Un terremoto político y jurídico sacude los cimientos institucionales de Colombia. La decisión de la representante Gloria Arizabaleta, en su condición de presidenta e investigadora de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, de ordenar la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio, ha desatado un encendido debate nacional sobre los límites competenciales del Congreso y el respeto al debido proceso.
La polémica medida, calificada desde sectores oficiales como un intento de frenar una presunta participación en política e injerencia indebida en la campaña electoral de cara a la segunda vuelta presidencial, enfrenta una muralla de cuestionamientos por parte de los más prestigiosos constitucionalistas y académicos del país, quienes coinciden en que el acto carece de validez legal.
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El muro constitucional: La Cámara no puede suspender al presidente
La principal crítica de los juristas radica en la flagrante violación a la arquitectura constitucional colombiana. Según los expertos consultados, la Carta Política de 1991 es taxativa al definir qué célula legislativa posee la facultad de apartar a un mandatario de su cargo.
«La decisión carece de sustento jurídico y constituye una abierta vulneración al debido proceso. Los artículos 175 y 194 de la Constitución dictaminan con absoluta claridad que la facultad para adoptar la suspensión del cargo de un presidente es una competencia exclusiva y soberana del Senado de la República, no de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara», afirmó categóricamente Andrés Pérez, subdirector de la Corporación Excelencia en la Justicia.
En este mismo sentido, el abogado constitucionalista Enan Arrieta explicó que las herramientas de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) no pueden aplicarse de forma aislada para pasar por encima de los fueros presidenciales: «El uso de la facultad de suspensión provisional debe interpretarse armónicamente con la Constitución, por lo que no era viable acudir a esta figura de manera unilateral».
¿Un acto nulo o una «vía de hecho» inexistente?
El debate escaló de nivel académico con el pronunciamiento de Sergio Morales, profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, quien argumentó que el auto emitido por Arizabaleta no cuenta siquiera con presunción de legalidad.
“Mi posición es que este auto no es simplemente nulo, sino inexistente. Es menos que nulo. No tiene siquiera presunción de validez porque fue proferido por una autoridad que carece por completo de competencia para adoptarlo. Estamos ante una vía de hecho, no ante un acto jurídico susceptible de debate sobre su legalidad”, aseveró Morales.
No obstante, el académico pidió mesura frente a las narrativas extremas: “Hay que ser cuidadosos con el lenguaje. Hablar de ‘golpe blando’ puede alimentar una narrativa que favorece al gobierno, pero también es cierto que existía una investigación en curso por participación política. El punto jurídico es otro: la medida, tal como fue adoptada, no está en firme, no tiene respaldo constitucional, y el presidente sigue siendo el presidente”.
Balance de opiniones y el fantasma del prevaricato
Aunque el exmagistrado del Consejo de Estado, Jaime Orlando Santofimio, planteó una lectura alternativa —sugiriendo que la Comisión actúa aquí bajo una naturaleza disciplinaria y sancionatoria similar a la de la Procuraduría General—, advirtió de inmediato que la falta de recursos ordinarios contra este auto provocará una inminente «ola de tutelas» en las próximas horas.
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La gravedad de la situación podría trasladarse del escenario político al penal para la propia representante Arizabaleta. Kenneth Burbano Villamarín, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, advirtió sobre las presuntas responsabilidades penales en las que podría haber incurrido la congresista.
| Experto Consultado | Institución / Cargo | Dictamen Jurídico |
| Andrés Pérez | Corporación Excelencia en la Justicia | Vulneración al debido proceso. Competencia exclusiva del Senado. |
| Enan Arrieta | Abogado Constitucionalista | Decisión contraria expresamente a la Constitución Política. |
| Sergio Morales | Universidad de La Sabana | Acto inexistente, una vía de hecho sin presunción de validez. |
| Jaime O. Santofimio | Exmagistrado Consejo de Estado | Naturaleza disciplinaria, pero anticipa avalancha de tutelas. |
| Kenneth Burbano | Decano Universidad Libre | Posible comisión del delito de prevaricato por acción. |
«Es posible que la representante a la Cámara incurra en prevaricato, debido a que su actuación es contraria a la Ley y a la Constitución. En este caso se está ejerciendo la facultad jurisdiccional que tiene el Congreso, por tanto, sus actuaciones están sometidas al imperio de la ley. Esto es más grave aún si la providencia no se radicó en la secretaría de la Comisión y no se discutió con los demás miembros», puntualizó Burbano.
Finalmente, el analista Hernando Herrera calificó el episodio como un «exabrupto jurídico» que llama poderosamente la atención por haberse tomado de manera unilateral a escasos 11 días de que los colombianos acudan a las urnas para la crucial segunda vuelta presidencial. Recordó, además, que los congresistas no cuentan con inmunidad total y que sus actuaciones judiciales pueden ser investigadas penalmente en doble instancia por la Corte Suprema de Justicia.





