El Ministerio de Hacienda presentó ante el Congreso el documento comparativo con los cambios que tendrá la reforma tributaria del Gobierno antes de su radicación la próxima semana.
El texto actualizado señala qué artículos se mantienen, cuáles se modifican y cuáles se eliminan, con el objetivo de asegurar el recaudo estimado de $ 16,3 billones en 2026 y más de $ 69,6 billones durante los siguientes cuatro años.
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Una parte importante de las disposiciones permanece “sin modificación”, lo que implica que la estructura principal para financiar el Presupuesto General de 2026 continúa tal como fue concebida. Esta decisión responde a la intención oficial de preservar las medidas que considera esenciales para enfrentar la situación fiscal del país.
El objeto central del proyecto, las reglas del IVA aplicables a juegos de suerte y azar, las normas sobre administración en propiedad horizontal y la organización del impuesto a las ventas para parqueaderos y zonas comunes continúan sin ajustes. También se mantienen las disposiciones de renta y patrimonio, incluida la opción de que no residentes tributen con una tarifa del 5% sobre ingresos por servicios digitales. El régimen para iglesias con actividades mercantiles y la estructura de tarifas para personas naturales se conservan sin alteraciones.
La sobretasa al sector financiero y el sistema de tarifas variables para actividades extractivas vinculadas a los precios internacionales del petróleo y el carbón permanecen como estaban. Del mismo modo, las reglas de ganancias ocasionales continúan con la tarifa del 30% para loterías, rifas y apuestas, junto con los topes y criterios basados en UVT para herencias y utilidad ocasional.
Uno de los ajustes más relevantes está en las importaciones por tráfico postal y envíos rápidos. El Gobierno decidió modificar el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reduciendo el umbral de US$200 a US$50, y prohibiendo su uso con fines comerciales. Según el documento, “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del compuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales”.
Tres artículos relacionados con el IVA de combustibles fueron retirados del proyecto, incluyendo las disposiciones sobre la base gravable para distribuidores minoristas, las tarifas escalonadas de gasolina y ACPM a partir de 2026 y las reglas sobre mercancías premarcadas. En contraste, los artículos ambientales que fortalecen el impuesto al carbono se mantienen, con tarifas diferenciadas por tipo de combustible y la destinación del 45 por ciento del recaudo a programas ambientales estratégicos. También continúa la tarifa cero para varios departamentos amazónicos y municipios del Chocó, salvo cuando haya explotación o refinación.
El impuesto especial a la extracción de hidrocarburos y carbón se conserva, fijando una tarifa del 1% que se causa en “la primera venta dentro o desde el territorio nacional” o en la exportación. La base gravable se calculará con base en el valor de venta o el valor FOB, y se mantienen las sanciones para contribuyentes que no realicen el pago en los términos establecidos.
Los incentivos para proyectos con fuentes no convencionales continúan sin modificación. Los bonos de transición energética, que permiten deducir hasta el 50% de la inversión, se mantienen, así como la exención del IVA para bienes y servicios vinculados a tecnologías renovables y eficiencia energética. El proyecto no incorpora beneficios para vehículos híbridos, pero sí detalla un listado amplio de elementos para vehículos eléctricos, como baterías, motores, cargadores e inversores.
En facturación electrónica, persisten las deducciones del 5% en 2026, 3% en 2027 y 1% a partir de 2028, siempre que las compras no superen las 240 UVT y estén validadas previamente. La exigencia de identificar al adquirente permanece como mecanismo para fortalecer la formalización.
También se mantiene el artículo que adiciona un parágrafo al régimen de ineficacia de declaraciones de retención en la fuente, otorgando efectos legales a las declaraciones presentadas sin pago desde la vigencia de la ley. Para subsanar declaraciones previas afectadas por ineficacia, se fija como plazo máximo el 31 de marzo de 2026, con una sanción reducida al 15% y sin intereses. De igual forma, las precisiones al régimen sancionatorio del artículo 701 del Estatuto Tributario permanecen sin ajustes, aplicando sanciones incluso cuando no exista declaración.
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Durante una jornada en Casas de Santa Bárbara, el ministro Germán Ávila Plazas destacó el retiro de las medidas sobre combustibles y el mantenimiento de la renta progresiva. El Ministerio señaló que el encuentro fue “un espacio clave para avanzar en un proceso de ajuste concertado y responsable”. Con presencia del director (e) de la Dian, Carlos Betancourt, el Gobierno reiteró que los cambios deben responder a la sostenibilidad fiscal.
El Ministerio de Hacienda se alista ahora para la radicación oficial del proyecto, aunque ya existe una ponencia de archivo presentada por la representante Katherine Miranda. Además, un grupo de 12 congresistas estaría organizándose para impulsar el hundimiento de la iniciativa.