Respecto a clubes sociales, deportivos, campestres y recreativos
La pandemia por la COVID-19 provocó una crisis económica y sanitaria de escala global que, junto a la crisis climática, se convirtieron en las principales amenazas actuales al bienestar y en los grandes potenciadores de la desigualdad.
En respuesta a esta situación, resulta indispensable que los gobiernos promuevan medidas de política que contrarresten la gravedad de sus efectos en el bienestar de las personas y en la economía. En este sentido, la política fiscal se convierte en una herramienta fundamental para que los países, las ciudades y la comunidad internacional impulsen medidas precisas, sostenibles y oportunas que permitan contener la crisis a través del cuidado de la salud y la mitigación social, así como acelerar la capacidad de reactivación de la economía, conforme se vaya superando la emergencia sanitaria.
Para Celio Nieves, concejal de la ciudad por el Polo Democrático Alternativo, es «importante esta iniciativa en este punto de la administración de Bogotá para garantizar exenciones en el impuesto predial a las salas concertadas. Siempre hemos venido apoyando ese trabajo de alto profesionalizmo de los trabajadores de la cultura, en este caso del teatro y esperamos que el Concejo de Bogotá apruebe esta iniciativa»
El proyecto de Acuerdo incluye en la definición de predios dotacionales del numeral 6° del artículo 1° del Acuerdo 105 de 20033, lo que debe entenderse por clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos y, consecuentemente, un incremento en la tarifa del impuesto predial para dichos predios que además tengan un avalúo catastral superior a 238.717 UVT.
Los clubes privados como equipamientos de propiedad de particulares tributan actualmente en el impuesto predial unificado a una tarifa de 6,5 por mil; tarifa a la que tributan igualmente el resto de equipamientos privados que prestan servicios sociales, básicos o complementarios. En razón a la naturaleza de la actividad económica, se propone un incremento de hasta 3.5 puntos por mil respecto de la tarifa actual, distribuidos en dos años y de forma permanente a partir del año 2025.
Impacto fiscal del proyecto de Acuerdo
La referida exención en el impuesto predial unificado para teatros y museos se encuentra cuantificada en la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo 315 de 2020 -posteriormente Acuerdo 780 de 2020-; no obstante, lo anterior, la modificación de requisitos incluida en el presente proyecto de acuerdo, así como el incremento del porcentaje de exención del 70% al 100% reviste un costo fiscal adicional de $9.940 millones en el periodo 2024-2030.
El incremento de la tarifa del impuesto predial unificado para clubes sociales, deportivos, campestres y recreativos asciende a $79.571 millones a precios corrientes en el período 2024-2033.
Por todo lo anterior, el impacto fiscal del presente proyecto, de acuerdo en el período 2024-2033, asciende a $69.631 millones a precios corrientes, sin que se advierta una afectación del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.