La Alcaldía de Bogotá y la Secretaría de Gobierno (SDG) invitan a todas las personas con vocación de servicio y compromiso hacia sus comunidades a participar en el concurso de méritos para la elección de alcaldesas y alcaldes locales. Esta es una oportunidad única para liderar y gestionar los recursos públicos de manera honesta y responsable en beneficio de las localidades.
La Secretaría de Gobierno, en alianza con la Universidad Nacional y las Juntas Administradoras Locales (JAL), abre este proceso meritocrático para cubrir las alcaldías locales de Usme, Tunjuelito, Antonio Nariño y Sumapaz, donde en la primera convocatoria no se logró conformar ternas. Se busca asegurar la transparencia en la elección de liderazgos comprometidos con las necesidades de su comunidad y trabajen por su bienestar.
La Administración distrital hace un llamado especial a las mujeres para que participen activamente en esta convocatoria. “Buscamos liderazgos locales que se sumen a la construcción de este gobierno de lo cotidiano, desde las alcaldías locales», destaca el secretario de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila. Es fundamental que las mujeres que cumplan con el perfil profesional y vocacional se postulen y lideren desde sus localidades.
Requisitos para la inscripción
Las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos en las JAL, tanto en formato físico o digital:
- Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado. (Las personas pueden obtener el formato impreso en cada JAL)
- Formato Único de Hoja de vida de Persona Natural del Departamento Administrativo de la Función Pública o del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, debidamente diligenciado y firmado, con soportes, en medio físico y electrónico o digital.
- Copia legible de la Cédula de Ciudadanía.
- Declaración del o la aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las establecidas en el artículo 27 y 29 de la Ley 1909 de 2018, ni de presentar antecedentes judiciales. Esta exigencia aplica a todas las causales contenidas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, salvo la contenida en el numeral 4 ibidem.
- Soportes de cumplimiento del numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto 785 de 2005: Título profesional y título de posgrado, y experiencia profesional mínima de 48 meses, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 017 de 2024.
De acuerdo con el tipo de vinculación con la localidad que se quiera acreditar, presentar al menos uno de los siguientes documentos que constate este vínculo por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de elección o nombramiento:
- Certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia. Esta certificación debe estar acompañada de documento(s) que den claridad del tiempo de permanencia en la localidad durante los últimos 2 años (Ejemplo: certificación de la Junta de Acción Comunal, contrato de arrendamiento, certificado de arrendador o dueño de vivienda, certificado del administrador del conjunto de propiedad horizontal).
- Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
- Certificación, debidamente diligenciada, de la empresa de la localidad en la que conste el tiempo de trabajo, dirección de la empresa, NIT, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
- Certificación expedida por la persona jurídica en la que consten funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, para acreditar una actividad profesional.
- Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente.
Cronograma y etapas del proceso
No podrán ser elegidos quienes:
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 y 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán ser elegidos alcaldes o alcaldesas locales quienes:
- Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
- Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
- Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
- Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismos públicos de cualquier nivel.
- Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.