En un fallo histórico para la reparación de las víctimas en el norte del país, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla dictó sentencia condenatoria contra cuatro antiguos miembros de la cúpula del Frente Juan Andrés Álvarez. Esta subestructura urbana, adscrita al Bloque Norte de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), fue hallada responsable de la planeación y ejecución de 78 hechos delictivos de extrema gravedad que sembraron el terror en los departamentos de Cesar y La Guajira entre los años 1995 y 2005.
La decisión judicial se produjo tras un riguroso análisis de la robusta matriz de pruebas, testimonios y argumentos presentados por una fiscal especializada de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, la cual logró demostrar el patrón sistemático de violencia de la organización ilegal.
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El perfil de los condenados: El ala urbana de ‘Jorge 40’
Los cuatro procesados desempeñaron roles determinantes en la expansión del paramilitarismo en la región caribeña y actuaban bajo la coordinación general del exjefe máximo del Bloque Norte, Rodrigo Tovar Pupo, alias «Jorge 40». Los sentenciados son:
- Óscar José Ospino Pacheco, alias «Tolemaida»: Máximo comandante y cerebro del Frente Juan Andrés Álvarez, encargado de dirigir los hilos de la estructura criminal.
- Amaury Gómez Ramos, alias «Bigotes» o «Binladen»: Identificado por las autoridades como el segundo al mando y jefe operativo de la agrupación armada.
- Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, alias «El Pájaro»: Sindicado por la justicia de ser uno de los perpetradores y ejecutores materiales directos de varias de las masacres más cruentas de la región.
- Evangelista Bastos Bernal, alias «Pedro» o «Jota»: Coordinador financiero y de enlace logístico, pieza clave para el sostenimiento de la organización ilegal en el terreno.
La magistratura determinó formalmente que estos individuos son penalmente responsables de delitos de lesa humanidad y de graves transgresiones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), incluyendo tipicidades como homicidios selectivos, masacres, desaparición forzada y desplazamiento masivo de población civil protegida.
Las masacres y magnicidios que marcaron a Cesar y La Guajira
La voluminosa sentencia documenta con precisión quirúrgica las operaciones del Frente Juan Andrés Álvarez. Entre los episodios más alarmantes evaluados por el tribunal figura la trágica incursión armada en el casco urbano del municipio de Villanueva, en el sur de La Guajira.
Durante la madrugada del 8 de diciembre de 1998, un comando paramilitar fuertemente armado irrumpió de forma violenta en varias viviendas, sometiendo a la población, reteniendo ilegalmente a ciudadanos en sus propios hogares y ejecutando a sangre fría a 11 personas.
Asimismo, el fallo judicial esclareció el componente de violencia política ejercido por la subestructura, abordando de manera prioritaria el magnicidio de Gilberto Gómez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como alcalde del municipio de Agustín Codazzi (Cesar). El mandatario local fue asesinado el 19 de septiembre de 1997 junto al enfermero del hospital municipal, Jairo Ferias Fonseca, mientras los dos se movilizaban en un vehículo por la vía que comunica a Valledupar con la localidad de Codazzi.
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Penas ordinarias de hasta 40 años y el marco de Justicia y Paz
Como consecuencia jurídica del proceso, el Tribunal de Barranquilla impuso penas ordinarias privativas de la libertad que oscilan entre los 240 y 480 meses de prisión (entre 20 y 40 años de cárcel), dependiendo de la gravedad y dosificación del concurso de delitos de cada implicado.
De igual forma, la sentencia contempla multas económicas millonarias a favor del erario, las cuales se fijaron en un rango que va desde los 9.000 hasta los 58.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, acompañadas de la inhabilitación absoluta para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
No obstante, al haber cumplido de manera estricta con los requisitos de verdad, reparación y dejación de armas, la magistratura reconoció a los cuatro exparamilitares el beneficio de la pena alternativa contemplada en el marco de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz). Esta figura legal suspende la pena de la justicia ordinaria y la sustituye por una pena privativa de la libertad efectiva en centro de reclusión de carácter alterno, que contempla un tope máximo de ocho años, sujeta al cumplimiento continuo de sus compromisos con la verdad y la reparación integral a las víctimas.





