuerza Pública mantendrá la facultad de decomisar e incautar el material bélico cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Documentación o salvoconductos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados.
  • Material objeto de medidas cautelares, procesos judiciales o decisiones administrativas vigentes.
  • Armamento sujeto a prohibición judicial expresa.
  • Dispositivos que posean únicamente salvoconducto de tenencia (uso exclusivo en predio o domicilio registrado) y no de porte.

También puedes leer: Orden judicial frena de inmediato bombardeos en zonas con presencia de menores de edad tras operaciones del Gobierno De La Espriella

Directrices para el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares

El decreto imparte órdenes directas al Ministerio de Defensa, liderado por el ministro Jorge Mora, para articular con los mandos militares la implementación operativa de la norma. Corresponderá a la Fuerza Pública emitir los lineamientos técnicos y administrativos que permitan la correcta entrada en funcionamiento del esquema actualizado.

Asimismo, el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos mantendrá el rigor de los sistemas de trazabilidad, registro, auditoría y seguimiento digital de cada permiso asignado en el país.

El texto normativo concluye advirtiendo que las autoridades conservan la facultad constitucional de decretar suspensiones focalizadas o territoriales cuando las condiciones de orden público, seguridad ciudadana o soberanía nacional así lo exijan.