En un fallo de tutela que fija un precedente clave sobre los límites de la libertad de expresión de las altas dignidades del Estado, el Juzgado 15 de Familia de Bogotá ordenó al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, retractarse públicamente de los señalamientos realizados en la red social X contra el abogado penalista Hollman Ibáñez Parra, apoderado de la representante a la Cámara Gloria Arizabaleta.
La judicatura determinó que el primer mandatario vulneró de forma directa los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la dignidad humana del jurista, tras vincularlo públicamente y sin sustento judicial con la presunta comisión del delito de prevaricato.
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El origen de la controversia: Las publicaciones en la red social X
La batalla jurídica se originó por una secuencia de pronunciamientos emitidos por el jefe de Estado en sus plataformas digitales y en declaraciones internacionales. El primer hecho relevante documentado en el expediente ocurrió mediante un trino del presidente Petro, en el que adjuntó una fotografía de Ibáñez Parra acompañada del siguiente texto:
«Esta persona que ven en la foto, fungió de juez y negó el derecho a elegir y ser elegido de un ciudadano de Colombia que es el rival electoral de su íntimo amigo. Estamos ante un delito. El de no haberse impedido y fungir como juez administrativo».
La tensión escaló el 10 de junio de 2026, cuando el presidente Petro, en el marco de una rueda de prensa ofrecida en Nueva York (Estados Unidos), solicitó públicamente investigar a la congresista Gloria Arizabaleta y tildó al abogado Ibáñez de ser un «miembro de mi oposición más radical».
Posteriormente, el 11 de junio, el mandatario insistió en sus señalamientos mediante dos nuevas publicaciones en X, afirmando que el jurista asesoraba a Arizabaleta «en su idea de suspender el voto popular de 2022» y añadiendo: «Es lamentable que la codicia lleve a los seres humanos a destruir incluso su propia vida. Si estamos ante un posible prevaricato (…) Mal consejero jurídico Hollman Ibáñez».
El deber reforzado de prudencia y veracidad de un jefe de Estado
Ante la gravedad de las afirmaciones presidenciales, el abogado Hollman Ibáñez interpuso una acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la honra, el buen nombre, la independencia judicial y la seguridad personal.
Al analizar el caso, el Juzgado 15 de Familia de Bogotá subrayó que las publicaciones y comentarios realizados en redes sociales adquieren una trascendencia e intensidad superior cuando provienen de quien ejerce la Presidencia de la República. El despacho judicial enfatizó que, en el caso de un jefe de Estado, la Constitución Política impone un deber de diligencia, prudencia y verificación rigurosa respecto a los hechos en los que fundamenta sus opiniones públicas.
El juzgado determinó que el presidente Petro desbordó los límites de la crítica política y de la opinión subjetiva al realizar imputaciones delictivas directas, una competencia que corresponde única y exclusivamente a las autoridades judiciales competentes en el marco de un debido proceso legal.
“El Despacho concluye que las expresiones examinadas no permanecieron en el ámbito propio de la crítica política ni constituyeron únicamente opiniones subjetivas respecto de la actuación del accionante, pues, apreciadas objetivamente y en su contexto, incorporaron afirmaciones susceptibles de asociar al señor Hollman Ibáñez Parra con la posible comisión del delito de prevaricato y cuestionaron públicamente la corrección ética con la que ejerce su profesión, sin respaldo en un pronunciamiento judicial que permitiera sustentar tales señalamientos”, reza textualmente la providencia.
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Los términos del fallo: Plazo de tres días y mensaje fijado
Como mecanismo de restablecimiento de los derechos vulnerados, el juzgado impuso órdenes perentorias de obligatorio cumplimiento para la Casa de Nariño:
- Plazo de ejecución: El presidente Gustavo Petro dispone de un término improrrogable de tres (3) días hábiles para publicar la retractación y aclaración pública.
- Canales oficiales: La rectificación de la información deberá realizarse a través de las mismas cuentas y canales digitales en los que se emitieron los ataques originales.
- Contenido de la aclaración: El mandatario deberá especificar explícitamente que sus manifestaciones previas no constituyen, bajo ninguna circunstancia, una declaración formal o probada sobre la responsabilidad penal de Hollman Ibáñez Parra.
- Medida de visibilidad: Por orden de la magistratura, el mensaje de retractación en la red social X deberá permanecer fijado en el perfil principal del mandatario durante un periodo mínimo de un mes, garantizando así el mismo impacto y despliegue mediático que tuvieron las publicaciones controvertidas.
Está persona que ven en la foto, fungió de juez y negó el derecho a elegir y ser elegido de un ciudadano de Colombia que es el rival electoral de su íntimo amigo.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) February 4, 2026
Estamos ante un delito. El de no haberse impedido y fungir como juez administrativo
Está herido el derecho a… pic.twitter.com/ekf3AH7ad9





