En un fallo definitivo de segunda instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la responsabilidad extracontractual de la Nación y la Policía Nacional por los graves e irreversibles daños físicos y neurológicos causados a un ciudadano en Popayán (Cauca). La víctima fue impactada en la cabeza por un proyectil accionado de manera imprudente por un patrullero mientras caminaba frente a una estación policial.
Como consecuencia de la ratificación de esta sentencia, el Estado colombiano deberá desembolsar cerca de $1.553 millones de pesos para reparar económicamente a la víctima directa y a su núcleo familiar por los perjuicios morales, materiales y a la vida de relación ocasionados por el trágico suceso.
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La tragedia frente a la estación: Un disparo imprudente en pleno servicio
Los hechos que motivaron esta contundente decisión judicial se remontan a la mañana del 24 de junio de 2013. Hacia las 7:30 a. m., el ciudadano transitaba desprevenidamente por la vía pública frente a una unidad de la Policía en la capital caucana cuando recibió un impacto de bala en el cráneo. El disparo provino de la pistola de dotación oficial del patrullero Wilmar Betancur Calderón, quien se encontraba en pleno turno de servicio.
Tras la agresión, la víctima fue trasladada de urgencia a un centro asistencial de alta complejidad en Popayán, donde sobrevivió tras ser sometida a múltiples y complejas intervenciones quirúrgicas. Sin embargo, las secuelas del impacto de proyectil cambiaron su vida de forma permanente.
Según la evaluación médica forense, el ciudadano quedó con una pérdida de la capacidad laboral del 81,15 %, sumada a un severo trastorno de personalidad y al diagnóstico del síndrome de Gerstmann, una rara condición neurológica caracterizada por la imposibilidad de escribir (agrafía), realizar operaciones matemáticas simples (acalculia), identificar los dedos de las manos y distinguir entre la izquierda y la derecha.
El recorrido procesal: De la imprudencia individual a la falla del servicio
El trámite procesal se inició en el Tribunal Administrativo del Cauca, corporación que el 1 de agosto de 2018 declaró administrativamente responsable a la Policía Nacional. En aquella primera instancia, el tribunal concluyó que el patrullero Betancur Calderón actuó con absoluta imprudencia y en manifiesta contravía de los protocolos y manuales de seguridad que regulan el uso de armas de fuego en la Fuerza Pública.
Sin embargo, la Policía Nacional apelo la sentencia argumentando que la institución no debía asumir la carga financiera ni la responsabilidad institucional del evento. Según la defensa de la entidad, las heridas sufridas por el peatón no se produjeron «con ocasión del servicio», sino que respondieron a un acto estrictamente personal, aislado y desmesurado del uniformado.
«La institución es particularmente cuidadosa y responsable en instruir a sus miembros armados sobre el manejo de las armas, siendo así que a todos y cada uno de ellos se les exige siempre la conservación de los cuidados del decálogo de seguridad. Quien realiza la agresión es un miembro actuando de manera exclusiva y personal, apartado totalmente del ordenamiento constitucional», sostuvo la Policía en su recurso de apelación.
El argumento del Consejo de Estado: La Policía no logró desvirtuar la falla
Al resolver el recurso en segunda instancia, el Consejo de Estado desestimó de plano la postura defensiva de la institución policial. El alto tribunal dejó en claro que la entidad no aportó nuevos elementos probatorios o jurídicos que permitieran desvirtuar la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca, limitándose a repetir los mismos argumentos presentados en la contestación inicial de la demanda.
El fallo reiteró que, al tratarse de un arma de dotación oficial accionada por un agente en servicio dentro de instalaciones estatales, se configura la falla en el servicio y el riesgo excepcional que el Estado debe reparar a los administrados.
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Desglose de la millonaria indemnización
La sentencia del máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo dejó firme la cuantiosa reparación económica distribuida de la siguiente manera:
- Daños a la salud (víctima directa): Reconocimiento de 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), equivalentes a más de $525 millones de pesos, ante la devastadora pérdida de autonomía y capacidades cognitivas.
- Perjuicios morales: Pago de 100 SMMLV (alrededor de $175 millones de pesos) para la víctima, su compañera permanente, su madre y cada uno de sus cuatro hijos. Asimismo, se fijó una suma de 50 SMMLV (cerca de $87 millones de pesos) para su abuela materna y cada uno de sus dos hermanos.
- Afectación al derecho a la familia: Asignación de 60 SMMLV (aproximadamente $105 millones de pesos) compartidos entre la víctima y su pareja, y 30 SMMLV (cerca de $52 millones de pesos) para cada uno de sus cuatro hijos.
Con esta decisión firme, se sienta un trascendental precedente sobre la responsabilidad del Estado en la custodia y manejo de armamento oficial, obligando a las autoridades a indemnizar de manera integral a las familias afectadas por actos de negligencia en el uso de la fuerza.
📜Consejo de Estado condena a la Nación por lesiones causadas a transeúnte con arma de dotación policial
— Consejo de Estado (@consejodeestado) July 21, 2026
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