martes 16 abril 2024
elespaciodigital

Mindefensa emite un comunicado sobre fallo de Tutela que prohibe el uso de gases.

En relación con el fallo de tutela N° 11001-31-05-005-2020-00344-00 proferido el pasado 29 de octubre por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, el Ministerio de Defensa Nacional se permite informar: 
 
1. El fallo en mención resuelve “ordenar, de forma inmediata, al Presidente de la República y a la Nación – Ministerio Defensa Nacional – Policía nacional que suspenda el uso de los agentes químicos, a) Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; b) Granadas con carga química CS, OC; c) Granadas fumígenas; d) Cartuchos con carga química CS, OC y, e) Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante. Dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la 
emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas”.
 
2. El Ministerio de Defensa Nacional es respetuoso de la independencia judicial, de la división de poderes y de las órdenes emitidas por las autoridades Judiciales.
 
Asimismo, es importante reiterar que el Gobierno Nacional es 
respetuoso y garante del derecho a la manifestación pacífica y ejerce la autoridad legítima del Estado en caso de violencia o vandalismo. 
 
3. El uso de armas menos letales por parte de la Policía Nacional se realiza de conformidad con las normas internacionales de protección a los derechos humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen.
 
4. La utilización de armas, municiones y elementos menos letales está amparada en el marco jurídico internacional, del cual hacen parte los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”. Se trata de armamento autorizado y utilizado por otros cuerpos de policía en el mundo.
 
5. El Ministerio de Defensa Nacional hará uso de las herramientas disponibles en el ordenamiento jurídico, con el fin de que se realice una evaluación de acuerdo con el marco jurídico y el fundamento internacional y nacional que 
existe sobre la materia. 
 
6. La Fuerza Pública trabaja sin descanso para garantizar la protección de la población.
Scroll al inicio