La JEP impuso sanciones a 12 exmilitares por 127 casos de falsos positivos
Este 18 de septiembre, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió su segunda sentencia de tipo restaurativo, a máximos responsables de graves crímenes de guerra y de lasa humanidad cometidos durante el conflicto armado interno en Colombia. Doce exmilitares que hicieron parte del Batallón de Infantería La Popa, de Valledupar (Cesar), recibieron sanciones de hasta ocho años por ser responsables de 127 casos de ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos.
Los militares en retiro sancionados son Guillermo Gutiérrez Riveros, Heber Hernán Gómez Naranjo, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, Carlos Andrés Lora Cabrales, Eduart Gustavo Álvarez Mejía, José de Jesús Rueda Quintero, Élkin Leonardo Burgos Suárez, Élkin Rojas, Juan Carlos Soto Sepúlveda, Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra. De los 15 que habían sido imputados, tres no aceptaron cargos y enfrentaron juicio.
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Esta sentencia de la JEP, la segunda que emite la justicia transicional, está enmarcada en el macrocaso 03, que investiga los asesinatos y desapariciones forzadas de civiles presentados como bajas en combate por agentes del Estado. En total, 4.222 personas han sido acreditadas por la jurisdicción especial como víctimas de los casos de ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos en todo el país y 22 exuniformados aceptaron su responsabilidad.
Por las versiones entregadas por los comparecientes, la información y las pruebas recopiladas por la JEP, esa instancia logró documentar que entre enero de 2002 y julio de 2005, 127 civiles fueron asesinados por paramilitares y militares del Batallón La Popa que buscaban presentar cifras alteradas de guerrilleros muertos en combate. Las víctimas, en su mayoría, pertenecían a los pueblos indígenas wiwa y kankuamo.
Según las versiones entregadas a la justicia transicional, en los departamentos de Cesar y La Guajira hubo una relación de cooperación ilegal entre uniformados y organizaciones paraestatales. La dinámica, a grandes rasgos, funcionaban así: los paramilitares buscaban a sus víctimas, a partir de ciertos patrones o características generales y se los entregaban a militares de La Popa para que los hicieran pasar como bajas en combate.
La lectura de la sentencia, presidida por los magistrados de la Sección de Reconocimiento de Verdad de la JEP, empezó con un pronunciamiento del magistrado Alejandro Ramelli, quien detalló la importancia que tiene este subcaso de falsos positivos en el Caribe, por el carácter étnico de las víctimas. “No podemos caer en el negacionismo histórico, estos crímenes sí ocurrieron”, expresó el presidente de la justicia transicional.
Agregó que los aportes a la verdad han sido voluntarios. Esto, con relación a los exuniformados que decidieron no aceptar su responsabilidad y asumir juicios adversariales, que para el caso del Batallón La Popa fueron tres militares en retiro. “Ningún compareciente ha sido obligado a declararse culpable o a aceptar delitos que no cometió. Siempre han recibido un trato digno de nuestra parte”, dijo el magistrado Ramelli. Y agregó: “Hemos desenterrado la verdad de los cementerios de Colombia”.
El presidente de la JEP concluyó su intervención dirigiéndose a las víctimas del subcaso Costa Caribe, que en distintas oportunidades han expresado que la verdad y la reparación aún son insuficientes. “Con esta sentencia no pretendemos borrar sus sufrimientos, pero sí tenemos que seguir el empeño de hacerle frente al discurso negacionista y de odio. Confiamos en que la luz de la verdad salga adelante, que este proceso judicial traiga algo de sosiego a su dolor. Reconocemos y dignificamos a las víctimas”, concluyó.
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Los detalles de la sentencia
Los 12 exmilitares, máximos responsables de 127 casos de falsos positivos en el Caribe, recibieron sanciones propias con montos de hasta ocho amos de trabajos y actividades restaurativas. Para cada uno de ellos, el monto estipulado en la sentencia es diferente, teniendo en cuenta su rol y participación en el entramado criminal de ejecuciones extrajudiciales investigado por la justicia transicional.
Guillermo Gutiérrez Riveros fue hallado responsable de los delitos de lesa humanidad de desaparición forzada de personas, asesinato, tortura y persecución, así como del crimen de guerra de homicidio en persona protegida; pagará ocho años de sanción propia. Heber Hernán Gómez Naranjo, sancionado por los delitos de desaparición forzada de personas, asesinato y homicidio en persona protegida, pagará una sanción propia de seis años.
Las sanciones propias tienen dos componentes. El primero es el componente reparador y restaurador, que deberá cumplirse a través de la realización de Trabajos, Obras o Actividades, conocidos también como TOAR.
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) September 18, 2025
Este componente debe:
1) Garantizar la participación efectiva de…
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