El Consejo de Estado acaba de resolver en favor de Luz Adriana Camargo la demanda con la que pretendían tumbar su elección. Según el alto tribunal, la disolución de la terna por la renuncia a último momento de Amelia Pérez no vició la votación de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
De la misma manera, el alto tribunal no encontró probadas faltas como la presunta violación a la paridad de género con la presentación de la primera terna femenina para este cargo, la vulneración del voto secreto, el desconocimiento de las reglas sobre quórum o los actos de violencia, como el asedio al Palacio de Justicia durante la primera ronda de votaciones de los aspirantes. Tampoco se acreditó el supuesto conflicto de interés del presidente de la República.
Todos estos argumentos hacían parte de la cascada de demandas contra la elección de Camargo, que fueron unificadas en un único expediente asignado al despacho de la magistrada Gloria María Gómez.
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El 2 de agosto de 2023, el presidente Gustavo Petro envió a la Corte Suprema de Justicia la terna para la designación del fiscal general de la nación, conformada inicialmente por Ángela María Buitrago, Amparo Cerón y Amelia Pérez. Sin embargo, el 26 de septiembre de ese mismo año, el Presidente reemplazó a Cerón por Luz Adriana Camargo, aun cuando la postulada no había renunciado a su candidatura.
Desde un primer momento, la conformación de la terna únicamente por mujeres y el cambio repentino de uno de los nombres generó cuestionamientos jurídicos que fueron consignados en la demanda que el Consejo de Estado acaba de fallar.
En paralelo, se interpusieron acciones como una tutela presentada por el magistrado de la Corte Suprema Gerardo Botero, quien solicitó la protección al derecho a elegir y ser elegido, pues los nombres de las tres juristas «inexorablemente conllevaría a que el cargo fuera ocupado por una mujer».
La demanda fue negada por el Consejo de Estado, aludiendo que constitucionalmente era viable para «proteger a las mujeres como grupo históricamente discriminado«.
El 8 de febrero de 2024, la Corte Suprema se reunió en pleno para elegir a la próxima fiscal general, pero no logró un acuerdo. Hacia las 5:30 p. m., una multitud de manifestantes, que buscaba presionar la elección del reemplazo de Francisco Barbosa, asedió el Palacio de Justicia, lo que obligó a evacuar a los magistrados en vehículos escoltados por la Policía Nacional.
El 12 de marzo de 2024 y luego de meses de tensión entre ramas por el tiempo que se tomó la Corte Suprema para convocar a su Sala Plena en las rondas deliberativas de la elección, a las 8:50 a.m, minutos antes de que los magistrados votaran, Amelia Pérez radicó su renuncia. Entre sus argumentos, señaló un perfilamiento desleal por la exposición pública de unos controvertidos trinos de su esposo.
Ese mismo día, a las 11:20 a. m., los magistrados de la Sala eligieron a Luz Adriana Camargo como fiscal general.
Por esta seguidilla de anomalías: la renuncia de Pérez, la coerción a los magistrados y la primera terna femenina, la elección de Camargo fue demandada e, incluso, se solicitó la suspensión provisional del acto como medida cautelar.
La demandada, por medio de su abogado, dijo que la renuncia de Pérez no afecta el proceso, pues «la terna no otorga ninguna prerrogativa a los postulados. Se trata de un acto de trámite o preparatorio que no constituye un derecho adquirido, por lo que no es posible renunciar a él».
«Luego de analizar el acta de la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia, se evidenció que todos los magistrados que la componen tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos sobre la renuncia intempestiva de una de las ternadas, la plenaria, en decisión mayoritaria que obtuvo 17 votos, decidió continuar con el proceso de elección», señaló Camargo.
Sobre otros argumentos, como los actos de violencia que pudieron configurarse cono un constreñimiento, se defendió asegurando que «no configuran automáticamente la causal de nulidad alegada, pues debe probarse su impacto en la voluntad del nominador y con ello la incidencia en el resultado».
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La Corte Suprema de Justicia también pidió mantener en firme la elección de la fiscal. Entre sus argumentos señala que el presidente de la República es el único con la facultad de conformar, modificar o cambiar la terna.
“Si se presentan vicisitudes que puedan impactarla (como la renuncia de uno de los ternados), esta es la única autoridad que puede tomar una decisión, y la renuncia de los integrantes o cualquier hecho sobreviniente que implique su modificación es competencia del primer mandatario”, indicó.
Y agregó sobre el asedio al Palacio de Justicia: «Pese a las movilizaciones de diferentes sectores sociales y políticos que marcharon hacia el Palacio de Justica, ningún magistrado expresó que la violencia física o psicológica que tuviera el alcance de presionar el voto en uno u otro sentido o de modificar o tergiversar los resultados electorales».
Entidades como la Presidencia, la Procuraduría y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado también conceptuaron ante el consejo de Estado a favor de la fiscal.
El Consejo de Estado recalcó que la facultad es exclusiva del Presidente. Solo él puede presentar, modificar o retirar la terna o a cualquiera de sus candidatos.
“Se debe señalar que las normas superiores y legales no conceden a los ternados ningún derecho sobre la postulación, por lo que quien tiene la atribución constitucional puede hacer modificaciones o sustituciones, siempre en aras de garantizar que el ente acusador cuente con un director, aunque su actuar no puede ser arbitrario”, indicó.
En esa misma línea, precisó: “Bajo estas premisas resulta claro que para retirar a los ternados no se requiere consentimiento alguno de ellos, y mucho menos un procedimiento en donde se escuche al retirado. El Presidente goza de la facultad y puede hacerlo”.
También señalaron que la renuncia de Amelia Pérez, presentada ante la Corte Suprema, no tenía efectos jurídicos, porque es el Presidente el único que puede disponer de su postulación.
“La señora Pérez Parra en principio presentó su renuncia ante el organismo elector, que como se explicó no tiene facultad para postular la terna. Constitucionalmente, esa atribución está en cabeza del Presidente de la República, por lo que la Corte Suprema no tenía competencia para resolver sobre ella”, dijo el alto tribunal.
El Consejo de Estado también descartó otros argumentos, como la supuesta revelación del voto de los magistrados —que debe ser secreto— y la presión que habría ejercido la protesta del 8 de febrero.
“Sobre este aspecto, la misma Corte Suprema de Justicia reconoce que, si bien se presentaron actos que pudieron alterar el orden público alrededor del Palacio de Justicia, eso no comprometió la espontaneidad ni la libertad de los magistrados al momento de votar”, concluyó.