La Procuraduría Regional del Atlántico reprochó a los investigados haber esposado de pies y manos a un detenido y luego golpearlo hasta hacerle perder el conocimiento, como se habría determinado en el informe médico del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Según el Ministerio Público, entre las posibles normas transgredidas por los funcionarios estaría el artículo 5 de la Ley 65 de 1993, que prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral en los establecimientos de reclusión, y señala que en los mismo “prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los Derechos Humanos universalmente reconocidos”.
El órgano de control calificó provisionalmente la supuesta falta como gravísima a título de dolo, por cuanto los dragoneantes presuntamente actuaron de manera voluntaria conociendo la existencia de las normas legales, constitucionales y de derecho internacional humanitario, que prohíben cualquier forma de maltrato a un ser humano, especialmente a una persona privada de la libertad que estaba bajo su tutela.
Los investigados podrán solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.