En un fallo trascendental que pone fin a un doloroso calvario de cinco años, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena ratificó de manera unánime la inocencia absoluta de Yuranis Judith Velasco Garrido, la reconocida defensora de derechos humanos de la población de El Salado (corregimiento de El Carmen de Bolívar). La decisión judicial no solo limpia el nombre de la activista, sino que desenmascara un grave montaje de la Fiscalía General de la Nación que por poco le cuesta la vida tras las rejas.

Mediante una robusta sentencia de 85 páginas, la alta corporación judicial dejó en firme el fallo de primera instancia. Además, evidenció que el proceso penal estuvo plagado de fallas estructurales que incluyeron la violación al derecho a la intimidad, manipulación sesgada de pruebas técnicas, rupturas en la cadena de custodia y la instrumentalización de sesgos de género y vulnerabilidad socioeconómica.

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El origen de la acusación: Un café internet bajo sospecha

La pesadilla de Yuranis Velasco comenzó el 13 de marzo de 2021 cuando agentes estatales la capturaron bajo los cargos de desplazamiento forzado, amenazas comunes y amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos.

La teoría del caso presentada por la Fiscalía señalaba que Velasco Garrido utilizaba las líneas telefónicas y los equipos de cómputo del modesto café internet y papelería que operaba en su vivienda para enviar mensajes de texto intimidatorios. Asimismo, se le acusaba de redactar y distribuir panfletos con firmas del grupo criminal «Las Águilas Negras» para amedrentar a otros líderes de la región de los Montes de María e, incluso, a miembros de su propia familia.

La lideresa social permaneció recluida durante siete meses bajo condiciones deplorables en estaciones de policía de Bolívar y en la cárcel de San Diego de Cartagena. El hacinamiento y la precaria alimentación deterioraron drásticamente su estado de salud, desencadenándole una anemia severa y complicaciones renales que casi le causan la muerte. El 7 de mayo de 2026, el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartagena, William David Oyola Yépez, decretó su absolución al calificar el proceso como un evidente «montaje judicial«.

La defensa de la Comisión Colombiana de Juristas desarmó la imputación

La Fiscalía General apeló la sentencia absolutoria del juez Oyola, argumentando que el despacho penal había valorado de manera inadecuada los elementos materiales probatorios. Sin embargo, la defensa técnica de la lideresa, liderada por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), desvirtuó por completo la hipótesis del ente acusador ante los magistrados del Tribunal Superior de Cartagena.

Los argumentos clave que sepultaron la validez del montaje fiscal fueron:

  • Punto de acceso público: Si bien algunos mensajes salieron de redes locales asociadas a su domicilio, el inmueble albergaba el único establecimiento de café internet y papelería de El Salado. El lugar era un espacio de libre concurrencia comunitaria e incluso de miembros de la fuerza pública, por lo que era imposible individualizar la autoría material en la acusación.
  • Incompatibilidad técnica: Expertos forenses demostraron que los panfletos amenazantes que circularon en la región montemariana no se imprimieron en los equipos de computación ni en la impresora de propiedad de la lideresa.
  • Continuidad de los delitos: El argumento definitivo de inocencia residió en que, mientras Yuranis Velazco permaneció privada de la libertad e incomunicada en la cárcel de Cartagena, los panfletos y amenazas en nombre de «Las Águilas Negras» continuaron circulando de manera idéntica en El Salado.

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Compulsa de copias para investigar a los funcionarios judiciales

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena advirtió que la acusación de la Fiscalía careció de rigurosidad científica y fáctica, fundamentando su teoría del caso en «inferencias subjetivas» y estigmatizaciones hacia su condición de lideresa de víctimas de las peores masacres paramilitares de la historia de Colombia.

El ente investigador no logró probar, ni siquiera con las versiones de testigos y víctimas, que la lideresa social fue la persona que materialmente redactó, digitó o remitió los mensajes amenazantes”, reza la providencia de segunda instancia.

Ante la gravedad del perjuicio causado al buen nombre, honra e integridad física de la defensora, el Tribunal ordenó la compulsa de copias ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta medida busca que se investigue penal y disciplinariamente a los fiscales e investigadores que impulsaron este «falso positivo judicial» que mantuvo bajo detención injustificada a una de las voces de resistencia del caribe colombiano.