La pretensión del senador electo por el Partido Conservador, Wadith Manzur, de juramentar a su cargo mediante canales digitales o desde su centro de reclusión llegó a un punto de quiebre institucional. La Secretaría General del Senado de la República confirmó de manera categórica que no accederá a la petición del congresista, fundamentando la decisión en la ausencia absoluta de un marco legal o estatutario que habilite la toma de posesión bajo modalidades virtuales o en instalaciones de reclusión preventiva.

El pronunciamiento de la mesa administrativa del Legislativo deja en un complejo limbo jurídico al dirigente conservador, quien actualmente permanece privado de la libertad bajo medida de aseguramiento en la Escuela de Carabineros, salpicado por el escándalo de corrupción que rodea la gestión de recursos en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Pese a la severidad de la medida cautelar, cabe precisar que sobre Manzur no pesa por el momento una sentencia condenatoria ejecutoriada.

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La carrera contra el reloj: El artículo 296 de la Ley 5ª y la pérdida de investidura

Con la negativa formal del Capitolio para trasladar la comisión de posesión o activar un enlace remoto, la situación administrativa de Manzur queda supeditada a los estrictos plazos fijados por la normatividad constitucional. Al no lograr formalizar el juramento en los estrados del Congreso, el expediente del parlamentario electo deberá ser remitido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, tribunal encargado de evaluar si se configura formalmente la pérdida de investidura.

El eje central del debate radica en la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), normativa que en su artículo 296 establece con claridad contundente las causales para despojar del fuero a los congresistas electos. La ley estipula que la pérdida de investidura se decretará:

“Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o en la fecha estipulada según el caso de fuerza mayor reconocido por la Mesa Directiva”.

Ante el cierre de las vías institucionales por parte de la Secretaría General, los tiempos reglamentarios corren en contra de la defensa del dirigente costeño, abriendo la puerta a una demanda de despojo de curul de manera inminente.

El trámite fallido: De la Corte Suprema a la Mesa Directiva

La solicitud formal de Manzur buscaba esquivar lo que su defensa catalogó como una «imposibilidad material». En el escrito enviado a las directivas del Congreso, el investigado planteó expresamente:

“Solicito que se adopte la alternativa institucional (…) evitando que sea una imposibilidad material. Con el fin de implementar medios y/o herramientas tecnológicas o digitales que permitan el cumplimiento del mandato constitucional”.

Inicialmente, el entorno jurídico de Manzur elevó una consulta similar ante la Corte Suprema de Justicia. No obstante, el alto tribunal se abstuvo de tomar una determinación de fondo y trasladó la pelota al terreno administrativo del Senado, solicitando a la Mesa Directiva precisar de manera motivada si la detención preventiva intramural impedía de forma absoluta el ejercicio de la representación popular a la luz del ordenamiento legal.

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Muerte política: La inhabilidad perpetua del artículo 280

El panorama de una eventual pérdida de investidura decretada por el Consejo de Estado trasciende la simple privación de la curul ganada en las urnas para el actual periodo legislativo. El régimen de inhabilidades colombiano aplica sanciones severas a quienes pierden la condición de parlamentarios por omitir el deber constitucional de posesionarse.

De acuerdo con el artículo 280 de la misma Ley 5ª de 1992, entre las causales taxativas de inhabilidad permanente para aspirar a cargos de representación en la rama legislativa se encuentra figurar en la nómina de «quienes hayan perdido la investidura de congresista».

En consecuencia, de confirmarse un fallo adverso en la jurisdicción contencioso-administrativa, Wadith Manzur no solo perderá el derecho a asumir su escaño en la presente legislatura, sino que quedará sepultada jurídicamente cualquier opción de retornar a la contienda electoral para el Parlamento en el futuro.