La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dio un paso decisivo y definitivo en la consolidación de la justicia transicional en Colombia. La Sección de Apelación de este tribunal de paz resolvió en segunda instancia los recursos interpuestos contra las dos primeras sentencias de la institución, dejando en firme las condenas contra siete exintegrantes del último Secretariado de la antigua guerrilla de las Farc por secuestros sistemáticos, y contra 12 exmiembros del Batallón La Popa del Ejército Nacional por ejecuciones extrajudiciales, conocidas como «falsos positivos».

Tras resolver de manera unificada 31 recursos de apelación interpuestos por víctimas, comparecientes y la Procuraduría General de la Nación, la máxima instancia de la JEP confirmó las responsabilidades penales de los procesados, pero introdujo profundos e históricos ajustes estructurales en el diseño de las sanciones propias y los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR). El tribunal ordenó apartar a los victimarios de roles de liderazgo que pudieran revictimizar a los afectados y dio luz verde a proyectos urgentes de memorialización territorial.

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1. Secretariado de las Farc: Ratifican responsabilidad por el «aparato organizado de poder»

El primer gran eje del fallo de segunda instancia aborda el Macrocaso 01, que investiga la toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por la desmovilizada guerrilla, un expediente que cuenta con 4.325 víctimas acreditadas en el país.

La Sección de Apelación, con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, confirmó la declaratoria de responsabilidad penal contra los siete miembros de la cúpula de las Farc:

  • Rodrigo Londoño Echeverry, alias “Timochenko”
  • Jorge Torres Victoria, alias “Pablo Catatumbo”
  • Pastor Lisandro Alape Lascarro, alias “Pastor Alape”
  • Milton de Jesús Toncel, alias “Joaquín Gómez”
  • Jaime Alberto Parra, alias “El Médico”
  • Julián Gallo Cubillos, alias “Carlos Antonio Lozada”
  • Rodrigo Granda Escobar, alias “Ricardo Téllez”

Los altos mandos fueron hallados penalmente responsables de dominar un «aparato organizado de poder» criminal. Se ratificaron sus condenas por crímenes de guerra (toma de rehenes y homicidio) y crímenes de lesa humanidad (desaparición forzada y privaciones graves de la libertad).

Asimismo, a cinco de los siete exjefes se les reafirmó la responsabilidad por línea de mando al omitir su deber de control e impedir que sus subordinados cometieran torturas, violencia sexual, tratos crueles y desplazamientos forzados en casos emblemáticos como el secuestro y asesinato de los exdiputados del Valle del Cauca en 2002.

Revocatoria de funciones por riesgo de revictimización

Un giro sustancial de la sentencia fue la revocación de 36 puntos del fallo original. La Sección de Apelación determinó que varias de las actividades restaurativas impuestas en primera instancia correspondían en realidad al régimen general de condicionalidad (obligaciones básicas para mantener los beneficios de la JEP) y no a una sanción propia.

«La Sala advirtió que muchas de esas actividades situaban de manera errónea a los responsables en una posición de liderazgo o superioridad en las comunidades, lo que generaba riesgos evidentes de revictimización«, argumentó el magistrado Cifuentes Muñoz.

En su lugar, el tribunal ordenó la inclusión inmediata de 35 propuestas restaurativas diseñadas directamente por las víctimas, priorizando un enfoque diferencial enfocado en las regiones más golpeadas por la subversión. El plan definitivo contempla proyectos distribuidos en seis líneas estratégicas para siete regiones:

Línea de Acción RestaurativaNúmero de Actividades Asignadas
Infraestructura rural y urbana33 actividades
Medio ambiente y sostenibilidad13 actividades
Desminado humanitario12 actividades
Memoria histórica y dignificación12 actividades
Búsqueda de personas dadas por desaparecidas6 actividades
Proyectos de vida y reactivación económica3 actividades

2. Batallón La Popa: Coautoría en 135 ejecuciones extrajudiciales

El segundo pilar de la decisión judicial se enfocó en el Macrocaso 03, correspondiente a los asesinatos y desapariciones forzadas presentados falsamente como bajas en combate por agentes del Estado. Específicamente, el caso analizó el Subcaso Costa Caribe, que investiga los crímenes perpetrados por el Batallón de Infantería No. 2 La Popa, en Valledupar (Cesar), entre enero de 2002 y julio de 2005.

La JEP ratificó en firme las sanciones contra 12 exintegrantes de esa unidad militar que aceptaron su responsabilidad, entre ellos Guillermo Gutiérrez Riveros, Heber Hernán Gómez Naranjo y Efraín Andrade Perea. El tribunal determinó que los uniformados actuaron bajo dos patrones criminales: el primero, mediante una estrecha alianza de connivencia con estructuras paramilitares de las Autodefensas; y el segundo, mediante el engaño y aprehensión irregular de ciudadanos en condición de extrema vulnerabilidad.

Ajuste técnico: Se caen los cargos de tortura y persecución

La sentencia de segunda instancia, liderada por el magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira, introdujo una precisión técnica de gran envergadura al revocar la condena por los delitos internacionales de persecución y tortura. La Sección de Apelación aclaró que la primera instancia alteró sustancialmente el objeto del juicio dialógico al incorporar dichos delitos sin surtir el procedimiento legal ni los traslados procesales correspondientes.

Pese a este ajuste, la alta corte descartó de plano las solicitudes de nulidad presentadas por las defensas de los militares, validando la figura de coautoría funcional en los crímenes de guerra de homicidio en persona protegida y lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada.

«Los sancionados se dividieron meticulosamente las tareas para ejecutar los crímenes internacionales y cada uno asumió un rol esencial. Por lo tanto, cada coautor debe responder no solo por su acción individual, sino por el resultado global y final de la operación criminal«, sentenció la magistrada en el texto del fallo.

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El Rol de «Máximo Responsable» no depende del rango militar

El Tribunal Supremo de Paz zanjó una de las discusiones jurídicas más complejas del caso al ratificar que la condición de «máximo responsable» o «partícipe determinante» no está sujeta de manera exclusiva al organigrama o al alto rango militar.

La JEP concluyó que aquellos suboficiales o soldados de rangos intermedios y bajos cuya participación material fue indispensable e irremplazable para la consumación del homicidio masivo de los 135 inocentes, adquieren la categoría de máximos responsables ante la justicia transicional y deben cumplir con las sanciones restrictivas de la libertad.

Construcción de osarios en Valledupar iniciará en 20 días

El fallo de segunda instancia fijó tiempos perentorios para la ejecución material de los componentes restaurativos. El magistrado Rodolfo Arango informó que en un plazo aproximado de 20 días calendario se dará inicio al primer gran bloque de obras físicas en el departamento del Cesar.

Este primer proyecto consistirá en la construcción de más de 700 osarios en el cementerio Ecce Homo de Valledupar, obra que se integrará al Plan Integral de Memorialización de la Costa Caribe para dignificar a las familias de las víctimas de falsos positivos. Una vez concluido este frente de ingeniería forense, los comparecientes del sector militar deberán avanzar en la ejecución de cinco macroproyectos productivos, comunitarios y ambientales aprobados por el tribunal. El camino que nos resta es largo. Debemos mantener el ánimo”, concluyó el togado al cierre de la sesión de notificación oficial.