Para esta época, cada año Barranquilla se viste de fiesta, atrayendo a turistas nacionales y extranjeros para vivir el carnaval más importante del país. Pero este año, la celebración es aún mayor con los conciertos de Shakira, que forman parte de los eventos previos al Carnaval, incrementando así la llegada de visitantes a la capital del Atlántico. De acuerdo con el Distrito de Barranquilla, se estima que durante los dos conciertos de la artista barranquillera, la celebración de la Guacherna y los Carnavales, llegarán a la ciudad más de 100 mil personas.
Aunque en la programación de “Las Mujeres Ya No Lloran World Tour» se realizarán conciertos en Medellín, Bogotá y Barranquilla, según el más reciente informe de búsquedas de Civitatis, se evidencia un incremento significativo en tours y actividades en Bogotá y Barranquilla, siendo la ciudad natal de la artista la que tiene el mayor crecimiento con un 40%. «Este comportamiento era esperado, ya que Barranquilla tiene fuertes lazos con la artista, y en la ciudad se encuentran diversas actividades vinculadas a ella, como la visita de su estatua y al ‘Shakiverso’ un nuevo recorrido por la carrera musical de ‘La Loba’, ambas atracciones están ubicadas en el Malecón del Río, el lugar de la ciudad más visitado por locales y turistas», explica María Carolina Padilla, country manager de Civitatis.
Con el atractivo doble de los conciertos de Shakira y las festividades del Carnaval, Barranquilla se consolida como un destino imperdible para quienes buscan disfrutar de una experiencia musical y cultural inolvidable.
Durante un procedimiento de verificación de antecedentes, uniformados de la Estación de Policía Terminal en ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ identificaron a un hombre con una orden de captura vigente. De inmediato, fue detenido y puesto a disposición de las autoridades competentes.
Según las investigaciones, el capturado estaría vinculado a varios fleteos en el departamento de Boyacá. En uno de estos casos, los delincuentes habrían logrado un botín de aproximadamente 280 millones de pesos.
Su modo de delinquir consistía en trasladarse a otros departamentos y hospedarse en hoteles o fincas. De igual manera, se movilizaban en buses de transporte público y en las bodegas transportaban las motocicletas con las que cometían estos hurtos. Con esto evadían los diferentes controles de las autoridades y evitaban ser registrados por las cámaras de seguridad de los peajes.
Asimismo, según las investigaciones esta estructura delincuencial dedicada al fleteo estaría integrada por al menos ocho personas, quienes mediante el uso de armas de fuego despojaban a los ciudadanos del dinero y posteriormente huían.
El capturado fue dejado a disposición del Juzgado Cuarto Municipal con Control de Garantías de Boyacá, donde deberá responder por los delitos de concierto para delinquir y hurto agravado y calificado.
Con 1.540 uniformados del Ejército Nacional y la Infantería de Marina enviados por orden del Gobierno nacional al departamento del Chocó, fueron reforzados los dispositivos de control terrestre y fluvial dispuestos para proteger a la población civil y hacer frente a la amenaza de los grupos armados ilegales en esa zona del país.
Con esta ofensiva, el Gobierno aspira a neutralizar en el menor tiempo posible la acción vandálica y terrorista desencadenada por las confrontaciones entre el grupo armado ilegal Eln y la organización criminal Clan del Golfo, que han provocado el desplazamiento de más de 500 personas en municipios como Istmina.
Es así como tropas de los batallones fluviales de Infantería de Marina N.º 22 y 23, personal de la estación de guardacostas de Bahía Solano y efectivos de la Brigada 15 del Ejército Nacional han sido desplegados en distintos puntos estratégicos en el marco del Plan de Campaña Ayacucho Plus.
Según el brigadier general William Fernando Caicedo Benavidez, comandante de la Brigada 15, «ya se realizó un despliegue de 340 soldados que ingresaron por los corregimientos de San Miguel, Negría y Panamá, del municipio del Medio San Juan, con el ánimo de llegar hasta los sitios afectados, como Puerto Murillo y Unión Wounan».
Las acciones del Ejército consiguieron asestar un golpe estratégico al Clan del Golfo con la incautación de un arsenal de guerra en zona rural del municipio de Medio San Juan. Las armas habían sido almacenadas en dos depósitos ilegales pertenecientes a la subestructura ‘Jairo de Jesús Durango Restrepo’.
La Infantería de Marina
El coronel Nelson Albeiro Cano Holguín, comandante de la Brigada de Infantería de Marina Uno, explicó que sobre el río Atrato, que cuenta con una extensión de 505 kilómetros navegables, permanece un dispositivo fluvial de control.
“La Armada de Colombia está facilitando la libre navegación, el tránsito de mercancías y personas, manteniendo este afluente libre de la influencia de los grupos organizados ilegales», afirmó el oficial.
De manera similar, la Armada de Colombia ha implementado un plan de intervención en los ríos San Juan y Atrato, asegurando corredores estratégicos para evitar nuevos hechos de violencia.
Unidades fluviales y de guardacostas han desplegado dispositivos de seguridad en Juradó, Riosucio, Carmen del Darién, Bahía Solano, Nuquí, Bajo Baudó, Vigía del Fuerte y el Litoral del San Juan.
“En las riberas de los municipios de Riosucio, Carmen del Darién, Bojayá y Quibdó, la Armada ejerce control con unidades a flote, puestos fluviales y dispositivos de seguridad, combatiendo las economías ilícitas en la región”, añadió el coronel Cano Holguín, de la Infantería de Marina.
Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario un hombre que habría atentado contra la vida de su compañera sentimental, de 65 años.
Un fiscal de la Seccional Antioquia le formuló imputación por los delitos de tentativa de feminicidio y violencia intrafamiliar, ambas conductas agravadas, cargos que no fueron aceptados por el presunto agresor.
Los hechos investigados ocurrieron en el corregimiento Buenos Aires de Andes (Antioquia), el 12 de diciembre de 2024, cuando, al parecer, el hombre golpeó a la víctima con una piedra en la cabeza y le ocasionó una fractura en el cráneo.
De acuerdo con la investigación, se evidenció que, después de la agresión, el presunto victimario no le prestó atención médica a la mujer. Sin embargo, al parecer, le realizó curaciones caseras, lo que le generó una infección, que complicó el estado de salud de la víctima.
La mujer fue sometida a una intervención quirúrgica y recibió una incapacidad médica de 45 días.
Se evidenció, además, que la afectada habría sido víctima de violencia física, psicológica y económica por parte de su compañero sentimental, quien, al parecer, la amenazó de muerte si contaba lo sucedido.
La Fiscalía General de la Nación judicializó a dos hombres que estarían involucrados en el almacenamiento de un semisumergible que se encontraba en etapa de construcción en dos viviendas en Santander de Quilichao (Cauca).
Se trata de Derwin Jesús Méndez y Elías Gerardo Arape, quienes fueron imputados por el delito de uso, construcción, comercialización o tenencia de sumergibles o semisumergibles.
Estos hombres fueron capturados por uniformados de la Policía, durante un operativo de registro y allanamiento en dos viviendas del barrio Asomasol.
De acuerdo con la investigación, durante la diligencia judicial fue encontrada una estructura metálica, con dos bases rectangulares, con extremos terminados y cuatro puertas de forma cuadrada para el ingreso que, por sus características, se asemejaba a un semisumergible.
En el operativo fue encontrado dinero en efectivo en pesos colombianos y dólares.
La embarcación que se encontraba en su etapa final de terminación, al parecer, iba a ser trasladado hasta el Pacífico colombiano, donde sería cargado de estupefacientes con destino a las costas de México.
Un juez de control de garantías les impuso medida de aseguramiento en lugar de residencia. La Fiscalía apeló la decisión.
En el marco de la ‘Operación Catatumbo’, soldados de la Segunda División del Ejército, en desarrollo de operaciones militares, neutralizaron a un integrante del GAOr 33 (disidencias de las Farc) y fueron recuperados dos menores de edad, quienes ahora regresan al seno de sus hogares.
De la misma manera, en otra operación en el municipio de Tibú (Norte de Santander), las tropas reaccionaron a un enfrentamiento entre integrantes de la Estructura 33 y el GAO Eln en el sector conocido como Campo Yuca.
De acuerdo con las informaciones oficiales, este enfrentamiento puso en riesgo a la población civil, dejando a varios civiles heridos. Sin embargo, la intervención militar del Ejército obligó a que los alzados en armas huyeran del lugar.
En el informe presentado por las autoridades militares se indicó que, en estas operaciones, se logró la incautación de:
• 5 armas largas.
• 2 armas cortas.
• 11 granadas de 60 milímetros.
• 57 minas antipersonal.
• Abundante munición de diferentes calibres, material de guerra, intendencia y equipos de comunicación pertenecientes al GAO ELN y a la Estructura 33.
Fiscales de la Unidad Especial de Investigación lograron la judicialización de tres presuntos responsables de crímenes de líderes sociales en Valle del Cauca y Norte de Santander, los cuales deberán cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.
Ataque sicarial en Cúcuta:
Brayan Ferney Claro Torres fue presentado ante un juez de control de garantías e imputado por los delitos de homicidio agravado, uso de menores de edad para la comisión de delitos; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Los cargos que se le atribuyen están relacionados con el ataque sicarial que le causó la muerte al líder social Fabio Alex Ortega Acero, el 19 de diciembre de 2024, en Cúcuta (Norte de Santander).
«Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar».
A partir de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, mediante el Decreto 062 de 2025, el Gobierno nacional busca conjurar las graves perturbaciones del orden público que atentan contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. Para tal fin, puede dictar decretos legislativos que desarrollan las medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
1. ¿Para qué el decreto legislativo de medidas en materia tributaria?
En este contexto, se expide el decreto de desarrollo en materia presupuestal y fiscal, para obtener recursos que permitan conjurar el Estado de Conmoción Interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, de manera que se cuente con los recursos necesarios para atender los gastos que permitan conjurar la grave perturbación del orden público en la región. Así, es posible adoptar medidas extraordinarias y temporales para obtener fuentes de ingresos adicionales, no contemplados en el Presupuesto General de la Nación (PGN), necesarios para proveer de recursos a las entidades del Estado y, de este modo, atender de manera concreta y específica las causales de la declaratoria del estado de Conmoción Interior.
2. ¿Qué medidas contiene el decreto legislativo en materia tributaria?
Son tres las medidas de carácter tributario contenidas en el decreto legislativo, dirigidas a la obtención de los recursos extraordinarios que se requieren para atender la situación de orden público en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar:
a. Gravar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
b. Crear un impuesto especial para el Catatumbo, que grava la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias descritas en el decreto, al momento de su primera venta o de su exportación.
c. Modifica la tarifa del impuesto de timbre al 1%. Esto no modifica las condiciones actuales para la enajenación de bienes inmuebles.
3. ¿Qué destinación tendrán los recursos que se recauden con estas medidas?
Todos los recursos recaudados se destinarán exclusivamente para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación, necesarios para conjurar las causas que dieron lugar a declarar el estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
4. ¿En qué consisten el IVA que se aplica a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet desde el territorio nacional o desde el exterior?
Se destaca que hoy ya existe el IVA para juegos de suerte y azar físicos y, por tanto, se busca nivelar las condiciones para todos los operadores de estos juegos.
Ahora bien, el IVA para juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, grava a la tarifa general (19%), el depósito en dinero (como pagos en efectivo o transferencias de dinero), que realice el apostador en línea para abonar a su cuenta de usuario.
Así mismo, se dispone que el impuesto se causará cuando el apostador tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
5. ¿Cómo se controlará que los operadores de juegos de suerte y azar por internet del exterior autorizados en Colombia, declaren y paguen el impuesto en Colombia?
En la medida en que estos operadores se equiparan a los prestadores de juegos de suerte y azar operados por internet en el país, deben cumplir sus obligaciones tal y como lo hacen los prestadores de servicios desde el exterior.
6. ¿Qué ocurrirá con las páginas de juegos de suerte y azar no autorizados?
Coljuegos y MinTic fortalecerán las medidas de control sobre los canales, páginas y medios, que de cualquier forma permitan la explotación de juegos de suerte y azar por internet no autorizados. Coljuegos optimizará y agilizará la facultad (según dispone el parágrafo 3 del artículo 38 de la Ley 643 de 2001) con la que cuenta para ordenar bloqueos a este tipo de plataformas.
7. ¿En qué consiste el Impuesto Especial para el Catatumbo?
Es un impuesto que grava la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias descritas en el decreto, al momento de su primera venta en el territorio nacional o de su exportación al resto del mundo.
8. ¿Cuál es la base gravable de este impuesto?
Existen dos supuestos para determinar la base gravable de este impuesto, para la primera venta en el territorio nacional o en el caso de la exportación, así:
a. En la primera venta dentro del territorio nacional: la base gravable será el valor de la venta.
b. En el caso de la exportación: la base gravable será el valor FOB de los productos extraídos. En aquellos casos en que el valor FOB esté en dólares americanos (USD), se deberá hacer la conversión a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en que se presente y acepte la solicitud de autorización de embarque.
En aquellos casos en los que quien extrae el producto gravado es quien lo exporta directamente, el impuesto solo se causará una vez.
9. ¿Cuál es la tarifa de este impuesto?
La tarifa es del 1% del valor de la venta en el territorio nacional o del valor FOB de los productos extraídos, para el caso de la exportación.
10. ¿Cuándo se causa el impuesto especial para el Catatumbo?
La causación del impuesto puede ocurrir en dos momentos: en la primera venta dentro del territorio nacional o cuando el producto se exporta, así:
a. En la primera venta dentro del territorio nacional: con la emisión de la factura y, a falta de esta, en el momento de la primera entrega.
b. En el caso de las exportaciones: con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de Hidrocarburos y Carbón de las partidas arancelarias señaladas en el decreto.
11. ¿Quiénes están sujetos a este impuesto?
Las personas naturales o jurídicas que realicen la primera venta en el territorio nacional de los productos gravados con el impuesto y/o los exporten de manera definitiva.
12. ¿En qué consiste la modificación al impuesto de timbre?
Modifica al 1% la tarifa del impuesto de timbre respecto de aquellos instrumentos públicos y documentos privados (por ejemplo, títulos valores, avales o garantías), que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen en el exterior y que se ejecuten en Colombia, incluyendo la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Sin afectar las reglas del impuesto de timbre para la enajenación de inmuebles.
13. ¿Cuándo se aplica el impuesto de timbre?
El impuesto se aplica cuando se otorguen instrumentos públicos o documentos privados cuya cuantía sea superior a $298.794.000 (6.000 UVT), siempre y cuando intervengan personas jurídicas (o asimilada) o personas naturales comerciantes, cuyos ingresos o patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior haya sido superior a $1.411.950.000 (30.000 UVT).
14. ¿Se modificaron las reglas del impuesto de timbre para enajenación de inmuebles?
No. Las reglas del impuesto de timbre para la enajenación de inmuebles no fueron modificadas.
15. ¿Cuál será la vigencia de estas medidas?
Las medidas tributarias estarán vigentes a partir del 22 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Lo anterior, de acuerdo con el literal l del artículo 38 de la Ley 137 de 1994: “ARTÍCULO 38. FACULTADES. Durante el Estado de Conmoción Interior el Gobierno tendrá además la facultad de adoptar las siguientes medidas:
l) Imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción, percibir contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas y hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de gastos.»
Al respecto, en Sentencia C-876 de 2002, frente al alcance de esta disposición, la Corte Constitucional precisó:
«La expresión “contribuciones fiscales o parafiscales”, “ha de entenderse que alude al género tributo que de suyo engloba los impuestos, las tasas y las contribuciones.”
Que “para la Corte no cabe duda que durante el Estado de Conmoción Interior existe la posibilidad de establecer contribuciones fiscales y parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de dicho estado de excepción (…)”.
La Fiscalía General de la Nación judicializó a Jhonatan David Palma González y a un adolescente, de 16 años, por su presunta participación en la retención ilegal de un ingeniero civil, el pasado 12 de febrero, en zona rural de la vereda Canastos de El Espinal (Tolima).
Fiscales de la Seccional Tolima les imputaron, según sus responsabilidades individuales, los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado; ambas conductas agravadas; y uso de menores para la comisión de delitos para el caso del adulto. Cargos que no fueron aceptados.
El pasado 11 de febrero, el ingeniero civil recibió una llamada para realizar un trabajo de topografía en una finca de El Espinal. Al día siguiente, cuando llegó a cumplir la cita, fue abordado por tres personas, entre ellas el hoy asegurado quienes lo guiaron hasta una zona boscosa del sector de la quebrada Agua Sucia de la vereda Canastos, donde, estaban esperando dos sujetos más, que, al parecer, bajaron a la víctima de su vehículo, lo golpearon y ataron de pies y manos.
Los presuntos secuestradores se apoderaron de dos celulares, la billetera con las tarjetas de crédito y dinero en efectivo. Además, se habrían comunicado con la familia de la víctima, a quienes les exigieron el pago de 28 millones de pesos, para la liberación.
Palma González sería el encargado de vigilar a la víctima, para evitar que huyera y dar aviso a los otros involucrados de situaciones sospechosas.
Servidores del Gaula de la Policía Nacional capturaron en flagrancia a este hombre y aprehendieron al adolescente. Además, lograron el rescate del ingeniero civil.
Un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra Palma González. Mientras que el joven fue cobijado con medida de internamiento preventivo.
El agente interventor para la Administración Especial de NUEVA EPS, Dr. Bernardo Camacho Rodríguez, informó que entre diciembre de 2024 y enero de 2025 se pagaron 3.6 billones de pesos a la red de prestadores pública y privada, así como a proveedores de servicios y tecnologías de salud.
«Estos pagos son una muestra del compromiso de NUEVA EPS con la salud y el bienestar de nuestros afiliados y se han realizado siguiendo una priorización con criterios exclusivamente técnicos», afirmó el Dr. Camacho.
El Agente Interventor destacó el compromiso de NUEVA EPS con la salud y el bienestar de sus afiliados. La entidad, líder en la prestación de servicios de salud, trabaja diariamente para garantizar una atención oportuna, integral y de calidad, enfocada en la dignidad y el respeto por los usuarios.
Camacho Rodríguez resaltó el diálogo permanente con las IPS para aclarar cuentas y reiterar compromisos, asegurando que la continuidad y garantía en el acceso a los servicios de salud no se vean afectadas.
Como entidad líder en la prestación de servicios de salud, NUEVA EPS reafirma su disposición para trabajar en coordinación con las autoridades de salud y su red de prestadores. La entidad continuará priorizando la cooperación y el entendimiento mutuo para ofrecer un servicio que responda a las necesidades de sus afiliados, fundamentado en los principios de dignidad y respeto.