domingo 28 abril 2024
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Presidente de la Cámara, Andrés Calle, pidió nulidad de su sanción

El presidente de la Cámara de Representantes, Andrés Calle Aguas, solicitó la nulidad de la sanción impuesta por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), que lo declaró infractor ambiental por construir una vivienda sobre un humedal en Montería.

La sanción de la autoridad ambiental también recae sobre su hermano Gabriel Calle Aguas, precandidato a la Gobernación de Córdoba y su progenitora, la señora Carmen Aguas Villalba.

Los Calle fueron hallados responsables de levantar una obra civil sobre el humedal Furatena, el cual es considerado como una de las principales reservas ecológicas de la capital cordobesa.

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La firma SawiaLegal, en cabeza del abogado Javier De La Hoz, recibió poder del presidente de la Cámara, Andrés Calle Aguas, para representar sus intereses legales ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por la sanción impuesta recientemente por la CVS.

El abogado De La Hoz le explicó que la referida sanción es abiertamente ilegal y que así lo demostrarán ante la jurisdicción competente.

“El predio objeto de controversia fue adquirido el 17 de mayo de 2017, como se puede constatar en los registros públicos. Para esa fecha las obras por las cuales se impone la sanción ya estaban construidas, tal y como se probó al interior del proceso sancionatorio ambiental con documentos de la misma entidad investigadora que extrañamente no fueron tenidos en cuenta al momento de sancionar a nuestro representado”, expresó el defensor.

“En forma inexplicable, desde el primer acto que dio origen al procedimiento sancionatorio se acusó falsamente al doctor Andrés Calle de adelantar ilegalmente un ‘urbanismo’ al interior del humedal Furatena, cuando en realidad y conforme a las inspecciones efectuadas por la misma autoridad ambiental, se evidenció que no existe urbanismo alguno, salvo un ‘Kiosco’ el cual, según el manual de reconocimiento predial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se define como un anexo constructivo de uso agropecuario”, explicó el defensor.

Por último, mencionó que la CVS desconoce los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Montería que señalan al predio en cuestión como de carácter rural, “por ende, conforme a la norma, está permitida la existencia de Kioskos”. En consecuencia, solicitará la nulidad del acto administrativo sancionatorio.

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Como se recordará, la autoridad ambiental se ratificó en la sanción económica que por 35 millones 734 mil 870 pesos deberán pagar de manera solidaria los hermanos Andrés y Gabriel Calle Aguas, y la madre de ambos, la señora Carmen Aguas Villalba.

También están obligados a realizar, en el término de dos meses, un estudio técnico que permita comprender la actual dinámica hidrológica e hidráulica en la zona afectada y, si el estudio respectivo lo requiere, proceder a la demolición de la obra. Igualmente, están obligados a reforestar una hectárea de terreno.

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