En un fallo histórico que revierte dos decisiones de instancias inferiores, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a los sacerdotes Jaime Alonso Vásquez Bustamante (excongresista por el Partido de la U) y su hermano Carlos Fernando Vásquez Bustamante, como autores del delito de abuso sexual contra un menor de edad.
Tras la emisión de la sentencia, funcionarios del CTI de la Fiscalía hicieron efectiva la orden de captura este 18 de abril en San José del Guaviare. El caso, que inició formalmente en 2013, pone fin a más de una década de litigio judicial por hechos que se prolongaron durante 16 años.
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Casación histórica: Errores de valoración y violencia sistemática
La decisión del alto tribunal se dio al resolver un recurso de casación interpuesto por la víctima, Francisco Javier Bohórquez. Los magistrados determinaron que el Tribunal Superior de Bogotá, que había absuelto a los clérigos en segunda instancia, incurrió en «graves errores» al valorar las pruebas del expediente.
La Corte fundamentó su fallo en tres pilares judiciales clave:
- Credibilidad de la víctima: Se reconoció un contexto de violencia sistemática y dominio absoluto, especialmente económico, ejercido por los hermanos sobre Bohórquez.
- Ausencia de marcas físicas: El alto tribunal criticó con dureza que instancias anteriores exigieran «huellas físicas visibles» para validar el abuso, señalando que la falta de marcas no resta veracidad al testimonio.
- Concepto de consentimiento: La Sala Penal rechazó el argumento de que la «falta de resistencia» de la víctima implicara consentimiento, subrayando que no existen pruebas científicas que dicten cómo debe reaccionar una persona ante un abuso.
Un proceso marcado por el poder político y eclesiástico
El caso se remonta a cuando la víctima tenía 13 años y se desempeñaba como acólito. Durante el proceso, Jaime Alonso Vásquez Bustamante —quien llegó a ser Representante a la Cámara— utilizó su plataforma pública para descalificar las acusaciones, tildándolas de «calumnia total» motivada por supuestos intereses económicos.
En sus declaraciones defensivas de la época, el entonces sacerdote y político intentó normalizar la situación calificándola como una «amistad de encuentros» que la víctima supuestamente buscaba. No obstante, la Corte Suprema estableció que existió un dominio opresivo que anuló la voluntad del menor durante más de una década.
Fallas en las pruebas periciales
La Corte también halló irregularidades en las evaluaciones médicas y psicológicas presentadas originalmente por la defensa. Los magistrados señalaron que:
- Las pruebas se realizaron sin un examen directo a la víctima.
- Hubo una interpretación errónea de las secuelas psicológicas, pretendiendo desvirtuar el daño emocional sufrido por Bohórquez.
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Detalles del operativo de captura:
- Fecha: 18 de abril de 2026.
- Lugar: San José del Guaviare.
- Organismo ejecutor: Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).
- Situación actual: Los sentenciados han sido puestos a disposición de las autoridades competentes para el cumplimiento de su pena en centro carcelario.
Este fallo es considerado un precedente fundamental en la justicia colombiana para casos de pederastia clerical, al priorizar el análisis de contexto y las dinámicas de poder sobre los formalismos que anteriormente permitieron la impunidad en este proceso.





