jueves 02 mayo 2024
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Hernán Giraldo Serna, excomandante paramilitar, perdió tutela contra el Inpec

El juez segundo Laboral del Circuito de Itagüí (Antioquia), negó la acción de tutela que interpuso el excomandante paramilitar Hernán Giraldo Serna contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), por considerar que no se han vulnerado sus derechos fundamentales a la salud y a la unidad familia.

Alias ‘El Patrón, ‘El Taladro’ o ‘El Señor de la Sierra’, como también es conocido, deberá seguir privado de la libertad en la cárcel de Itagüí (Antioquia), luego que se rechazará su solicitud de traslado a la cárcel Modelo de Barranquilla u otro centro de reclusión más cercano a su núcleo familiar.

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El juez argumentó que el Inpec no vulneró los derechos de Giraldo Serna, al no acceder en un primer momento a la solicitud de traslado, sino que, al contrario, actuó en cumplimiento de la realidad actual de las cárceles en Colombia y de la normatividad legal vigente.

“Se evidencia que quien tiene el conocimiento de la realidad social de los centros penitenciarios del país es el INPEC, al asignársele únicamente a ellos la competencia del traslado de internos condenados de un establecimiento a otro, en ese sentido, la motivación del mismo obedeció a condiciones de seguridad, decisión que no fue arbitraria o injustificada, sino respondiendo a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, pues si bien realizaron una valoración del entorno socio familiar, primó la seguridad carcelaria, advirtiendo que esa autoridad cuenta con mayores elementos de juicio y conocimiento especializado para adoptar una decisión”.

Argumentó también que tampoco se violaron sus derechos al no acceder a la petición de traslado a la cárcel de Santa Marta, teniendo en cuenta su nivel de seguridad.

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“Se vislumbra que la negación en el traslado con destino al CMSBA BARRANQUILLA o la más cercana EPMSC SANTA MARTA, se fundamentó en la seguridad del accionante, en ese orden de ideas se evidencia que la entidad accionada no estaría afectando derecho fundamental alguno, contrario a eso lo que está buscando es salvaguardar la seguridad del condenado y por ello, NO SE TUTELAN LOS DERECHOS INVOCADOS”.

Precisamente, dentro del fallo conocido se establece que a Giraldo Serna no se le ha impedido tener acercamiento con su familia, sino que, al contrario, el Inpec cuenta con elementos tecnológicos que así lo han permitido:

“PRIMERO – NO TUTELAR los derechos fundamentales alegados por el señor HERNÁN GIRALDO SERNA, al no evidenciarse vulneración o amenaza alguna, como se explicó en la parte motiva”, se advierte en el fallo que puede ser impugnado.

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