El Consejo de Estado anuló la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante la cual se le había reconocido la personería jurídica al grupo significativo de ciudadanos Gente en Movimiento, del exministro de las TIC y ahora precandidato presidencial, Mauricio Lizcano.
El alto tribunal se encargó de estudiar una demanda que cuestionaba la resolución dada a los partidos políticos cuyos militantes han sido víctimas de actos de violencia. En el caso de Lizcano, como es bien sabido, su padre, el entonces congresista Óscar Tulio Lizcano González, fue secuestrado el 5 de agosto de 2000 por las Farc.
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Mientras se encontraba en cautiverio, fue inscrito como candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Caldas para el período 2002-2006 por la organización Caldas Libre, constituida por su esposa y su hijo, Óscar Mauricio Lizcano Arango; sin embargo, no obtuvo la curul debido a su ausencia física en la campaña.
Para las elecciones de 2006 fue elegido representante a la Cámara por Caldas por el partido de la U; y como senador para 2010-2014 y 2014-2018, avalado por la misma colectividad.
En junio de 2021 se realizó la inscripción del grupo significativo de ciudadanos Gente en Movimiento ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, postulando así sus candidatos para la Cámara de Representantes para los comicios que se iban a celebrar en 2022.
Para ese momento, el partido contaba con sus estatutos, logo-símbolo y plataforma ideológica. Con todo esto, el 6 de marzo de 2023, se le solicitó al CNE reconocer la personería jurídica del partido, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el acuerdo de paz de 2016 y los antecedentes del secuestro y asesinato de Rubiela Hoyos de Pineda, alcaldesa de Marquetalia, y Rigoberto Castaño Guzmán, alcalde de Marulanda, en Caldas.
Con estos argumentos, el CNE accedió a la solicitud a través del acto acusado, que también ordenó el registro de sus documentos constitutivos.
No obstante, el Consejo de Estado consideró que la resolución carecía de justificación o sustento claro o definido. Por esto, tomó la decisión de anular los alcances del documento del CNE.
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“No cumplió el requisito constitucional que era aplicable a su situación y concluyó, sin fundamento, que esta iniciativa reciente tenía origen en una corriente política regional que se gestó desde 1998, a pesar de que su principal representante —y quien sufrió el acto de violencia determinante para la decisión atacada— siempre ha participado en elecciones por otros partidos políticos” señala uno de los apartes de la decisión.
En este sentido, se señaló que el caso de la colectividad Gente en Movimiento no puede equipararse a situaciones como la del Nuevo Liberalismo, cuyos representantes fueron asesinados de manera sistemática por organizaciones del narcotráfico.