El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 fue demandado porque no se tenía claridad sobre quién debía ser el responsable de pagar el impuesto, si el tributo obliga a las compañías productoras, o importadoras de productos plásticos, que son utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (industria de plástico), o a las empresas productoras o importadoras de bienes que están contenidos en envases, embalajes o empaques de plásticos de un solo uso (industria en general).
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En este punto, la Corte determinó que quien debe responder por el impuesto es el productor -importador del envase: “el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el fabricante e importador del envase, empaque o embalaje plástico de un solo uso, aunque las empresas extranjeras no”, señaló el alto tribunal.
Por otra parte, la Corte tumbó la expresión: “bienes para su comercialización en el territorio colombiano que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50, porque contribuye a evitar la oscuridad o falta de claridad, certeza y seguridad jurídica en relación con los elementos estructurales que configuran el impuesto creado por el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.
En relación con el resto del artículo 50, la Sala encontró que debía abstenerse de realizar un pronunciamiento de fondo por inexistencia de cargos.
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