viernes 19 abril 2024
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Juez legalizó la captura de Nicolás Petro y Day Vásquez - Captura de video

Juez legalizó la captura de Nicolás Petro y Day Vásquez

En una extensa audiencia de legalización de captura que se llevó a cabo durante este domingo, un juez de control de garantías declaró legal la captura de Nicolás Petro, diputado del Atlántico e hijo del presidente de la República, Gustavo Petro, y de su expareja, Day Vásquez.

La captura de Petro Burgos se efectuó el sábado en la mañana, en medio de acusaciones por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito. Su expareja, Day Vásquez, lo señaló de haber recibido cerca de 2.000 millones de pesos para financiar la campaña presidencial de su padre.

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Los procedimientos de captura llevados a cabo en la ciudad de Barranquilla (Atlántico) el pasado 29 de julio, en los domicilios de los hoy procesados, fueron declarados legales por el juez, gracias a los argumentos contundentes presentados por los delegados fiscales.

Además, la presentación ante el juez se realizó antes del tiempo límite para iniciar la audiencia de legalización, y se permitió que los abogados defensores entrevistaran a sus defendidos y comunicaran la detención a sus familiares cercanos.

En la decisión judicial, también se validaron los allanamientos, registro e incautación de elementos con fines de comiso, los cuales serían útiles para la investigación y se consideran material probatorio o evidencia física.

El juez tomó en cuenta los argumentos presentados por los delegados fiscales, lo que llevó a la validez de las capturas y los allanamientos. La decisión del juez no fue impugnada por las partes involucradas.

Por otro lado, el juzgado consideró improcedente la solicitud de la defensa de Nicolás Fernando Petro sobre la falta de competencia. El juez consideró que esta solicitud sería lesiva para el derecho a la libertad de Petro Burgos, ya que prolongaría su privación de la libertad promovida por su defensa.

En cambio, el juez reafirmó que se cumplieron todos los requisitos constitucionales y legales en el procedimiento y destacó la actitud proactiva de la Fiscalía al legalizar todo desde el día anterior, lo que demostró un exceso de garantías por parte del ente investigador.

En las próximas horas, la Fiscalía imputará a Petro Burgos los cargos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito; y a Vásquez Castro, los delitos de lavado de activos y violación de datos personales.

Audiencia de imputación

La Fiscalía General de la Nación le imputará cargos a Nicolás Petro y Day Vásquez el próximo martes 1 de agosto a partir de las 8:00 de la mañana en medio de una audiencia virtual.

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El juez 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá programó la diligencia en la que el delegado de la Fiscalía, Mario Burgos, describirá cuáles son los elementos materiales probatorios que se lograron recaudar en medio de la investigación que se adelanta contra el hijo mayor del presidente de la República Gustavo Petro y su exesposa.

Precisamente, en la diligencia virtual que será pública, el fiscal Burgos les imputará a Nicolás Petro, los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, esto porque al parecer recibió dinero al parecer de procedencia ilegal para financiar la campaña presidencial del Pacto Histórico en la región Caribe y según Vásquez, se habría apropiado de esos recursos sin que ingresaran a las cuentas de la entonces aspiración política.

Entre tanto a Day Vásquez, la Fiscalía le imputará los delitos de violación de datos personales y lavado de activos.

En esa audiencia la Fiscalía pondrá al descubierto los elementos materiales probatorios que se lograron recaudar en medio de la investigación entre ellos, interceptaciones, chats, documentos al igual que testimonios.

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Juez desestimó precluir el caso contra el expresidente Álvaro Uribe - Google

Álvaro Uribe irá a juicio, jueza desestimó preclusión del caso

La juez 41 penal del Circuito de Bogotá negó, por segunda ocasión, la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía en el proceso que se adelanta en contra del expresidente Álvaro Uribe, por los delitos de soborno de testigos y fraude procesal.

La juez controvirtió los siete argumentos de la Fiscalía, y determinó que el ente acusador no investigó bien este caso y no fue coherente en su teoría del caso y hay indicios de que el expresidente Uribe sí podría tener la condición de partícipe.

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“Es claro que por parte del ente investigador ha debido hacerse un esfuerzo serio en orden a establecer todas las particularidades de hecho que se indaga, en otras palabras, obrar con mayor acuciosidad”, recalcó la juez.

El ente acusador había pedido el archivo del proceso por dos razones: Las conductas descritas en este caso no serían delito (atipicidad) y, si lo fueran, no habría elementos para probar el rol delictivo del expresidente en este caso.

Sobre el delito de soborno, la juez dijo: Implica que se ofrece un beneficio a alguien a cambio de que falte a la verdad, la calle total o parcialmente. El delito es de mera conducta, es decir, con se comete con la oferta.

En cuanto al delito de fraude procesal: Implica entregar información falsa a un funcionario de la justicia con el objetivo de hacerlo incurrir en error. no se necesita que funcionario haya sido engañado, sino intentar engaño.

La jueza dijo que, llamadas entre el abogado Diego Cadena y el expresidente Álvaro Uribe sí son prueba.

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En cuanto a los audios extraídos del reloj del testigo Monsalve, “La transcripción realizada por RTVC que en su momento ordenó la Corte Suprema, son más acertadas que las que hicieron los investigadores de la Fiscalía”.

También dijo la jueza que, la Fiscalía tomó declaraciones de testigos de oídas, como fue el caso del condenado exministro Andrés Felipe Arias.

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