Abren investigación disciplinaria contra la Procuradora Provincial de Barranquilla, Elvia Otero

La investigación también involucra al secretario de gobierno de Soledad, Rosmell Hernández Bresneider y al alcalde Rodolfo Ucrós Rosales.

A raíz de las circunstancias presentadas en el proceso que adelanta la Procuraduría Provincial de Barranquilla, que ha tenido unos traumas que no se habían suscitado con antelación en buscar por cualquier medio dilatar las actuaciones procesales con el fin de proteger al señor Rodolfo Ucros Rosales, quien fungió como concejal para la época de los hechos. 
 
Dentro de los autos de nulidad de algunas actuaciones encontramos que el secretario de gobierno de Soledad, Rosmell Hernández Bresneider, registra como apoderado de los exconcejales Álvaro Berrocal de Fex y Carlos Cabrera Rodríguez, quienes hacen parte del proceso disciplinario que adelanta la Procuraduría Provincial de Barranquilla, actuaciones que fueron proferidas por Roberto Carlos Badel García, quien fungió como Procurador Provincial de Barranquilla, habiendo permitido que muchas de las actuaciones fueran dilatadas como por ejemplo permitió que la defensa del señor Franco Castellanos Niebles, presentara sus descargos por fuera de los términos de ley, es decir, un mes después cuando la ley permite solo diez días, y de ahí en adelante comenzó todo un proceso dilatorio que permitió la elección del señor Rodolfo Ucrós Rosales, como alcalde de Soledad.
 
El doctor Roberto Carlos Badel García fue querellado disciplinariamente y por estas razones fue traslado a otro despacho.
 
Ante el despacho del Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, se solicitó se investigara al secretario de gobierno de Soledad, Rosmell Hernández Bresneider, al alcalde Rodolfo Ucrós Rosales, a la Procuradora Provincial de Barranquilla, y otros que resulten responsables en estos hechos, donde el secretario de gobierno de Soledad, Rosmell Hernández Bresneider, siendo funcionario público figura y actúa como apoderado de los exconcejales Álvaro Berrocal de Fex y Carlos Cabrera Rodríguez, éste argumentó que en un auto fue notificado indebidamente porque no le llegó a su correo electrónico la respectiva notificación y este procedimiento permitió que la doctora Elvia Isabel Otero Ojeda, revocara el auto mediante el cual negó la nulidad del proceso en mención, esto dilata los términos procesales porque la señora Procuradora Provincial de Barranquilla, tiene que volver a proferir el auto negando la solicitud de nulidad del la actuación procesal.
 
Por todas estas circunstancias la Procuraduría General de la Nación aperturó la respectiva investigación disciplinaria.
 

HECHO

En el proceso con radicado No IUS 2015-49531 / IUC D-2015-566-749667 del cual soy el quejoso de este proceso disciplinario contra el señor Franco Castellanos Niebles, quien fungió como alcalde de Soledad y los concejales de la época, entre estos el actual alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, que ha sido el acápite de las dilaciones por injerencias políticas supuestamente del señor Eduardo Pulgar Daza, senador de la República de Colombia, investigado por su despecho por el soborno a un juez de la República, y que están utilizando todas las artimañas posibles para evitar las decisiones en derecho en este proceso que ya pasó por los cuatro años dentro de las actuaciones procesales.
 
El Procurador Provincial de Barranquilla Roberto Carlos Badel García, dejó muchos vacíos jurídicos con el fin de permitir las dilaciones dentro de sus actuaciones y por ello presentamos acciones disciplinarias ante su despacho.
 
Surtidas las etapas procesales hasta el auto del 03 de noviembre de 2017, la Procuraduría Provincial de Barranquilla, formuló cargos contra los concejales de Soledad, que para la época de los hechos en la administración de Franco Castellanos Niebles, contra quien el despacho de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, ordenó la terminación de la actuación y el archivo definitivo, decisión que apelamos y en segunda instancia fue revocada la decisión de primera instancia.
 
Desde el auto del 03 de noviembre de 2017 que se formuló cargos contra los concejales de Soledad, quienes no controvirtieron las pruebas presentadas y practicadas por la Procuraduría Provincial de Barranquilla.
 
Se hace extraño señor Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, que no se haya dado traslado a los alegatos de conclusión para posterior proferir el fallo de primera instancia, falta que fue calificada como grave a título de dolo.
 
Casi tres años señor Procurador General de la Nación, lo que nos crea dudas de la trasparecía del ente el cual usted representa y del cual ha pregonado una gran lucha contra la corrupción administrativa, pero esa bandera como que no existe o no es aplicable para Soledad, en especial porque el señor alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, quien fungió como concejal y presidente de la Comisión de Presupuesto hace parte de este proceso como disciplinado y esto ha impedido que se falle en derecho y se le dé celeridad a estas actuaciones procesales dentro de los términos de ley que están siendo vulnerados caprichosamente bajo algunos intereses políticos.
 
El doctor Roberto Carlos Badel, al ser traslado a otro despacho y en su reemplazo se asigna a la doctora Elvia Isabel Otero Ojeda, quien mediante auto del 09 de septiembre de 2020 la señora Procuradora Provincial de Barranquilla, Elvia Isabel Otero Ojeda, ordena la nulidad parcial del auto del 01 de septiembre de 2020 donde niega la nulidad del proceso solicitada por la defensa de los disciplinados, que por un error administrativo supuestamente de funcionarios de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, al no notificar debidamente al doctor Rosmell Hernández Bresneider, según la funcionaria error de digitación del correo electrónico del abogado Rosmell Hernández Bresneider, quien funge como abogado defensor de doctor Álvaro Berrocal de Fex y Carlos Cabrera Rodríguez, como se demuestra en el auto del 09 de septiembre de 2020, proferido por la Procuradora Provincial de Barranquilla, lo que a nuestro saber y entender se podría tratar de una estrategia dilatoria para ir reversando las decisiones y retrasar en el tiempo los términos de ley y proteger al señor Rodolfo Ucrós Rosales, disciplinado en este proceso y actual alcalde de Soledad Atlántico.
 
Queremos entender que la señora Procuradora Provincial de Barranquilla, Elvia Isabel Otero Ojeda, como no conoce la temática política de Soledad, no sabe y de paso se lo hacemos conocer, el abogado Rosmell Hernández Bresneider, quien funge como apoderado de los señores Álvaro Berrocal de Fex y Carlos Cabrera Rodríguez, es el actual secretario de gobierno de la administración del señor Rodolfo Ucrós Rosales, alcalde de Soledad y disciplinado en este proceso cuando fungió como concejal de Soledad.
 
Señor Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, si revisa los autos del 09 de septiembre de 2020 y del auto del 01 de octubre de 2020, en ambos se está notificando al doctor Rosmell Hernández Bresneider, como apoderado de los señores Álvaro Berrocal de Fex y Carlos Cabrera Rodríguez, siendo el secretario de gobierno de Soledad.
 
Los funcionarios públicos no pueden litigar y más grave aun cuando hace parte de la defensa de dos de los disciplinados como lo hemos enunciado y nombrado por el señor Rodolfo Ucrós Rosales, alcalde de Soledad, que hace parte de este proceso como disciplinado, lo que genera un conflicto de intereses y violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y del artículo 209 de la Constitución Política, entre otras normas.
 
Señor Procurador General de la Nación, la señora Procuradora Provincial de Barranquilla, Elvia Isabel Otero Ojeda, ordena la nulidad del auto del 20 de mayo de 2019, donde se le formula cargos al señor Franco Castellanos Niebles, por solicitud del abogado del señor Castellanos, argumentando que no estaba bien formulado el pliego de cargos conforme a la Ley 1483 de 2011, que hace referencia a las vigencias futuras excepcionales, y que dice que en el último año de gobierno y por encima del mandato constitucional queda prohibido comprometer vigencias futuras excepcionales, y los concejales aprobaron el acuerdo No 000184 del 09 de diciembre de 2014, con aplicación a la vigencia 2015 hasta el 2031.
 
Por consiguiente el 2015 era el último año de mandato del señor Franco castellanos Niebles y prorrogaron el contrato de concesión de Aseo Especial Soledad, por 16 años, cuando la ley no lo permite, sino dentro de los cuatro años de gobierno del mandatario, es decir, del señor Franco Castellanos Niebles, aquí hay una clara vulneración de la Ley 1483 de 2011 que solo tiene un artículo y dos parágrafos, uno de ellos hace alusión a la argumentación jurídica planteada, de tiempo, modo y lugar.Bajo esta argumentación la Procuraduría Regional revocó el archivo definitivo proferido por la Procuraduría Provincial de Barranquilla, en favor del señor Franco Castellanos Niebles, por ello el 20 de mayo de 2019 se le formula pliego de cargos y un mes después presenta sus descargos cuando ya era extemporánea, la ley le permite 10 días para presentar sus descargos y no lo hizo, esto lo permitió el señor Roberto Carlos Badel García, como Procurador Provincial de Barranquilla, quien formuló el pliego de cargos mediante auto del 20 de mayo de 2019 y que la Procuradora Provincial de Barranquilla, Elvia Isabel Otero Ojeda.
 
Ahora bien señor Procurador General de la Nación, el auto de pliego de cargos contra los concejales de Soledad, del 03 de noviembre de 2017 no se ha ordenado dentro de esta actuación procesal su nulidad por algún vicio procedimental, por lo que la señora Procuradora Provincial de Barranquilla, Elvia Isabel Otero Ojeda, tiene el deber moral, ético y público de darle traslado a los alegatos de conclusión para luego proferir el fallo de primera instancia contra los concejales de Soledad, que hacen parte de este proceso, que son 16.
 
Mediante auto del 20 de mayo de 2019, se le formuló pliego de cargos al señor Franco Castellanos Niebles, por lo que la decisión repercute sobre el señor Franco Castellanos Niebles, como exalcalde de Soledad, quien es quien le da vida jurídica a un proyecto de acuerdo aprobado por los concejales, al momento de la firma del alcalde se convierte en acuerdo municipal para su cumplimiento y ejecución, por ello es que asume la misma responsabilidad que los concejales que le dieron facultades para comprometer vigencias futuras excepcionales por fuera del marco legal y constitucional, por ende se le formuló pliego de cargos.
 
A los concejales de Soledad, se les formuló pliego de cargos mediante auto del 03 de noviembre de 2017 y hasta la fecha no se proferido el fallo de primera instancia, lo que nos causa extrañeza y dudas sobre el proceder en esta actuación disciplinaria que podría estar bajo presiones políticas o propuestas indecentes que permitan o conlleven a toda una instancia dilatoria y permisiva por quienes han actuado en este proceso.
 
Por lo anteriormente expuesto requiero muy respetuosamente lo siguiente:
 

SOLICITUD

1. Se asigne una comisión especial que le haga seguimiento a las actuaciones de la Procuradora Provincial de Barranquilla, Elvia Isabel Otero Ojeda, mediante un control excepcional, para no permitir que intereses políticos actúen sobre las decisiones en derecho y en términos de ley.

 
2. Se investigue y llame a juicio disciplinario al secretario de gobierno de Soledad, Rosmell Hernández Bresneider, quien funge como apoderado de los disciplinados Álvaro Berrocal de Fex y Carlos Cabrera Rodríguez, dentro del proceso No IUS 2015-49531 / IUC D-2015-566-749667 del cual también hace parte el alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, cuando fungió como concejal de Soledad y actualmente es quien lo nombra como primera autoridad del Municipio de Soledad, al doctor Rosmell Hernández Bresneider, como secretario de Gobierno.
 
3. Se oficie a la Procuradora Provincial de Barranquilla, Elvia Isabel Otero Ojeda, para que le dé traslado a los alegatos de conclusión y profiera el fallo de primera instancia contra los concejales de Soledad, a quienes mediante auto del 03 de noviembre de 2017 se les formuló pliego de cargos dentro del proceso No IUS 2015-49531 IUC D-2015-566-749667.
 
4. Revisado el auto del 01 de octubre de 2020 que ordena la nulidad del auto del 20 de mayo de 2020 y se mantiene la validez de las pruebas se formule cargos contra el señor Franco Castellanos Niebles, de acuerdo a las disposiciones legales y constitucionales, cuando fungió como alcalde de Soledad para la época de los hechos, dentro del proceso en mención.
 

Comunicación Procuradiría General de la Nación.

Respetado señor Rudas buenos días:

 
En atención a derecho de petición radicado xxxxxxxx relacionado con queja contra la doctora Elvia Isabel Otero Ojeda, Procuradora Provincial de Barranquilla por presuntas irregularidades en el trámite del expediente IUS 2015-49531, atentamente me permito informarle que el Despacho de la Veeduría de la PGN, ha dispuesto asumir como queja disciplinaria dicha diligencia, bajo el radicado xxxxxxxx, la cual será sometida a reparto ordinario entre nuestros abogados instructores para su trámite correspondiente.
 
Se preparan acciones ante el Consejo Superior de la Judicatura contra el secretario de gobierno, Rosmell Hernández Bresneider, por haber actuado como apoderado de los exconcejales de Soledad Álvaro Berrocal de Fex y Carlos Cabrera Rodríguez, dentro del proceso de la referencia del cual hace parte el alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, cuando fungió como concejal de Soledad, y prorrogaron mediante vigencias futuras excepcionales el contrato de concesión de la empresa Aseo Especial Soledad por 16 años.
 
Alcalde de Soledad, Rodolfo Ucrós Rosales, Rosmell Hernández Bresneider, secretario de gobierno, exconcejales Álvaro Berrocal de Fex y Carlos Cabrera Rodríguez.
 
LA CARRETA. 
 
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