A menos de dos meses de la jornada electoral de marzo, el panorama de la izquierda colombiana sufre un importante sismo jurídico. Mediante la Resolución 889 del 27 de enero de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil definió el rumbo de las precandidaturas del denominado ‘Frente por la Vida’, negando de forma definitiva la inscripción del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, y trasladando la decisión sobre el senador Iván Cepeda al Consejo Nacional Electoral (CNE).

La determinación, firmada bajo la directriz del registrador Hernán Penagos, se produce tras la solicitud formal presentada por figuras clave como Roy Barreras, Camilo Romero, y los ya mencionados Cepeda y Quintero, quienes buscan medir fuerzas en las urnas el próximo 8 de marzo.

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El portazo definitivo a Daniel Quintero

El organismo electoral fue contundente al rechazar la postulación de Quintero, quien pretendía avalarse por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO). La Registraduría fundamentó su decisión en el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que prohíbe el transfuguismo y la doble participación en consultas dentro de un mismo ciclo electoral.

El argumento central radica en que, aunque Quintero anunció su renuncia días antes de la consulta del Pacto Histórico del 26 de octubre, dicha salida nunca fue formalizada ante la autoridad electoral por los partidos que lo inscribieron originalmente. Al haberse contabilizado sus votos en esa jornada, se le considera un candidato derrotado en un proceso previo.

«Aceptar la inscripción de un ciudadano que participó en una consulta en la que fue derrotado y, además, pretenda hacerlo por una agrupación política diferente, es contrario a la Constitución y a la ley», reza el documento oficial.

Iván Cepeda: Entre la consulta interna y la interpartidista

A diferencia de Quintero, el caso de Iván Cepeda ha sido remitido al CNE debido a un vacío en la interpretación jurídica sobre la naturaleza de su victoria previa. El eje del debate es determinar si la consulta en la que Cepeda resultó ganador el año pasado fue de carácter interno (exclusiva de una colectividad) o interpartidista (entre varias agrupaciones).

De concluirse que fue interpartidista, Cepeda estaría inhabilitado para participar en una nueva consulta el 8 de marzo. No obstante, el senador ha defendido férreamente que su participación fue interna y que goza de plena habilitación legal para aspirar a la presidencia.

¿Qué define el CNE ahora?

El futuro del precandidato mejor posicionado en las encuestas actuales del sector alternativo depende ahora de la sala plena del CNE. La resolución de la Registraduría ordena remitir el acuerdo de voluntades de los partidos:

  • Movimiento Pacto Histórico

  • Partido Político La Fuerza

  • Partido del Trabajo por Colombia

  • MAIS

  • AICO

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Implicaciones para el ‘Frente por la Vida’

La decisión del CNE no solo afectará a Cepeda, sino que marcará el equilibrio de poder dentro del ‘Frente por la Vida’. Mientras las candidaturas de Roy Barreras y Camilo Romero parecen seguir su curso sin mayores trabas administrativas, la ausencia de Quintero y la incertidumbre sobre Cepeda obligan a la coalición de izquierda a recalcular sus estrategias de movilización para la ventana electoral de marzo.

El país queda a la espera de un pronunciamiento urgente del CNE, dado que la logística para la impresión de tarjetones y la organización de la jornada del 8 de marzo debe definirse en tiempo récord.