El 11 de mayo de 2023, Estados Unidos dejará de aplicar el Título 42, activado en marzo de 2020, como medida sanitaria temporal para mitigar la propagación de la pandemia. Se restablece el Título 8, que históricamente ha determinado la gestión de migrantes hacia ese país y que autoriza a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (U.S. Customs and Border Protection, CBP) a expulsar a cualquier persona que intente ingresar a ese país en condición de irregularidad.
Colombia reitera su compromiso para abordar la migración desde un enfoque multidimensional en el continente, de forma segura, ordenada, regular y basada en el respeto de los derechos humanos.
En esta medida, Colombia trabaja de forma comprometida en la protección de sus ciudadanos en el exterior a través de sus consulados y de forma coordinada con las autoridades de la región para este propósito.
Se debe tener en cuenta que el levantamiento del Título 42 no implica la apertura de fronteras, la exención de visados, la flexibilización de los procesos de regularización, o nuevas medidas de reunificación familiar.
Se debe recordar que, cualquier intento de migrar irregularmente hacia los Estados Unidos, además de poner en riesgo la vida, la dignidad y la integridad de las personas, las expone a que sean procesadas y retornadas a sus países de origen. La expulsión viene acompañada de la prohibición de entrada al país por cinco años y/o procesos penales si se es reincidente.
Colombia continúa coordinando esfuerzos con sus socios en la región para ampliar los mecanismos existentes y crear nuevas vías legales y flexibles que disminuyan la migración irregular, combatan el tráfico de migrantes y fomenten la migración humana, segura, ordenada y regular.