El uso de recursos públicos para la defensa jurídica personal del presidente Gustavo Petro ha desatado una tormenta política y judicial en Colombia. Este fin de semana, nuevos detalles sobre un contrato de 10.000 millones de pesos (aproximadamente 2.5 millones de dólares) suscrito por el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) han puesto bajo la lupa la legalidad de financiar la defensa del mandatario y su familia ante sanciones internacionales.
El contrato tiene como objetivo principal retirar al jefe de Estado, a la primera dama Verónica Alcocer, y a su hijo Nicolás Petro, de la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), conocida popularmente como la ‘Lista Clinton’.
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El giro en la defensa: De la asesoría ‘ad honorem’ a la contratación directa
La controversia se intensificó al revelarse que el abogado estadounidense Dan Kovalik, quien inicialmente se ofreció a asumir la defensa de forma gratuita (ad honorem), es el beneficiario indirecto de esta contratación. El contrato fue celebrado bajo la modalidad de contratación directa con la firma Amadeus Consultancy Limited.
La representante a la Cámara, Katherine Miranda, una de las principales voces críticas, denunció que el Estado colombiano está asumiendo costos que deberían ser cubiertos por el patrimonio privado de los implicados.
«Los impuestos de los colombianos no pueden usarse para defender los problemas personales del presidente ni su esposa. Los recursos públicos son sagrados«, sentenció Miranda tras conocerse los detalles del acuerdo.
La justificación de Petro: «Acciones propias de la Presidencia»
Ante los cuestionamientos, el presidente Gustavo Petro defendió la legalidad del contrato a través de sus canales oficiales. El mandatario argumenta que su inclusión en la Lista Clinton —ocurrida el pasado 24 de octubre por el Departamento del Tesoro de EE. UU.— es una consecuencia directa de su ejercicio como jefe de Estado.
Petro vincula la sanción a su polémico llamado desde Nueva York al Ejército estadounidense para desobedecer órdenes del entonces presidente Donald Trump, calificándolo como una acción protegida por el derecho internacional.
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Argumento del Ejecutivo: El mandatario sostiene que, al ser sancionado por actos realizados en ejercicio de sus funciones, tiene derecho a una defensa técnica financiada por el Estado.
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Críticas de la oposición: Analistas y congresistas señalan que la inclusión de familiares (esposa e hijo) en el contrato desvirtúa la naturaleza de la defensa institucional.
Procuraduría inicia indagación por presuntas irregularidades
La Procuraduría General de la Nación anunció la apertura de una indagación previa para determinar si hubo faltas disciplinarias en la estructuración de este contrato. La investigación busca esclarecer:
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Ley de Garantías: Si el contrato fue apresurado para evadir las restricciones de contratación antes del inicio de la ley de garantías.
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Destinación de Fondos: Si es legalmente viable que el erario público financie la defensa de particulares (como la Primera Dama y Nicolás Petro) ante organismos extranjeros.
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Necesidad y Proporcionalidad: La pertinencia de pagar una suma millonaria por servicios que previamente se ofrecieron sin costo.
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¿Qué es la Lista Clinton y cómo afecta al Gobierno?
La inclusión de un alto mandatario en la lista OFAC supone un bloqueo financiero casi total en el sistema bancario internacional. Además del presidente y su familia, el ministro del Interior, Armando Benedetti, también fue incluido en el listado, lo que ha generado un aislamiento diplomático y financiero sin precedentes para la actual administración.
La resolución de este conflicto jurídico en Estados Unidos es vital para la operatividad del Ejecutivo, pero el método de financiación de dicha defensa promete ser uno de los mayores retos legales para el DAPRE en este 2026.





