La Corte Constitucional se mantuvo en el fallo que amplió la despenalización del aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación, y a partir de allí opera solo para tres casos: gestación por abuso sexual, peligro para la vida de la madre y malformación del feto.
La sala plena se pronunció sobre otra demanda, la de Andrés Mateo Sánchez, quien pedía retirar del Código Penal este tipo de sanción y tras conocer el fallo, Sánchez se pronunció.
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Se recibe el fallo con bastante satisfacción, era una sentencia que se venía esperando desde hace ya bastante tiempo. La demanda la acción pública de inconstitucionalidad que presenté contra el artículo 122 del Código Penal fue impetrada ante el tribunal en julio del año 2020, entonces ya luego de estos 3 años es una sentencia que brinda una gran satisfacción en la medida que mantiene la despenalización del aborto hasta la semana 24 y ratifica que es un derecho fundamental en las tres causales establecidas en la sentencia c355 del año 2006.
La causal que condujo al establecimiento de la demanda fue la imposibilidad que se estaba verificando de que las mujeres accedieran de manera libre a la interrupción voluntaria del embarazo, y esta situación la corte la estableció de manera muy clara en la sentencia 096 del año 2018.
Con la despenalización del aborto digamos que se quiebra ese doble rasero que existía con respecto a la interrupción voluntaria del embarazo en la cual se trabajaba como derecho y a la vez como delito, con esta despenalización hasta la semana 24 ya el personal de salud no tendrá la dificultad de establecer que las mujeres se encuentran facultadas para interrumpir libremente su embarazo, ya no hay una un sesgo de índole penal para que estas mujeres puedan acceder libremente a la interrupción voluntaria de su embarazo.
La figura de la penalización del aborto lo que conduce es a afectar la dignidad de la mujer en la medida en que no se le cataloga como un fin en ella misma, sino se le concibe como un medio para la consecución de otras medidas. Es decir, no se le trata a la mujer como un ser con libertad y autonomía, sino que el Estado entra a restringir el ejercicio de sus derechos a la libre determinación. En un Estado social de derecho se entendería que la protección de las garantías de la mujer conduciría a eliminar el tipo penal del aborto, es decir, no debería estar tipificada la conducta en Colombia.
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Sin embargo, se entiende que por las razones de protección de la vida de nasciturus es que la Corte Constitucional todavía no ha dado este paso para eliminar completamente el tipo penal.
La sentencia constituye un hito impresionante y un avance de gran trascendencia en la protección de los derechos de las mujeres, sin embargo, es necesario que se derriben todas las barreras estructurales que se presentan para el acceso al aborto, es necesario que se fortalezcan las disposiciones que se establecieron en la sentencia c055 de 2022 en la medida en que se permita un acceso libre. Es decir, que se generen avances que permitan la misma trascendencia que tuvieron las tres causales de la sentencia 355, que se eleven a derecho fundamental, que se les dé esa categoría de tal manera que se pueda acceder sin ninguna restricción y que no se puedan presentar circunstancias de interpretación que conduzcan a la limitación del acceso a este derecho.