La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la permanencia de Diego Fernando Murillo Bejarano, conocido en el pasado conflicto armado como alias ‘Don Berna’, dentro del marco transicional de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005). Con esta decisión de segunda instancia, el exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) conservará los beneficios jurídicos de esta jurisdicción.

El pronunciamiento del alto tribunal, liderado bajo la ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, resolvió las impugnaciones interpuestas contra la providencia del 29 de agosto de 2022 emitida por el Tribunal Superior de Medellín, la cual ya había negado inicialmente la exclusión del postulado.

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Ausencias justificadas por fuerza mayor

La Fiscalía General de la Nación y algunos representantes de las víctimas venían solicitando la expulsión definitiva de Murillo Bejarano del sistema. El ente investigador argumentaba un «escaso compromiso con la verdad» e inasistencias reiteradas y presuntamente injustificadas a las audiencias de versiones libres programadas entre 2021 y 2022.

No obstante, tras realizar la evaluación jurídica, la Corte Suprema desestimó los argumentos de la Fiscalía al concluir que los incumplimientos no se debieron a una renuencia o falta de voluntad del exparamilitar, sino a situaciones ajenas a su control:

  • Condiciones de reclusión: Las inasistencias estuvieron plenamente asociadas a dificultades logísticas derivadas de sus constantes traslados internos entre centros penitenciarios federales en los Estados Unidos, país al que fue extraditado en 2008.
  • Problemas de salud: El alto tribunal constató que el postulado también atravesó por complicaciones médicas severas que le impidieron conectarse a los canales virtuales de la judicatura colombiana.

Verdad y reparación para las víctimas

La Sala de Casación Penal enfatizó que asegurar la continuidad de ‘Don Berna’ en el sistema transicional —donde acumula más de 100 anotaciones judiciales y procesos activos por más de 1.400 hechos criminales— resulta fundamental para salvaguardar los derechos de la población afectada.

En el documento técnico, la magistratura señaló que en lugar de romper el vínculo procesal, el Estado colombiano, apoyado por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, debe cooperar técnicamente para estabilizar sus condiciones de comparecencia:

Toda contribución a establecer las reales condiciones de reclusión del postulado Murillo Bejarano y, por qué no, a mejorarlas en cuanto sea posible, sin duda alguna habrá de redundar en su efectiva comparecencia a las actuaciones judiciales en que es requerido; y, por esa vía, con su participación, realizar las garantías de verdad, justicia y reparación debidas a las víctimas”.

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Sin recursos adicionales

Finalmente, el alto tribunal optó por no pronunciarse de fondo frente al recurso de apelación subsidiario presentado por el apoderado de las víctimas indirectas del recordado abogado y defensor de derechos humanos Eduardo Umaña Mendoza. La Corte avaló la postura del Tribunal de Medellín respecto a la falta de legitimación en la causa de dicho apoderado para promover causales de exclusión diferentes a las planteadas estrictamente por la Fiscalía.

Al tratarse de un fallo definitivo de cierre de instancia en la Corte Suprema de Justicia, las autoridades confirmaron que contra esta determinación no procede ningún recurso legal adicional, quedando en firme el estatus de Murillo Bejarano como postulado vigente del proceso de paz de las AUC.