El juez segundo Laboral del Circuito de Itagüí (Antioquia), negó la acción de tutela que interpuso el excomandante paramilitar Hernán Giraldo Serna contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), por considerar que no se han vulnerado sus derechos fundamentales a la salud y a la unidad familia.
Alias ‘El Patrón, ‘El Taladro’ o ‘El Señor de la Sierra’, como también es conocido, deberá seguir privado de la libertad en la cárcel de Itagüí (Antioquia), luego que se rechazará su solicitud de traslado a la cárcel Modelo de Barranquilla u otro centro de reclusión más cercano a su núcleo familiar.
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El juez argumentó que el Inpec no vulneró los derechos de Giraldo Serna, al no acceder en un primer momento a la solicitud de traslado, sino que, al contrario, actuó en cumplimiento de la realidad actual de las cárceles en Colombia y de la normatividad legal vigente.
“Se evidencia que quien tiene el conocimiento de la realidad social de los centros penitenciarios del país es el INPEC, al asignársele únicamente a ellos la competencia del traslado de internos condenados de un establecimiento a otro, en ese sentido, la motivación del mismo obedeció a condiciones de seguridad, decisión que no fue arbitraria o injustificada, sino respondiendo a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, pues si bien realizaron una valoración del entorno socio familiar, primó la seguridad carcelaria, advirtiendo que esa autoridad cuenta con mayores elementos de juicio y conocimiento especializado para adoptar una decisión”.
Argumentó también que tampoco se violaron sus derechos al no acceder a la petición de traslado a la cárcel de Santa Marta, teniendo en cuenta su nivel de seguridad.
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“Se vislumbra que la negación en el traslado con destino al CMSBA BARRANQUILLA o la más cercana EPMSC SANTA MARTA, se fundamentó en la seguridad del accionante, en ese orden de ideas se evidencia que la entidad accionada no estaría afectando derecho fundamental alguno, contrario a eso lo que está buscando es salvaguardar la seguridad del condenado y por ello, NO SE TUTELAN LOS DERECHOS INVOCADOS”.
Precisamente, dentro del fallo conocido se establece que a Giraldo Serna no se le ha impedido tener acercamiento con su familia, sino que, al contrario, el Inpec cuenta con elementos tecnológicos que así lo han permitido:
“PRIMERO – NO TUTELAR los derechos fundamentales alegados por el señor HERNÁN GIRALDO SERNA, al no evidenciarse vulneración o amenaza alguna, como se explicó en la parte motiva”, se advierte en el fallo que puede ser impugnado.