La abogada Ximena Calderón Medina, directora de la Fundación Servicio Jurídico Popular, responde la consulta formulada por uno de nuestros lectores.
Mi nombre es Juan de la Torre y mi pregunta es la siguiente: Mi papá tiene 80 años, es pensionado, padece de Alzheimer y no puede manifestar su voluntad. Lleva varios meses sin poder retirar su mesada pensional en el banco. ¿Qué trámites debemos realizar con la finalidad de que alguno de sus hijos pueda administrar su cuenta bancaria?
Responde la abogada de la Fundación Servicio Jurídico Popular: En primer lugar, destacamos que las personas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional, siendo un deber, tanto del Estado como de la sociedad, velar por la materialización de sus derechos, entre ellos el de la igualdad.
Si bien las personas con discapacidad gozan de la facultad de ejercer plenamente sus derechos y tomar sus propias decisiones, la Ley 1996 de 2019 establece que pueden contar con apoyos para la realización de actos jurídicos, los cuales se constituyen de tres maneras: i) mediante la celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jurídico y la persona natural o jurídica que lo apoyará; ii) por medio de la adjudicación judicial de apoyos; o iii) mediante una directiva anticipada con la designación de un apoyo.
El acuerdo de apoyos se puede dar, cuando la persona titular del acto jurídico, mayor de edad, manifiesta su voluntad y preferencias de alguna manera, y designa a determinada o determinadas personas con la finalidad de que la asistan en la toma de decisiones, relacionadas con la celebración de alguno o algunos actos jurídicos, los cuales deben ser específicos.
Esta materialización de la voluntad se realiza ante un conciliador extrajudicial en Derecho inscrito en un centro de conciliación, o ante un Notario, quienes deben tener formación en la Ley 1996 de 2019.
En estos casos, el conciliador o el Notario, proceden a entrevistar a la persona con discapacidad, con la finalidad de verificar que puede manifestar su voluntad de nombrar a una persona de apoyo para determinadas actuaciones jurídicas, y la cual debe quedar plasmada en un acta o en una Escritura Pública, según corresponda, de formalización de acuerdos de apoyos.
Por su parte, la adjudicación de apoyos se realiza cuando la persona con discapacidad está absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias, requiriéndose que un juez le designe a alguien para que lo apoye en la realización de algunos actos jurídicos. También, se puede efectuar si la persona con discapacidad quiere que sea un juez quien le designe una persona de apoyo.
Para determinar la clase de asistencia que necesita la persona titular del acto jurídico, el juez requiere que se aporte una valoración de apoyos, que es la determinación por parte de un equipo interdisciplinario, con base en estándares técnicos, de las necesidades que tiene la persona con discapacidad, la clase de asistencia que requiere para la realización de actos jurídicos, y las personas que pueden apoyarla.
Una vez el juez cuenta con esa valoración de apoyos y se surten algunas actuaciones procesales, entra a determinar, por medio de una sentencia, los actos jurídicos en los cuales la persona con discapacidad necesita de apoyo, y la persona o personas que van a servir de soporte en las diferentes actuaciones.
Una vez emitido el fallo, la persona designada como apoyo debe posesionarse del cargo, y en ese momento queda facultada para desarrollar las actividades para las cuales fue designada.
La otra forma de designar un apoyo, es por medio de una directiva anticipada, la cual consiste en que una persona mayor de edad, expresa su voluntad y preferencias, relacionadas con actos jurídicos futuros, en temas concernientes a asuntos de salud, financieros o personales, entre otros.
Para el caso concreto que plantea Juan, como su progenitor no puede manifestar su voluntad y preferencias, debe iniciar un proceso judicial de adjudicación de apoyos, el cual se adelanta ante el Juez de Familia que corresponda al domicilio de la persona con discapacidad, que requiere de la designación de un apoyo para la realización de los actos jurídicos en los cuales necesita soporte, tal como lo es la administración de su cuenta bancaria.
Esa acción judicial debe adelantarse por intermedio de un apoderado, quien, desde la presentación de la demanda, solicita como medida provisional el nombramiento de una persona de apoyo para la administración de la cuenta bancaria, hasta la totalidad del proceso.
De encontrar viable la solicitud, el juez emitirá un pronunciamiento decretando provisionalmente el apoyo, y notificando a la entidad bancaria, en aras de garantizar la materialización del mismo.
Quienes deseen realizar consultas con los juristas que laboran con la FSJP, pueden hacerlo presencialmente en la sede ubicada en la Calle 36 # 13 – 31, de Bogotá; se tiene igualmente atención virtual, para lo cual se dispone de las líneas (601) 245 42 24 y (601) 245 90 97 para programarlas. https://serviciojuridicopopular.org/