lunes 15 abril 2024
elespaciodigital

Consejo de Estado

Consejo de Estado anuló la personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana - Google

Consejo de Estado anuló la personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana

El Consejo de Estado anuló la personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana, liderado por el exalcalde de Santa Marta Carlos Caicedo, debido a irregularidades que se registraron en la emisión de esa dignidad de parte del Consejo Nacional Electoral.

Según el tribunal, se demostró que el Consejo Nacional Electoral expidió la personería bajo una falsa motivación, debido a que no era permitido que, como grupo significativo de ciudadanos, se hubiese hecho esa coalición al Pacto Histórico.

Te invitamos a leer: Consejo de Estado invalidó elección de María José Pizarro como vicepresidenta del Senado

“Se constató la aplicación indebida del principio de igualdad, pues el CNE tomó como referente colectividades cuya situación no era equiparable a la de Fuerza Ciudadana”, resalta el tribunal.

El consejo resaltó que la determinación fue tomada debido a que se vulneraron normas superiores, entre esas, las que establecen que las coaliciones son únicas y exclusivamente para partidos y movimientos con personería jurídica.

Los magistrados explicaron que para el momento en que la autoridad electoral otorgó la personería jurídica, el movimiento Fuerza Ciudadana era un grupo significativo de ciudadanos, por lo que no era posible que hiciera parte de dicha coalición.

Los efectos de esta sentencia tendrán incidencia hacia el futuro, lo que quiere decir que, las personas que fueron elegidas y nombradas en representación de Fuerza Ciudadana, seguirán en sus cargos con normalidad, pues reconoció que los cargos obtenidos por esa colectividad, mostraban la seriedad de un movimiento.

«Debe anotarse que la trayectoria del movimiento Fuerza Ciudadana y sus triunfos electorales como grupo significativo sirven para acreditar la seriedad de la propuesta, su solidez como agrupación política y su potencial en términos de presencia nacional», menciona el documento.

También puedes leer: Oposición responde al presidente Petro por comentario de las marchas

Ese tribunal consideró que el Consejo Nacional Electoral aplicó incorrectamente el principio de igualdad, por lo que definió quitar la personería jurídica al movimiento político.

Consejo de Estado anuló la personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana Leer más »

Consejo de Estado invalidó elección de María José Pizarro como vicepresidenta del Senado - Google

Consejo de Estado invalidó elección de María José Pizarro como vicepresidenta del Senado

El Consejo de Estado ha invalidado la elección de María José Pizarro como vicepresidenta del Senado, después de estudiar una demanda en su contra.

La decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal se tomó por irregularidades en el proceso de votación, ya que Pizarro no cumplió con el cargo de la vicepresidencia de las minorías al ser parte del Pacto Histórico.

La demanda fu radicada por Harold Eduardo Sua Montaña en 2023, al asegurar que se debía declarar la nulidad. La demanda también tenía a las elecciones de Iván Name y Didier Lobo como presidente y segundo presidente respectivamente del Senado, pero no prosperaron.

Te puede interesar: Oposición responde al presidente Petro por comentario de las marchas

«La elección de María José Pizarro como primera vicepresidente de la cámara alta del Congreso desconoce lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 5 de 1992, por cuanto pertenece a la agrupación que más curules ostenta en esta corporación pública y, en consecuencia, se deberá declarar la nulidad de su elección en dicha dignidad», menciona el fallo.

Frente a esas consideraciones, el Consejo de Estado mencionó que el Pacto Histórico tiene en el Senado 20 escaños y los congresistas se reconocen como una sola “bancada”.

“No es admisible que para efectos de ocupar dignidades en la mesa directiva se consideren de grupos minoritarios, toda vez que ello desconoce la realidad de lo que está ocurriendo en esa corporación pública y la teleología que el legislador orgánico le adjudicó al artículo 40 de la Ley 5ª de 1992”, señaló el alto tribunal.

Por su parte, el presidente Gustavo Petro pidió al Consejo de Estado “claridad” en la decisión que tumbó la designación de María José Pizarro como segunda vicepresidencia del Senado en la mesa directiva.

También puedes leer: La reforma pensional sigue quieta: por tercera vez no hubo quórum en el Senado

«¿Por qué cuando éramos minorías y oposición nunca se falló a favor de estar en la primera vicepresidencia del senado, y ni siquiera en las mesas directivas? ¿por qué para quitarnos de las mesas directiva del congreso si somos del Pacto Histórico y no de sus partidos constitutivos, pero para quitarnos las curules si somos de los partidos constitutivos y no del Pacto Histórico? Creo que se deberían brindar estas claridades», se preguntó Petro.

Consejo de Estado invalidó elección de María José Pizarro como vicepresidenta del Senado Leer más »

Consejo de Estado recibió demanda que pide tumbar nombramiento de Benedetti - Google

Consejo de Estado recibió demanda que pide tumbar nombramiento de Benedetti

El Consejo de Estado recibió una demanda que pide tumbar el nombramiento de Armando Benedetti como embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

El accionante alega supuesta usurpación de funciones públicas de parte del canciller Álvaro Leyva, quien, pese a estar suspendido por la Procuraduría para la fecha del nombramiento, firmó y expidió el decreto demandado.

«Al encontrarse suspendido, carecía de competencia para llevar a cabo el nombramiento, esto constituye un motivo sustancial de ilegalidad. La suspensión del ministro del ramo, al momento de realizar el nombramiento, implica una usurpación de funciones públicas», afirma la demanda.

Te invitamos a leer: Congreso suscribió convenio para renovar las camionetas de los parlamentarios

El accionante además argumenta la legalidad que debe rodear el acto de nombramiento, pues al haber estado suspendido, el ministro de Relaciones Exteriores ya no tenía la competencia para firmar el documento que hizo oficial el nombramiento de Benedetti.

«Se vulnera de forma evidente el principio de legalidad, que constituye el fundamento central de todos los actos administrativos, al ser firmado por una persona sin competencia manifiesta en el momento de su rúbrica, como es el caso del ministro suspendido, Álvaro Leyva Durán», añade el documento.

La demanda resalta que en el nombramiento se Benedetti no se tuvo en cuenta a los demás funcionarios de la Cancillería que estaban lista para la carrera diplomática, por lo que, en ese sentido, no habría lugar para un nombramiento de una persona externa a este proceso de ascenso.

«Si existían funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular, escalafonados en el grado de embajador, no se podía realizar un nombramiento provisional de una persona ajena a la carrera», afirma el demandante.

El accionante solicitó que se impusieran medidas provisionales mientras avanza el estudio de fondo de la demanda, por lo que el tribunal deberá analizar los argumentos para determinar si hay lugar a apartar provisionalmente a Benedetti del cargo diplomático.

Consejo de Estado recibió demanda que pide tumbar nombramiento de Benedetti Leer más »

Consejo de Estado ordenó reforzar la seguridad del Palacio de Justicia - Google

Consejo de Estado ordenó reforzar la seguridad del Palacio de Justicia

El Consejo de Estado ordenó al alcalde mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán, que tome medidas para mejorar la seguridad en el Palacio de Justicia, el próximo 22 de febrero, fecha en la que se realizará una nueva sesión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en la que se adelantará una nueva votación para elegir fiscal general.

La orden fue emitida en el marco de una demanda que admitió ese tribunal que pide protección de los derechos fundamentales y seguridad de las personas que trabajan al interior del Palacio de Justicia, debido a los hechos del asedio a ese edificio el pasado ocho de febrero.

Te invitamos a leer: Fiscalía abrió investigación por contrato de UNGRD para compra de carrotanques

El demandante resalta que durante esa jornada de protestas, medios de comunicación reportaron que la vida de la personas al interior del palacio corría peligro, especialmente la seguridad de los magistrados de la Corte Suprema.

“Muchos medios de comunicación se pronunciaron que corrían peligro la vida e integridad de las personas que se encontraban dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia, en especial la de los Magistrados”, cita el documento.

El magistrado ponente asegura que las manifestaciones del ocho de febrero fueron infiltradas por personas ajenas a los convocantes de dichas protestas y esta sería una de las razones por las que se registraron los hechos de violencia alrededor del Palacio de Justicia.

Frente a esto, el consejo ordena al alcalde Carlos Fernando Galán que incremente el pie de fuerza y tome medidas como controles de tráfico en zonas cercanas al edificio en donde se adelantará la nueva votación de la Corte Suprema.

“Incluirán el reforzamiento del pie de fuerza y el establecimiento de controles del tráfico de aproximación al Palacio de Justicia, y la consulta y actuación de conformidad con los informes de inteligencia que hayan sido recabados sobre el tipo de conductas que fueron denunciadas en la marcha anterior, para identificar y ejercer vigilancia sobre personas interesadas en infiltrar las marchas”, añade el auto de admisión.

También puedes leer: La Contraloría reveló que 16 EPS no cumplen con requisitos para operar

El accionante también solicitó que se suspendiera la votación hasta que no se brinden las garantías necesarias para que los magistrados tengan seguridad que permitan adelantar las sesiones de Sala Plena, pero el despacho rechazó esa petición.

Esto se suma a la petición del presidente de la Corte Suprema, Gerson Chaverra, quien solicitó a la Policía que refuerce la seguridad para el próximo jueves e hizo el llamado de atención para que no se presione a los magistrados de la Sala Plena y permitir que se adelanten las votaciones.

Consejo de Estado ordenó reforzar la seguridad del Palacio de Justicia Leer más »

Consejo de Estado absolvió a la Nación por secuestro de Consuelo González - Google

Consejo de Estado absolvió a la Nación por secuestro de Consuelo González

El Consejo de Estado revocó una demanda de reparación que había ganado la excongresista Consuelo González en contra del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por los daños que le ocasionó el secuestro del que fue víctima en 2001 por la columna móvil Teófilo Forero de las extintas Farc. El alto tribunal concluyó que no existió ninguna omisión en su protección porque ella conocía los riesgos a los que se enfrentaba.

Luego de su secuestro, la exparlamentaria presentó una demanda de reparación directa contra la Nación, es decir, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por las omisiones que se presentaron en su protección. Según la demanda, el 10 de julio del 2001, González le solicitó a la Policía Nacional que se le asignara un esquema de protección, previo estudio de seguridad. Sin que el requerimiento fuera contestado y tras el secuestro del congresista Orlando Beltrán y las amenazas a otros políticos del Huila, la demandante fue secuestrada por la columna Teófilo Forero de las Farc. El hecho se produjo el 10 de septiembre del 2001, mientras se trasladaba desde Pitalito a Neiva, Huila. Estuvo secuestrada hasta el 10 de enero del 2008.

Te invitamos a leer: Hombres armados robaron camionetas blindadas a proveedor de la UNP

La demanda fue aceptada por el Tribunal Administrativo del Huila, que concedió las pretensiones en primera instancia, por considerar que las autoridades fueron omisivas en su deber de proteger a la excongresista. La decisión fue apelada, por lo que llegó a manos del Consejo de Estado que la revocó. Estableció que no se probó que las autoridades omitieron su deber de protección, porque fueron omisiones de Consuelo González las que influyeron en la materialización del riesgo.

La sala encontró que la Policía Nacional había señalado que, mientras determinaba la condición de riesgo a la cual se enfrentaba la excongresista, era necesario que le informara sobre cada uno de sus desplazamientos, a fin de determinar las medidas preventivas que fuera menester. Como no se probó que la excongresista hubiera alertado a las autoridades sobre el riesgo iba a asumir con el desplazamiento que efectuó el día de su secuestro, se entiende que esta incumplió con el deber que le asistía para que la Policía pudiera asumir su protección.

“En estos casos no puede considerarse que el hecho de que se trate de una persona expuesta a riesgos propios del cargo que desempeña, le permita desatender las medidas que se le ordenan, o que pueda considerar que mientras resuelven su petición el riesgo está en cabeza del Estado, como si fuera un garante universal de los daños que pueden generarse, incluso, por la conducta imprudente de las víctimas”, subraya el fallo con ponencia del magistrado Martín Bermúdez Muñoz. El consejero Freddy Ibarra Martínez salvó el voto

También puedes leer: Fuerte sismo sacudió varias regiones de Colombia este viernes

Consejo de Estado absolvió a la Nación por secuestro de Consuelo González Leer más »

Consejo de Estado rechazó demandas que pedían anular elección de Polo Polo - Google

Consejo de Estado rechazó las demandas que pedían anular elección de Polo Polo

Miguel Abraham Polo Polo seguirá en el Congreso. Así lo determinó el Consejo de Estado, que rechazó las demandas presentadas que pedían anular su elección como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendiente para el período 2022-2026.

Con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que -tras evaluar las pruebas documentales- no se puede inferir que Polo Polo hubiera incurrido en doble militancia política. En el fallo de 32 páginas se revela que se cumplió con todo el trámite legal para su inscripción en las llamadas listas afro.

Te puede interesar: La campaña de Gustavo Petro no reportó donación de Fecode

Los demandantes advertían que Polo Polo no cumple con los requisitos para ser representante de las comunidades afro, debido a que, en documentos oficiales del Ministerio del Interior, era representante de una comunidad indígena. Sin embargo, para las elecciones del 2022, había recibido otro apoyo diferente al de su comunidad, lo que se traducía en doble militancia.

“En este sentido, aun si en gracia de discusión la doble militancia tuviera aplicabilidad, esto es la referida a que ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político, en el presente asunto, el señor Polo Polo renunció al partido político Colombia Justa Libres el 2 de diciembre de 2021, y se postuló por las comunidades afrodescendientes, avalado por el consejo comunitario Fernando Ríos Hidalgo el 13 del mismo mes y año, es decir, después de que el demandado había presentado su dimisión a la citada colectividad, por lo que tampoco se hubiera configurado la citada prohibición”, resalta el Consejo de Estado.

En el debate jurídico, que se extendió por más de ocho meses, la Sección Quinta aseguró que la ley es muy clara cuando fija los lineamientos y exigencias para obtener una curul en la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodescendiente. Entre estas se encontraban: ser ciudadano en ejercicio y mayor de 25 años; ser miembro de la respectiva comunidad y estar avalado por una organización inscrita en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.

También puedes leer: Fico Gutiérrez toma ventaja en la carrera por la Alcaldía de Medellín

En el caso de Polo Polo, se verificó que el representante a la Cámara fue avalado y es miembro de la comunidad afrodescendiente “Fernando Ríos Hidalgo”, de conformidad con el certificado del 10 de abril de 2022, proferido por el representante legal y la certificación del 7 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior, que acreditó el autorreconocimiento del demandado como miembro de la comunidad afrodescendiente y que, de acuerdo con la Resolución 199 del 16 de agosto de 2019, esta organización está inscrita en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.

Igualmente, las normas aplicables a la comunidad afrodescendiente en contiendas electorales, o en sus espacios propios, no consagran ningún tipo de prohibición a los miembros de la etnia afro para que, simultáneamente, puedan ser o haber sido parte de una comunidad indígena.

Consejo de Estado rechazó las demandas que pedían anular elección de Polo Polo Leer más »

Consejo de Estado dejó en firme elección de la representante Carolina Giraldo - Google

Consejo de Estado dejó en firme la elección de la representante Carolina Giraldo

El Consejo de Estado confirmó la curul de Carolina Giraldo en la Cámara de Representantes por el departamento de Risaralda, cuya elección había sido demandada por el excongresista Juan Carlos Rivera ante una presunta falta de votos sobre el umbral que no habría alcanzado el Partido Verde en los comicios parlamentarios del 2022.

Te puede interesar: El presidente Gustavo Petro viaja a Bélgica a la cumbre Celac-UE

Tras la intervención del Consejo de Estado, el alto tribunal solicitó los registros de votación en el departamento y determinó que el Partido Conservador, en representación de Carlos Rivera, no logró la votación requerida para alcanzar una de las dos curules que obtuvo el Partido Verde en la Cámara de Representantes.

La resolución de la demanda, por parte del Consejo de Estado, tomó cerca de un año analizando las votaciones de las listas a integrantes tanto del partido Alianza Verde, como del Partido Conservador en esa región del país, sin embargo, no encontró motivos para proceder con las razones en las que se sustentaba la demanda y dejó en firme la elección de la representante Carolina Giraldo.

También puedes leer: Jorge Enrique Robledo inscribió su candidatura a la Alcaldía de Bogotá

Consejo de Estado dejó en firme la elección de la representante Carolina Giraldo Leer más »

Carlos Hernán Rodríguez, Contralor General de la República - Google

“Mi pelea para defender mis derechos inicia”: Carlos Hernán Rodríguez

Luego de conocerse el pasado viernes, 26 de mayo, que el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez como contralor general, el funcionario salió hablar sobre este hecho y aseguró que acata la decisión judicial: «Sin perjuicio del legítimo derecho de interponer recursos y acciones, demandadas que contempla nuestro orden jurídico para restablecer mis derechos».

Te puede interesar: Human Rights Institute defiende a Álvaro Uribe Vélez en caso de soborno

Cabe recordar que la decisión del Consejo de Estado se tomó como resultado de una demanda en que se argumentó una serie de irregularidades en su elección. Razones que fueron acogidas y derivaron en la anulación.

«Esta aclaración no busca que yo me quede en el cargo, cuando este firme la providencia me apartaré del cargo e iniciaré la defensa jurídica por mis derechos», dijo el contralor Carlos Hernán Rodríguez en rueda de prensa.

Asimismo, el contralor mencionó que será él quien «definirá» el esfuerzo «en esta batalla»: «No ha iniciado mi pelea para defender mis derechos, apenas va a iniciar», añadió.

La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que el trámite que avanzó en el Congreso de la República estuvo viciado, pues se desconocieron normas para la elección del jefe del organismo de control que debe velar por el patrimonio del Estado.

También puedes leer: Procuraduría formuló Pliego de cargos al senador Wilson Arias

Entre los argumentos se menciona el desconocimiento de los artículos 126 de la Constitución Política, el 21 de la Ley 5 de 1992, y los artículos 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018, debido a que se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria.

En el fallo de 82 páginas, el Consejo de Estado revela que en este proceso electoral se desconoció lo establecido por la ley, al crear una tercera lista de candidatos elegibles y modificar los parámetros.

“Mi pelea para defender mis derechos inicia”: Carlos Hernán Rodríguez Leer más »

Scroll al inicio