El CNE dejó en firme candidatura de Alejandro Char a la Alcaldía de Barranquilla
El Consejo Nacional Electoral, CNE, negó la revocatoria de la candidatura de Alejandro Char a la Alcaldía de Barranquilla; es decir, que no encontró ninguna inhabilidad para que el candidato sigo con sus aspiraciones electorales.
La magistrada Maritza Aristizábal no encontró mérito para revocar dicha aspiración por lo que elaboró una ponencia que solicitaba negar las pretensiones del demandante. Todos los demás togados la acompañaron en su decisión, mientras que César Lorduy se declaró impedido.
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La demanda de revocatoria fue presentada por un ciudadano que consideró que los convenios firmados entre el Fondo Metropolitano de Estabilización Tarifaria del Sistema Masivo de Transporte (Transmetro) y Serfinanza, una entidad crediticia en la que Alejandro Char sería accionista, lo inhabilitan.
En su momento, en un comunicado a la opinión pública, la campaña del candidato Alex Char había explicado que tenía argumentos de defensa en el caso de la solicitud de revocatoria que el CNE informó que estudiará.
#Atención | El Consejo Nacional Electoral dejó en firme la candidatura de Alejandro Char a la Alcaldía de Barranquilla. Fue negada una solicitud de revocatoria de la inscripción.
— El espacio col (@EspacioDigCol) October 18, 2023
«En esta etapa evidenciaremos ante la autoridad electoral que el señor Alejandro Char no está incurso en ninguna causal de inhabilidad para ser elegido alcalde de Barranquilla», señalaron una vez se conoció la solicitud de revocatoria.
El abogado de Char, David Salazar Ochoa, defendió la validez de la inscripción. Afirmó que no hay prueba alguna sobre la presunta participación de Alejandro Char Chaljub en la celebración o gestión de contratos con entidades estatales durante los doce (12) meses anteriores a la elección.
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«Para concluir, la Sala estima pertinente señalar que a pesar de que el texto del numeral 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000 no dice de manera literal que para probar la inhabilidad el candidato debió haber celebrado el contrato con el fin de obtener ventajas políticas o electorales, no es posible desconocer las finalidades previstas por el legislador a la hora de establecer dicha inhabilidad», se lee en el texto del borrador del CNE.
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