En una decisión trascendental para la justicia transicional, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció este martes 9 de junio de 2026 la expulsión definitiva del Sistema Integral para la Paz del teniente coronel en retiro del Ejército Nacional, José Pastor Ruiz Mahecha. La alta corte determinó que el exmilitar incurrió en un «incumplimiento grave e injustificado del régimen de condicionalidad» al negarse a aportar verdad efectiva y desestimar sentencias judiciales previas en su contra.

Con esta determinación, Ruiz Mahecha pierde de forma irreversible todos los beneficios de la justicia transicional —como la suspensión de penas privativas de la libertad o sanciones propias— y sus expedientes por ejecuciones extrajudiciales, popularmente conocidas como «falsos positivos«, regresarán de inmediato a los estrados de la justicia ordinaria.

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Los macrocasos que salpican al exoficial

El exjefe militar se encontraba bajo la lupa de la magistratura dentro de dos de las líneas de investigación prioritarias del tribunal:

  • Macrocaso 03 (Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate): Imputado como uno de los máximos responsables en el subcaso Costa Caribe. Se le sindica de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada durante su permanencia como jefe de inteligencia y operaciones del Batallón de Artillería La Popa en Valledupar (Cesar). Dado que no aceptó los cargos en la etapa preliminar, había sido remitido a un juicio de carácter adversarial.
  • Macrocaso 08 (Crímenes cometidos por la Fuerza Pública en asociación con paramilitares): Vinculado en el subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán por el homicidio de Jorge Andrés Beltrán Cortés, una persona en condición de discapacidad que fue asesinada el 24 de abril de 2005 en Cartagena del Chairá (Caquetá), época en la que Ruiz Mahecha ejercía como comandante del Batallón de Contraguerrilla Nº 55 de la Brigada Móvil Seis.

Un portazo a la verdad judicial establecida

La gota que rebozó la copa institucional fue el incidente de desacato abierto en marzo pasado por la Sección de Ausencia de Reconocimiento. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) —la Fiscalía de la JEP— demostró ante el Tribunal para la Paz que los aportes del exoficial no eran verídicos, genuinos ni efectivos.

Antes de ingresar a la jurisdicción de paz, Ruiz Mahecha ya cargaba en su contra con tres sentencias condenatorias ejecutoriadas dictadas por la justicia ordinaria colombiana. Sin embargo, en lugar de tomarlas como un piso mínimo de verdad, el compareciente optó por una estrategia de confrontación institucional.

Argumentos de la JEP sobre la expulsión:

«El comportamiento del compareciente resulta incompatible con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad. Ruiz Mahecha insistió reiteradamente en desconocer su responsabilidad penal, sostuvo que fue condenado injustamente con base en falsos testimonios, negó cualquier articulación con estructuras paramilitares y afirmó que las operaciones militares objeto de condena correspondieron a actuaciones legítimas en combate«.

Retorno inmediato a la justicia ordinaria

La fuerte medida jurídica fue adoptada por la mayoría de la Subsección Cinco de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, un bloque integrado por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, Gustavo Salazar Arbeláez y la magistrada María del Pilar Valencia (quien se apartó de la decisión mayoritaria presentando un salvamento de voto).

La JEP enfatizó que este tipo de posturas negacionistas lesionan gravemente los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, la reparación integral y las garantías de no repetición.

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Como consecuencia directa del fallo de exclusión, los expedientes del teniente coronel (r) Ruiz Mahecha han sido reasignados de manera preferente a las siguientes instancias civiles:

1. Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía
2. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá)

A partir de este momento, las audiencias del juicio adversarial que se adelantaban en su contra se suspenden en el entorno de paz, reactivándose los procesos penales ordinarios donde se expone a condenas de hasta 20 o más años de prisión efectiva en centros de reclusión ordinarios administrados por el INPEC.