El abogado de Carlos Caicedo cuestionó los argumentos de la Fiscalía y de las víctimas durante el juicio por contratos para construir y recuperar parques en Santa Marta.

Durante los alegatos de conclusión, la defensa de Carlos Caicedo sostuvo que algunos señalamientos expuestos por la Fiscalía y el representante de las víctimas no corresponderían con los hechos incluidos en el escrito de acusación. El ente acusador, por su parte, solicitó un fallo condenatorio por presuntas irregularidades en contratos de parques de Santa Marta.

La defensa del exalcalde de Santa Marta y exgobernador del Magdalena Carlos Caicedo cuestionó los argumentos presentados por la Fiscalía y el representante de las víctimas durante los alegatos de conclusión de un proceso relacionado con contratos para la construcción y recuperación de parques en la capital del Magdalena.

El abogado Juan Valbuena sostuvo que algunas de las situaciones mencionadas durante la audiencia se apartarían de los hechos jurídicamente relevantes incluidos en el escrito de acusación y, por esa razón, no deberían ampliar el objeto del juicio.

La controversia se produjo después de que la Fiscalía solicitara a la Juez Novena Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá emitir un sentido de fallo condenatorio contra Caicedo por presuntas irregularidades en la contratación pública durante su administración como alcalde de Santa Marta.

La defensa cuestionó el alcance de los alegatos

Durante su intervención, Valbuena manifestó que algunos de los planteamientos expuestos por las otras partes parecían corresponder a hechos distintos de aquellos por los que Caicedo fue llevado a juicio.

Según el defensor, el proceso penal debe mantenerse dentro del marco establecido por el escrito de acusación, de manera que los alegatos finales no incorporen nuevos hechos o conductas que no hayan sido objeto de debate durante el juicio.

Uno de los asuntos que cuestionó estuvo relacionado con las cifras correspondientes a las obras de los parques. La defensa sostuvo que mencionar los valores pagados por los contratos no permite, por sí solo, establecer la existencia de un delito.

Valbuena también controvirtió referencias a prórrogas, condiciones financieras, valores contractuales, deterioro de algunas obras, publicación de avisos y anexos técnicos, entre otros aspectos mencionados durante la audiencia.

Para la defensa, varios de esos elementos no formarían parte de los hechos concretos por los cuales la Fiscalía formuló la acusación.

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¿Qué sostiene la Fiscalía?

El ente acusador mantiene una tesis diferente sobre las actuaciones relacionadas con el proyecto de parques.

Según la Fiscalía, durante la administración de Caicedo se modificó una contratación que inicialmente contemplaba la intervención de cinco parques y posteriormente pasó a abarcar 16, mientras el valor del proyecto aumentó de aproximadamente $6.000 millones a más de $19.000 millones.

El organismo investigador sostiene que las modificaciones contractuales se realizaron sin cumplir requisitos esenciales de la contratación estatal.

Entre los aspectos cuestionados por el ente acusador están la ausencia de determinados estudios técnicos, documentos de soporte y elementos relacionados con la estructuración de las obras.

La Fiscalía pidió a la juez que emita un sentido de fallo condenatorio al considerar que, según su interpretación de las pruebas practicadas durante el juicio, Caicedo habría intervenido en actuaciones contractuales contrarias a las normas que regulan la contratación pública.

Estas afirmaciones corresponden a la tesis de la Fiscalía dentro del proceso y todavía deben ser valoradas por la autoridad judicial.

El debate sobre los recursos públicos

Otro de los puntos de discusión está relacionado con la manera como fueron expuestos los recursos destinados al proyecto.

La defensa rechazó que las cifras de inversión puedan presentarse como evidencia de una conducta delictiva y señaló que en el proceso no se habría acusado a Caicedo por peculado o apropiación de esos recursos.

El abogado también sostuvo que contratos relacionados con las obras habían sido revisados por organismos de control y afirmó que, desde la perspectiva de la defensa, no se había establecido un detrimento fiscal en los términos planteados durante la audiencia.

La discusión, por tanto, se concentra no solamente en las decisiones adoptadas alrededor de los contratos, sino también en cuáles hechos y elementos pueden ser utilizados por las partes para sustentar sus respectivas posiciones dentro del juicio.

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El proceso aún espera una decisión judicial

La controversia entre la Fiscalía y la defensa se produce en la etapa final del juicio, después de la presentación de los alegatos de conclusión.

La solicitud de la Fiscalía no constituye una condena. La decisión corresponde a la juez, quien deberá valorar las pruebas incorporadas al proceso, los argumentos de la Fiscalía, la defensa y la representación de las víctimas.

El caso se refiere a actuaciones contractuales ocurridas durante el periodo en que Caicedo estuvo al frente de la Alcaldía de Santa Marta. De acuerdo con la Fiscalía, algunas de las decisiones se relacionaron con la ampliación del proyecto de parques y con modificaciones a las condiciones inicialmente previstas.

Caicedo ya enfrenta otro proceso judicial en el que fue condenado en primera instancia por irregularidades relacionadas con contratos para la adecuación y mejoramiento de puestos de salud del Magdalena. Esa decisión corresponde a un expediente diferente y no debe confundirse con el juicio por los contratos de parques.

El próximo paso será la decisión de la autoridad judicial sobre el proceso por los parques. Hasta que exista un pronunciamiento, las acusaciones formuladas por la Fiscalía y los argumentos presentados por la defensa hacen parte de un proceso judicial aún en definición.

La audiencia de alegatos dejó así planteada una disputa central: mientras el ente acusador considera que las modificaciones contractuales permiten sustentar una responsabilidad penal, la defensa sostiene que parte de los argumentos expuestos durante el cierre del juicio desborda los hechos establecidos en la acusación.