En un fallo de medidas cautelares de enorme trascendencia política y militar, la justicia colombiana le ordenó este jueves 3 de septiembre de 2026 al Gobierno Nacional, encabezado por el presidente Abelardo De La Espriella, suspender de manera inmediata cualquier bombardeo aéreo en zonas donde exista información o sospecha razonable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados por organizaciones armadas al margen de la ley.
La determinación fue adoptada por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá al admitir una acción de tutela que busca proteger de forma prevalente los derechos fundamentales de la niñez en el marco del conflicto armado y frenar los ataques aéreos de precisión militar que comprometan la vida de menores víctima de reclutamiento forzado.
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La orden judicial: Principio de precaución y alternativas menos lesivas
En la parte resolutiva del fallo, el despacho judicial fue enfático al establecer los límites tácticos que deberán observar las Fuerzas Militares y la Fuerza Aeroespacial Colombiana a partir de la notificación del auto:
«Se ordena abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos respecto de los cuales exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados, hasta tanto se adopten y verifiquen las medidas de precaución y protección necesarias y se determine, conforme a la información disponible y a los protocolos operacionales aplicables, que no existe una alternativa operacional menos lesiva que permita alcanzar el objetivo militar legítimo perseguido», estipula el provisto del juzgado.
Asimismo, el despacho advirtió a los mandos institucionales que deberán aplicar de forma estricta los principios internacionales de distinción, proporcionalidad y precaución, supeditando la acción de las bombas a las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en materia de Protección del Menor y Derecho Internacional Humanitario (DIH).
La cúpula del Ejecutivo y de las Fuerzas Militares, en el foco de la tutela
La acción constitucional fue interpuesta de manera directa contra las máximas autoridades de la cúpula política y militar del Estado colombiano:
- Abelardo De La Espriella, Presidente de la República.
- General (r) Jorge Eduardo Mora López, Ministro de Defensa Nacional.
- Rodrigo Lara Sánchez, Ministro del Interior.
- General Erik Rodríguez Aparicio, Comandante de las Fuerzas Militares.
- General José Bertulfo Soto, Comandante del Ejército Nacional.
- General Juan Jaime Martínez, Comandante de la Fuerza Aeroespacial.
- Vicealmirante Javier Alfonso Jaime, Comandante de la Armada Nacional.
La controversia: Cuatro menores fallecidos en dos incursiones aéreas
La decisión del despacho judicial se produce tras la severa controversia nacional generada por la confirmación del fallecimiento de al menos cuatro menores de edad en las dos primeras operaciones aéreas de envergadura ejecutadas durante las primeras tres semanas de la administración De La Espriella.
- Ataque en el Catatumbo (10 de agosto): Incursión contra el ELN en jurisdicción de El Tarra (Norte de Santander), en la que peritos de Medicina Legal confirmaron el deceso de un menor de 16 años, hecho sumado a las denuncias de daños a viviendas y desplazamientos campesinos.
- Operación Amón en Guaviare (27 de agosto): Ofensiva aérea en inmediaciones del río Inírida, municipio de El Retorno, dirigida contra el Bloque ‘Jorge Suárez Briceño’ de las disidencias de alias ‘Calarcá’. En este operativo perecieron diez personas, entre ellas tres menores de edad (dos jóvenes de 15 años y uno de 16).
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La posición del Gobierno: «Actuaban como combatientes»
Tras trascender la identidad de las víctimas en Guaviare, el ministro de Defensa, general (r) Jorge Eduardo Mora López, defendió la legitimidad de las acciones operativas argumentando que los mandos militares observaron «todos los estándares legales para los ataques aéreos estratégicos durante el planeamiento y la ejecución».
El jefe de la cartera de Defensa sostuvo en comunicado de prensa que la totalidad de los diez abatidos en El Retorno se encontraban «en función continua de combate», imputando la responsabilidad exclusiva a las estructuras irregulares:
«El reclutamiento y la utilización de menores de edad en el conflicto constituye un crimen de guerra y una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario. Es clara la responsabilidad de los Grupos Armados Organizados narco terroristas, que infringen el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la normatividad nacional sobre reclutamiento ilícito», enfatizó el ministro Mora.
Sin embargo, con el fallo del Juzgado 34 de Familia de Bogotá, la Fuerza Pública no podrá autorizar bombardeos tácticos mientras persista la presencia comprobada de menores en los campamentos o hasta que no se adopten medidas operacionales alternativas que eviten las pérdidas de vidas de menores reclutados.
#Nacional | La juez 34 de Familia de Bogotá, Viviana Arciniegas Gómez, impuso una medida cautelar mediante la cual ordenó a la Presidencia de la República y a las Fuerzas Militares abstenerse de realizar bombardeos, mientras se decide de fondo la acción de tutela. pic.twitter.com/3I1jAUeqpI
— El Espacio Digital (@EspacioDigCol) September 3, 2026





